SAP Vizcaya 222/2005, 29 de Marzo de 2005

PonenteANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
ECLIES:APBI:2005:871
Número de Recurso432/2004
Número de Resolución222/2005
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 222

ILMAS. SRAS.

Dña. MARIA CONCEPCIÓN MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En BILBAO, a veintinueve de marzo de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación ante la Sala Tercera de esta Audiencia Provincial de Bizkaia integradapor las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de juicio verbal nº 205/03 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barakaldo y seguidos entre partes: como apelante: D. Jose Ángel representado por la Procuradora Sra. leyre Cañas y dirigido por la Letrada Dª Yolanda Robles Tellez; y como apelado: D. Jesús Luis representado por el Procurador Sr. Pedro Carnicero Santiago y dirigido por la Letrada Dª Monserrat Areitio.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 14 de enero de 2.004 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ferrero Pereira en representación de D. Jose Ángel contra D. Jesús Luis , representado por el Procurador Sra. Unzueta Crespo, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones deducidas en su contra y todo ello con expresa imposición a parte actora de las costas procesales causadas. Únase la presente al Libro Registro de Sentencias y Autos Definitivos Civiles de este Juzgado y, expídase testimonio que se unirá a los autos a que se contrae.

Así, por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Jose Ángel , se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 432/04 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Por providencia de fecha 12 de noviembre de 2.004 se señaló el día 12 de enero de

2.005 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que con fecha 10 de enero se presentó escrito por la representación procesal de la parte apelante solicitando la práctica de diligencias finales, quedando lo actuado sobre la mesa de la Iltma. Sra. Magistrada Ponente pendiente de resolución.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencias debido al cúmulo de asuntos que pende sobre la Iltma. Sra. Magistrada Ponente.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insta la parte apelante la revocación de la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra en cuya virtud se estime íntegramente la demanda de desahucio por precario interpuesta con condena en costas del demandado. Y subsidiariamente y para el caso de que se comparta la decisión del Tribunal de Instancia de que no se ha acreditado la titularidad se revoque la sentencia en lo relativo a costas. En justificación de tal petición y en motivación del recurso señalaba la errónea valoración de la prueba en la medida en que de la practicada, a su entender y en contra de lo expresado en la resolución recurrida, 1) la oposición al desahucio de uno de los comuneros no impide el ejercicio de dicha acción y 2) la titularidad no se pretende acreditar exclusivamente con el acta de notoriedad sino con su parte y participación indivisa de la sociedad de gananciales. Por último mostraba su disconformidad con la imposición de costas predicada en la resolución recurrida.

La parte apelada instaba la confirmación de la resolución recurrida al estimar y por los argumentos que explicitaba la misma ajustada a derecho.

SEGUNDO

Se solicitó por la parte apelante la incorporación documental como diligencias finales. De la observación de dichos documentos debe concluirse que ejercitándose una acción de desahucio, los citados documentos no resultan de pertinente incorporación pues a la citada pretensión en nada inciden o condicionen.Por ello debe ser desestimada la petición de diligencias finales.

Pasando a lo que constituye objeto de debate, la cuestión planteada se reconduce a que...

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