STSJ Murcia 596/2012, 16 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Julio 2012 |
Número de resolución | 596/2012 |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00596/2012
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PASEO GARAY, 7. PLANTA 2
Tfno: 968229215-18
Fax:968229213
NIG: 30016 44 4 2010 0101718
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000155 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000357 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CARTAGENA
Recurrente/s: Jose Ramón
Abogado/a: FERNANDO PIGNATELLI ALIX
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Juan María, FONDO DE GARANTIA SALARIAL
Abogado/a: LUIS ALBERTO PRIETO MARTIN
Procurador/a:
Graduado/a Social:
En MURCIA, a dieciséis de Julio de 2012
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Ramón, contra la sentencia número 0301/2011 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 17 de Marzo, dictada en proceso número 0357/2010, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Jose Ramón frente a Juan María ; FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 31-10-05, con categoría profesional de conductor especialista de 1a y salario mensual de 1.568,07 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO. El actor fue despedido por la empresa el 29-5-10. El despido fue declarado procedente por sentencia de este mismo juzgado. TERCERO. El actor desarrollaba tareas de transporte por las provincias de Murcia y Alicante. CUARTO. Desde el mes de diciembre de 2.008, la empresa ha abonado al trabajador las cantidades que figuran en el grupo de documentos n° l del ramo de prueba de la parte demandada, cuyo contenido se da por reproducido. QUINTO. En el año 2.009 el actor pagó la cantidad de 34,87 euros por la inspección técnica (ITV) de un vehículo de la empresa. SEXTO. El demandante presentó solicitud de conciliación ante el S.M.A.C. el 13-1-10. El acto se celebró sin avenencia"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jose Ramón,, condeno a la empresa JOSÉ LÓPEZ MORE NO a pagar al demandante la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (5.472,92 #), y ello sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en los términos legalmente establecidos".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Fernando Pignatelli Alix, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Luis Alberto Prieto Martín, en representación de la parte demandada.
FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 17 de marzo del 2011, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cartagena, estimo en parte la demanda deducida por D. Jose Ramón contra la empresa D. José López Moreno y el FOGASA, -en reclamación de la suma de 11.805,04 euros por conceptos salariales, horas extraordinarias, dietas y suplidos- y condeno a la empresa demandada al pago de la suma de 5.472, 92 euros que comprendían 5.438, 05 euros, por salarios devengados en el periodo no prescrito, comprendido entre el 1 de Enero y el 29 de mayo del 2009, mas 34,87 euros por suplidos no prescritos, absolviéndola de la reclamación para el pago de dietas y horas extraordinarias.
Disconforme con la sentencia, en cuanto no condenaba al pago de la suma reclamada de 2.600 euros por horas extraordinarias, el actor interpone recurso de suplicación, solicitando, al amparo...
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