STSJ Aragón 522/2008, 17 de Junio de 2008

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2008:917
Número de Recurso500/2008
Número de Resolución522/2008
Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00522/2008

Rollo número: 500/2008

Sentencia número: 522/2008

E

MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a diecisiete de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 500 de 2008 (Autos núm. 751/2007), interpuesto por la parte demandante COOPERATIVA GANADERA DE CASPE, SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 1 de febrero de 2008, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUGENAT, Juan Francisco , CAMPIM, SL, sobre recargo de prestaciones. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por COOPERATIVA GANADERA DE CASPE, SL, contra INSS y otros ya nombrados, sobre recargo prestaciones; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 1 de febrero de 2008 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Cooperativa Ganadera de Caspe, S.L. contra INSS, Mutua Universal Mugenat, Capim, S.L. y Juan Francisco debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.".SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- D. Juan Francisco con nº de afiliación al Régimen General de la Seguridad Social NUM000 , y cuyos demás datos personales obran en autos, ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa "Cooperativa de Caspe S.L.", empresa que se dedica a la fabricación de piensos para el ganado y otros servicios ganaderos, desde el 16 de Febrero de 1998.

Inicialmente fue contratado como peón, a partir de 1 de Marzo de 2005 como peón especialista y desde el 1 de Enero de 2006 como Oficial 2ª.

El trabajo desempeñado por el trabajador consiste en la recepción de materias primas, bien a granel que pasa directamente a los silos de almacenamiento, o bien en palets que descarga de los camiones en los que llegan con ayuda de un toro o carretilla elevadora, dejándolos en el suelo de la campa en donde se procede a su marcado y clasificación.

SEGUNDO

El trabajador el día 25 de Abril sobre las 12'30 horas sufrió un accidente de trabajo.

A esa hora aproximadamente se habían recibido en la empresa varios productos colocados sobre palets que fueron descargados por el Sr. Juan Francisco del camión que los transportó utilizando para ello la carretilla elevadora marca LINDE modelo H25 serie H2X392R03327 que había sido comprada por la empresa en 2004, el mismo año de su fabricación.

El trabajador estaba realizando la reubicación de los palets desde la campa de recepción hasta la zona de almacenaje a una distancia de unos 50 metros; había ya trasladado cierto número de palets a la nave de almacenaje, cuando al volver de vacío a la campa de recepción portando las horquillas de la carretilla elevadas realizó un giro brusco hacia la izquierda a inadecuada velocidad lo que provocó el vuelco lateral de la carretilla.

Circulaba hacia atrás, estaba sentado en la carretilla pero con la cabeza girada hacia atrás, y con el cinturón de seguridad puesto.

TERCERO

Como consecuencia del vuelco el pie izquierdo del trabajador accidentado quedó atrapado bajo la carretilla elevadora.

El Sr. Juan Francisco , que inició periodo de IT desde esa fecha, ha sufrido la amputación del pie izquierdo y del tercio inferior de la pierna izquierda; porta, con difícil adaptación, prótesis endoesquelética con encaje.

El EVI en informe de fecha de 16 de Enero de 2008 - dictado en expediente de incapacidad incoado por agotamiento de plazo- ha propuesto la declaración de incapacidad permanente total para el trabajador.

CUARTO

Se elabora informe por la Inspección de Trabajo que tiene entrada en el INSS el 30 de Octubre de 2006 (f. 171).

Por parte de la Inspección de Trabajo se levanta Acta de Infracción con propuesta de sanción de 7000 euros (f. 184 y ss; f. 196).

Se incoa expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo con propuesta de recargo del 40%, siendo remitido "escrito de inicio de actuaciones" al trabajador y a la empresa el 5 de Febrero de 2007 (f. 197 y ss).

La tramitación de dicho expediente fue suspendida provisionalmente el 6 de Marzo de 2007, hasta tanto se pusiera fin al expediente sancionador dirigido contra la empresa (f. 574); en aquél expediente sancionador se dicta Resolución el 3 de Abril de 2007, en la que se impone a la empresa una sanción de

7.000 euros por infracción calificada como grave (f. 581). Contra ella se interpone recurso de Alzada que se resuelve por Resolución de 3 de Julio de 2007; se estima parcialmente el recurso de alzada presentado por la empresa y la sanción se fija en 6.010'13 euros (f. 591). Se ha presentado demanda ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

QUINTO

Así, y una vez reabierto el expediente de recargo de prestaciones del que trae causa el presente procedimiento judicial, se dicta Resolución por el INSS el 27 de Julio de 2007 en el que seresuelve declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Juan Francisco el 25 de Abril de 2006, declarando la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado sean incrementadas en el 40% con cargo exclusivo a la empresa responsable "Cooperativa Ganadera de Caspe"

(f. 596).

SEXTO

Contra dicha resolución se interpuso por la empresa Reclamación Previa (f. 593), que ha sido desestimada (f. 616).

SEPTIMO

Fueron incoadas Diligencias Previas nº 264/2006 seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Caspe, en el que se dictó Auto de Sobreseimiento Libre y Archivo de las actuaciones el 20 de Marzo de 2007 (f. 614).

OCTAVO

La empleadora "Cooperativa de Caspe S.L." tenía contratados los servicios de prevención con la Mutua Universal hasta que el 23 de Diciembre de 2005 se rescinde el contrato; contrata entonces un servicio de prevención ajeno con la empresa Calpim S.L.

La vigilancia de la salud está en la actualidad contratada con la empresa MAZ.

NOVENO

La carretilla con la que ocurrió el accidente estaba en buenas condiciones de mantenimiento, disponía del certificado CE y de un sistema de reducción de velocidad en curvas, venía pasando revisiones periódicas cada 500 horas; había sido adquirida por la empresa en Noviembre del año 2004, el mismo año de su fabricación y tenía un manual de instrucciones para informar de su uso y empleo con indicaciones de cómo hacer frente a posibles riesgos en su utilización (f. 288 y ss y f. 231 y ss); revisada dos días después del accidente no presentaba ninguna deficiencia en los sistemas de seguridad, dirección, frenos, señales acústicas, etc... .

Tras su adquisición en 2004 (era un modelo superior al que venía manejando el trabajador accidentado hasta entonces), se le explicó al trabajador su manejo.

El suelo de la campa en donde tuvo lugar el siniestro estaba limpio y seco, sin obstáculos ni desniveles.

El puesto de trabajo de carretillero había sido evaluado en Mayo de 1999 en una Evaluación Inicial de Riesgos elaborado por Mutua Universal (f. 376 y ss/ F. 392, 401, 409, y 418), aun cuando en ella no se contempla debido a su complejidad los riesgos producidos por mal uso de la maquinaria o equipos de trabajo; en el Plan de Actuación se indica como actuación a iniciar o a desarrollar con carácter prioritario por parte del empresario la actualización anual de la evaluación de riesgos e información de riesgos a los trabajadores.

Es en Noviembre de 2003 cuando se actualiza por la Mutua Universal la Evaluación de Riesgos anterior (f. 547 y ss); así mismo expresamente se excluye de dicha evaluación por su complejidad los riesgos producidos por mal uso de la instalación, fabricación o maquinaria (f. 548).

El trabajador accidentado había recibido el 1 de Diciembre de 2005 una sesión formativa de 1'30 hora de duración impartida por un técnico de la Mutua Universal; en ella se trató el manejo seguro de la carretilla y medidas de emergencia (f. 444 y 445); entre la información impartida se indicaba el peligro de vuelco lateral si se realiza giro rápido y cerrado (f. 487), se indicaba que durante la conducción las curvas debían tomarse a baja velocidad, debiéndose acelerar y frenar con moderación (f. 489), que el giro debía ser siempre amplio o lento (f. 490) y que en caso de circular con la carretilla descargada se debían llevar las horquillas bajas, a unos 15 cm del suelo (f. 496), ilustrando con ejemplos el riesgo de fallecimiento por aplastamiento en supuestos de vuelco, aun cuando no se le entregaron instrucciones por...

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