STSJ País Vasco 384/2007, 3 de Abril de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2007:1548
Número de Recurso268/2007
Número de Resolución384/2007
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

Resumen:

RECLAMACIÓN CANTIDAD

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00384/2007

ROLLO Nº: RSU 268/2007

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En MURCIA, a tres de Abril del dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por ACCESOS Y SEGURIDAD YU&MAJE, S.L., contra la sentencia número 395/06 del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia, de fecha 8 de noviembre de 2006, dictada en proceso número 480/06, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Franco frente ACCESOS Y SEGURIDAD YU&MAJE, S.L..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El demandante D. Franco ha venido trabajando para la empresa demandada ACCESOS Y SEGURIDAD JU&MALTE, S.L., dedicada a la actividad de vigilancia y seguridad, con antigüedad de 7-06-2005, categoría profesional de auxiliar de servicios y salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias, de 993,33 €, y prestaba sus servicios en el centro de trabajo Inintradig Minera. SEGUNDO: La relación laboral se inició en virtud de contrato de trabajo de duración indefinida, jornada de 40 horas semanales de lunes a domingo. TERCERO: En fecha 6-04-2006 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de Murcia, en el proceso nº 122/2006 por despido, que desestimó la demanda interpuesta por el demandante. CUARTO: La empresa demandada ha abonado al actor la cantidad de 5.199,58 € mediante ingresos a cuenta: ingreso efectuado el 18-07- 2005, l.000 €, el 12-08-2005, 500 €, el 13-09-2005, 800 €, pago a cuenta de las rentas vencidas y no abonadas de alquiler de la vivienda del demandante, 1.200 € (mediante dos pagos, uno de 800 €en junio de 2005, y otro de 400 € el día 13-09-2005, ambos efectuados en el despacho del Letrado del arrendador Sr. Alexander ), pago de recibos de gasolina del vehículo del actor matrícula E-....-EH , 743,74 € y un pagaré de fecha 6-10-2005 por importe de 955,84 € y que endosó y entregó al Letrado de su casero. QUINTO: La empresa demandada no ha abonado al actor el salario de los meses de junio, julio, agosto y septiembre del año 2005, en cuantía total de 3.973,32 €, a razón de 993,33 € cada mensualidad. SEXTO: La prestación de servicios en el centro de trabajo mencionado se realizaba a turnos de 12 horas diarias, desde las 20,00 horas a las 8,00 horas, coincidente con la jornada y horario laboral del actor. SEPTIMO: La empresa demandada no ha abonado al actor el importe de las 453 horas extraordinarias correspondientes al periodo de 1-06-2005 a 22-09-2005, a razón de cuatro horas extras diarias, siendo el valor de la hora extra de 5,10 €. OCTAVO: El actor en fecha 17-05-2006 presentó papeleta de conciliación ante la Sección de Conciliación de la Dirección General de Trabajo, celebrándose el preceptivo acto de conciliación en fecha 1-06-2006 que terminó sin avenencia, y en el que la empresa demandada "anunció reconvención o en su caso compensación"."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimo en parte la demanda interpuesta por D. Franco frente a la empresa demandada ACCESOS Y SEGURIDAD JU&MAJE, S.L., y condeno a la misma a que abone al demandante la cantidad de 1.084,04 € y le absuelvo del resto de la pretensión en su contra deducida.".

SEGUNDO

Con fecha 24 de noviembre del 2006, se dicto auto de aclaración, y en su parte dispositiva dice: "Aclaro la sentencia nº...

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