SAP Barcelona 188/2006, 10 de Abril de 2006
Ponente | ANTONIO RAMON RECIO CORDOVA |
ECLI | ES:APB:2006:3792 |
Número de Recurso | 190/2005 |
Número de Resolución | 188/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº
Recurso de apelación nº 190/05
Procedente del procedimiento ordinario nº 311/04
Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Sant Feliu de Llobregat
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados
DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y
DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha
visto el recurso de apelación nº 190/05 interpuesto contra la sentencia dictada el día 7 de diciembre
de 2004, en el procedimiento nº 311/04 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sant
Feliu de Llobregat, en el que es recurrente DÑA. María Virtudes , y apelado D.
Juan Ignacio , previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la
siguiente
SENTENCIA
Barcelona, 10 de abril de 2006
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Antonio Urbea Aneiros, en nombre y representación de Dª. María Virtudes , contra D. Juan Ignacio , debo absolver y absuelvo al antedicho demandado de los pedimentos contenidos en la demanda; con expresa imposición de costas a la parte actora.
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.
La parte actora ejercitó en su demanda acción reivindicatoria interesando en el suplico de aquel escrito inicial que se dicte sentencia por la que se declare que María Virtudes es propietaria de la porción de terreno de 40 m2 del patio posterior del edificio sito en la calle Girona nº1 bis de Sant Feliu de Llobregat, que ocupa ilegítimamente el demandado D. Juan Ignacio , condenando al demandado a devolver la posesión del mismo, y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.
La sentencia de instancia, tras un pormenorizado análisis de la cuestión debatida, desestimó la pretensión actora por considerar que "ninguna prueba de las aportadas es concluyente acerca de la propiedad de la actora sobre el terreno que reclama ni su delimitación, existiendo dudas sobre cuál sería exactamente la superficie del mismo y su exacta ubicación".
Frente a tal resolución se alza la parte actora insistiendo en que en el presente caso concurren los tres requisitos exigidos por el Tribunal Supremo para la viabilidad de la acción reivindicatoria (justo título, determinación o identificación del bien, y expresión de las personas que posean o detentan el bien).
La parte demandada se opone a la apelación e interesa la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de las costas de la alzada a la recurrente.
Planteado el debate en esta segunda instancia en los términos referidos en el numeral anterior, conviene comenzar por recordar que constituye...
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