STSJ Aragón 551/2008, 25 de Junio de 2008
Ponente | JOSE ENRIQUE MORA MATEO |
ECLI | ES:TSJAR:2008:916 |
Número de Recurso | 489/2008 |
Número de Resolución | 551/2008 |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00551/2008
Rollo número: 489/2008
Sentencia número: 551/2008
M.
MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO
D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT
En Zaragoza, a veinticinco de junio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
SENTENCIA
En el recurso de suplicación núm. 489 de 2008 (Autos núm. 148/2008), interpuesto por la parte demandante Dª. Luisa , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 17 de abril de 2008; siendo demandado SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre Prestación por Desempleo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.
Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Luisa , contra Servicio Público de Empleo Estatal, sobre prestación por desempleo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 17 de abril de 2008 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Desestimando la demanda formulada por Dª Luisa , frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, sobre prestación por desempleo, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contenidos en la demanda".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:
"1º.- La actora Dª Luisa venía prestando servicios laborales para la empresa Asociación de padres de minusválidos psíquicos "ASPAMIS", con la categoría profesional de cuidadora, desde el 14-2-1989. En fecha 11-10-07 le fue notificada carta de despido por inasistencia al trabajo desde el día 2-10-07 sin haber alegado motivo ni justificación alguna.
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- La actora no impugnó el despido. En fecha 2-11-07 solicitó la prestación por desempleo, siéndole denegada mediante resolución del Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 13-11-07 por haber cesado voluntariamente en la relación laboral por incomparecencia a su puesto de trabajo. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada, quedando agotada la vía previa administrativa.
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- La actora no acudió a su puesto de trabajo desde el día 2-10-07 y hasta el 11-10-07 ya que su madre, de 83 años, había sufrido una grave caída el 2 de octubre y dado su delicado estado de salud, decidió dedicarse en exclusiva a su cuidado, hasta que se produjo el fallecimiento el día 13-1-08".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.
Al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia el recurso la infracción del art. 209 .4 de la Ley General de la Seguridad Social : "En el supuesto de despido o extinción de la relación laboral, la decisión del empresario de extinguir dicha relación se entenderá,...
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