SAP Barcelona 31/2005, 24 de Enero de 2005
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 31/2005 |
Fecha | 24 Enero 2005 |
SENTENCIA Nº
Rollo nº 661/2004
Procedente del procedimiento VERBAL Nº 217/2004
Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 27 DE BARCELONA
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PEREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el
recurso de apelación nº 661/2004 interpuesto contra la Sentencia dictada el día 8 de junio de 2004, en el procedimiento de Juicio Verbal nº 217/2004 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona , en el que es recurrente DON Carlos Miguel y
apelada DOÑA Irene , y, previa deliberación, pronuncia la
siguiente.
SENTENCIA
Barcelona, 24 de enero de 2005
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda promovida por la Procuradora Sra. Rigor Trullols en nombre y representación de Dª. Irene , debo condenar y condeno a
D. Carlos Miguel a que abone a la actora la cantidad de dos mil cuatrocientos treinta y seis euros con cuarenta y cinco céntimos (2.436'45 euros), así como los intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial. En cuanto a las costas procesales, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentren unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.
La parte demandada se alza frente la sentencia de instancia insistiendo en las excepciones de falta de legitimación activa y falta de legitimación pasiva, en relación al fondo del asunto se alega falta de los requisitos precisos para el éxito de la acción deducida e imposibilidad de concretar una determinada cuantía en el presente procedimiento civil.
La actora, hoy apelada, solicitaba la restitución de las cantidades abonadas en concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles de los años 1997 a 1999 sobre la finca que pertenece al apelante, consecuencia de la situación creada tras la segregación por parte de una entidad crediticia del piso tercero sito en la Rambla Cataluña de la Ciudad Condal, constituyendo dos unidades registrales, tercero primera que fue vendido a la actora y el tercero segunda vendido al demandado (que ya venía ocupando el piso tercero como arrendatario), siendo que no se procedió a la regularización catastral, conllevando que se emitieran a nombre de la actora por la total superficie los recibos del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), que fue abonando, hasta la regularización de la situación creada.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba