SAP Baleares 517/2003, 27 de Noviembre de 2003

PonenteMIGUEL JUAN CABRER BARBOSA
ECLIES:APIB:2003:2214
Número de Recurso501/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución517/2003
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA: 00517/2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000501 /2003

SENTENCIA Nº 517

Ilmos. Sr. Presidente:

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

En PALMA DE MALLORCA, a veintisiete de Noviembre de dos mil tres.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Palma, bajo el Número 292/02, Rollo de Sala Número 501/03, entre partes, de una como demandado apelante D. Imanol , representado por la Procuradora Sra. Cristina Suau Morey y defendido por el Letrado Sr. Domingo Ros Blanes; y de otra como demandante apelado CEDRO CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPOGRÁFICOS, representada por el Procurador Sr. Miguel Socias Rosselló y defendida por la Letrada Sra. Carmen Baiget Montis.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CABRER BARBOSA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Palma en fecha 15 de mayo de 2003, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo íntegramente la demanda deducida por el Procurador Sr. Socías en nombre y representación de CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRÁFICOS contra D. Imanol , debo declarar y declaro que se ha llevado a cabo por el demandado una actuación merecedora de ser calificada como de reproducción ilícita de obras impresas o reprografía ilegal vulneradora de los derechos de propiedad intelectual; que por ello tal demandado se halla obligado a solicitar de la demandante la pertinente autorización o licencia para la utilización, mediante el sistema de reproducción por reprografía o máquinas fotocopiadoras, de las obras impresas que forman el repertorio de la accionante y sobre las queésta ostenta el derecho exclusivo de reproducción reprográfica; y que mientras el demandado no cuente con la pertinente autorización o licencia para reproducir las obras que forman el repertorio de la actora, no puede fotocopiar las mismas. Por todo ello debo condenar y condeno al demandado a estar y pasar por las anteriores declaraciones, a cesar en la actividad ilícita de reproducción o fotocopiado de obras protegidas por los derechos de propiedad intelectual en tanto no cuente con la pertinente licencia, con prohibición de reanudarla, así como a la retirada y destrucción de aquellos ejemplares o copias ilícitos que se hallaren en su establecimiento comercial; a indemnizar a la actora, en concepto de daños y perjuicios en la cuantía de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS, y al pago de las costas originadas en esta litis".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitida en ambos efectos y mejorado en tiempo y forma y seguido el recurso por sus tramites se celebro deliberación y votación en fecha 19 de noviembre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandado Sr. Imanol funda su recurso de apelación en estos dos motivos: a) la actora no está legitimada para accionar en el sentido que lo hace en su demanda, y, b) la suma a cuya pago ha sido condenado no se ajusta a la aplicación de las tarifas de la demandante.

  1. La entidad actora está legitimada para accionar en el sentido que lo hace en el presente procedimiento en base a la documental que aportó junto con la demanda (Estatutos y Certificación de la correspondiente autorización administrativa) por cuanto el artículo 150 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual determina que las entidades de gestión, una vez autorizadas, estarán legitimadas en los términos que resulten de sus propios estatutos para ejercer los derechos confiados a su gestión y hacerlos valer en los procedimientos judiciales siempre que aporte al procedimiento concreto de que se trate una copia de sus estatutos y de la certificación de la autorización administrativa....

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