SAP Baleares 564/1999, 7 de Septiembre de 1999

PonenteJUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
Número de Recurso518/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución564/1999
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 564/99

PALMADE MALLORCA, a SIETE DE SEPTIEMBRE de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS por los Ilmos. Sres al margen expresados, en grado de apelación, los presentes

autos; juicio de MENOR CUANTIA, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia no dos de Inca,

bajo el nº 0186/97, rollo de Sala nº 0518/98, entre partes: de una como demandante/apelante Dº.

Nuria , representado/s por el Procurador D.º/ª GABRIEL BUADES

SALOM y dirigido por el Letrado D.º/ª Luis Morell y de otra como demandada/apelada, Dº/ª

CONSTRUCCIONES ALCUDIENSES, S.A. representado/s por el Procurador Dº./ª JOSE-LUIS

NICOLAU RULLAN y dirigido por el Letrado D. /a Sr. Florit Canals.

ES PONENTE el Ilmo/a. Sra. Magistrada Dª. Juana María Gelabert Ferragut.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado - juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó SENTENCIA DE 4-5-98 cuyo Fallo dice: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. ANTONIO SERRA LLULL, en nombre y representación de DÑA. Nuria , contra la entidad CONSTRUCCIONES ALCUDIENSES S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos de la actora. Todo lo anterior sin hacer condena en costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte actora,recurso de apelación que admitido en ambos efectos, y seguido el recurso por sus trámites, se celebró vista en fecha 27 de mayo de 1999 a la que asistieron las partes que constan en la diligencia levantada al efecto y que figura unida al rollo, quedando el presente recurso concluso para resolver.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, doña Nuria , interpuso demanda en juicio declarativo de menor cuantía contra Construcciones Alcudienses, S.A., en solicitud de que se dictara sentencia en la que se declarara:

  1. Que el predio " DIRECCION000 " es predio dominante y tiene constituida a su favor sobre el predio sirviente " DIRECCION001 ", una servidumbre de paso para dar acceso peatonal y mecánico a la carretera Artá-Santa Margarita.

  2. Que la demandada ha impedido a la actora el ejercicio de dicha servidumbre, como consecuencia de no haber puesto a su disposición y entregado la llave del candado que cierra la barrera de acceso a la carretera PM-340, y de haber efectuado obras en el predio sirviente de " DIRECCION001 ", hasta el punto de hacer imposible el paso.

  3. Que la actora, en cuanto propietaria de la finca de " DIRECCION000 ", tiene derecho a hacer uso de dicha servidumbre con el fin de acceder peatonal y mecánicamente a la carretera de Artá-Santa Margarita.

  4. Que se condene a la entidad demandada, en cuanto propietaria del predio " DIRECCION001 ", a permitir el uso quieto y pacífico de la servidumbre de paso que grava la referida finca, removiendo los obstáculos que impidan el mismo, entregando, en consecuencia, a la actora, una copia de la llave correspondiente al candado que cierra la barrera litigiosa, es decir, la barrera que da acceso desde " DIRECCION001 ", a la carretera Artá-Santa Margarita.

  5. Que se condene a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y sus naturales consecuencias, así como al pago de las costas.

La sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional desestimó la referida demanda Y. en su consecuencia, absolvió a la demandada de todos los pedimentos de la actora. Sin hacer expresa imposición de costas.

La parte actora se alzó contra la referida sentencia interponiendo el correspondiente recurso de apelación, alegando que hay en los autos importantes pruebas que acreditan la existencia de la servidumbre, sin que pueda aceptarse que se trata de actos de mera tolerancia ya que los actos de tolerancia se realizan de forma aislada y esporádica pero no llegan nunca a constituir el camino, es decir, la mera tolerancia no forma un camino y un camino de las características gráficas de la de autos. Que el Juzgador de instancia se olvida de que no existe sólo un indicio de que se hubiera constituido la servidumbre sino que existen muchos y que los actos de mera tolerancia o favor no pueden dar lugar a pensar que tengas que pedir permiso para cercar tu propia finca.

SEGUNDO

Señala la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 5 de marzo de 1993 que sólo es posible adquirir la servidumbre de paso, como discontinua que es, por medio de título sea contractual, o reconocimiento del dueño sirviente o bien del prevenido en el artículo 541 del Código Civil o por medio de sentencia judicial, pero nunca por prescripción adquisitiva por prohibirlo los artículos 537 y 539 de dicho Cuerpo Legal salvo que se trate de la posesión inmemorial...

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