ATS, 15 de Julio de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2015:5798A
Número de Recurso368/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Julio de dos mil quince.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de la entidad mercantil VILLAS BUXERQUES, S.L. se presentó escrito interponiendo recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 22 de noviembre de 2012 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 7ª), en el rollo de apelación nº 203/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 361/2010 del Juzgado de Primera instancia nº 3 de Gandía.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

  3. - Por el Procurador Don Víctor Alejandro Gómez Montés, en nombre y representación de la entidad mercantil VILLAS BUXERQUES, S.L., presentó escrito con fecha de 26 de febrero de 2013 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por el Procurador Don Antonio Palma Villalón, en nombre y representación de DOÑA Elisa , presentó escrito con fecha de 12 de febrero de 2013 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida.

  4. Por Providencia de 1 de julio de 2014 se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la parte recurrida para alegaciones por plazo de diez días a los efectos a los efectos de que manifestaran lo que a su derecho conviniere respecto de la cuestión de inconstitucionalidad alegada por el recurrente, presentando informe el Ministerio Fiscal con fecha de 13 de octubre de 2014.

  5. Por Providencia de 6 de mayo de 2015, se puso de manifiesto a las partes las posibles causas de inadmisión del recurso, respecto del que las partes realizaron las correspondientes alegaciones mediante sendos escritos de fechas de 27 de mayo de 2015.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno , a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Examinadas las alegaciones de las partes, procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil VILLAS BUXERQUES, S.L. por cumplir con los requisitos legales para su admisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguense copias de los escritos de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría .

  3. - Respecto de la cuestión de inconstitucionalidad de la Ley de Tasas planteada por la recurrente en el otrosí tercero del escrito de interposición del recurso, es de señalar que esta Sala ya se ha pronunciado al respecto, entre otros en el ATS de 11 de noviembre de 2014, rec. 395/2013 en el sentido de señalar que «[e]n el presente caso y atendidas las circunstancias concurrentes esta Sala considera improcedente el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad sobre la Ley de Tasas Judiciales en tanto que de la validez de dicha norma no depende el fallo al no constituir el fundamento de las sentencias de instancia la mentada Ley de Tasas. Las mismas se basan para resolver las pretensiones en fundamentos de naturaleza legal en consonancia con la acción que se ejercita en la demanda (responsabilidad civil profesional de letrado). La aplicación de la Ley de Tasas no ha impedido la interposición del recurso y por tanto la parte recurrente no ha visto obstaculizado por ello su derecho de acceso a la casación. En consecuencia la norma cuya inconstitucionalidad se invoca no es determinante para la validez del fallo, lo que determina la no concurrencia de los requisitos exigidos en el artículo 35.1 de la LOTC para el válido planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad...» , previsiones aplicables en su totalidad al presente caso, por lo que no procede el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad solicitada.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la entidad mercantil VILLAS BUXERQUES, S.L. contra la sentencia dictada con fecha de 22 de noviembre de 2012 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 7ª), en el rollo de apelación nº 203/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 361/2010 del Juzgado de Primera instancia nº 3 de Gandía.

  2. ) Y entréguense copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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