SAP Barcelona 284/2006, 7 de Junio de 2006

PonenteLAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA
ECLIES:APB:2006:6700
Número de Recurso369/2005
Número de Resolución284/2006
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 369/05

Procedente del procedimiento nº 451/03

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Esplugues de Llobregat

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados

DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y

DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha

visto el recurso de apelación nº 369/05 interpuesto contra la sentencia dictada el día 7 de diciembre

de 2004, en el procedimiento nº 451/03 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de

Esplugues de Llobregat, en el que son recurrentes DON Ernesto y DÑA.

María del Pilar , y apelado ZURICH, incomparecidos DÑA. Carolina y DON Darío , previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el

Rey de España la siguiente

SENTENCIA

Barcelona 7 de junio de 2006

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador Antonio Urbea Aneiros en nombre y representación de Ernesto y María del Pilar contra Darío , Carolina y Zurich, S.A. debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a que abonen a Ernesto la cantidad de 2.173,24 euros y a María del Pilar la cantidad de 1.609.01 euros, por los conceptos recogidos en esta resolución, con los intereses legales que para la compañía de seguros condenada son los del artículo 20 de la LCS desde la fecha del accidente el día 8 de abril de 2002 . Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes serán abonadas por mitad.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en losque las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora recurre la sentencia dictada en primera instancia alegando en primer lugar que el fallo de la sentencia debe contener como condena toda la cantidad de la indemnización, tanto la que se consignó en el curso del procedimiento como la restante.

Esta pretensión debe prosperar porque, aunque la parte demandada estuviera conforme con una parte de la reclamación, y a estos efectos consignara en el procedimiento dicha suma, lo cierto es que este abono se ha producido en el curso del procedimiento y como consecuencia de la demanda interpuesta, y la resolución judicial, en este caso la sentencia, tiene que recoger tal cantidad ya que no existe una resolución anterior que la comprenda, como hubiera podido ser el Auto al que se refiere el artículo 21.2 de la LEC , todo ello sin perjuicio de tener en cuenta, en orden su ejecución y al cálculo de los intereses correspondientes, el abono realizado.

En segundo lugar la parte actora recurre la indemnización fijada por las lesiones y secuelas de D. Ernesto , indicando, con respecto a los días de curación, que se han de considerar como tales los especificados en su dictamen porque este perito calculó el tiempo real en que el demandante estuvo en tratamiento efectivo, señalando el mismo que clínicamente fue así como fue el proceso, proceso de curación que acabó en diciembre de 2.002 porque hasta esa fecha hubo mejora, siendo estadísticamente correcto este período.

Asimismo esta parte mantiene que es cierto que los antecedentes del actor determinaron que la curación se prolongara pero que también lo es, según el mismo, el hecho de que, de no haberse producido el accidente, no habría tenido esas lesiones y secuelas sin que el retraso en la curación le sea imputable al demandante.

A la vista de estas alegaciones hay que comenzar por poner de manifiesto que los días de baja o incapacidad son los días en que tarda en estabilizarse una lesión, y...

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