SAP Vizcaya 74/2004, 3 de Febrero de 2004

PonenteMARIA CONCEPCION MARCO CACHO
ECLIES:APBI:2004:188
Número de Recurso128/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución74/2004
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 74

ILMAS. SRAS.

Dña. CONCEPCION MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIAEn la Villa de Bilbao a tres de Febrero de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía nº 659/00 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante: Alberto , representado por el Procurador Sr. Aróstegui Gómez y dirigido por el Letrado Sr. Rodríguez Parra, SEGUROS GERLING-KONZERN, representado por el Procurador Sr. Ors Simón y dirigido por el Letrado Sr. Olivares Monteagudo, LAGUN ARO, COMPAÑIA DE SEGUROS, representada por la Procuradora Sra. Jiménez Echevarría y dirigida por el Letrado Sr. Pedrosa Rodero, Santiago y Domingo , representados por el Procurador Sr. Gorrochategui Erauzquin y dirigidos por el Letrado Sr. Garrido Alvarez, Luis Antonio y GUARDIAN LLODIO, S.A., representados por el Procurador Sr. Apalategui Carasa y dirigidos por la Letrada Sra. Gomiz Macein; como apelado- impugnante: ROYAL & SUN ALLIANCE, S.A., representada por la Procuradora Sra. Imaz Nuere y dirigida por el Letrado Sr. Pueyo Puente; y como apelado: AXA, COMPAÑIA DE SEGUROS, representada por el Procurador Sr. Aróstegui Gómez y dirigida por el Letrado Sr. Rodríguez Parra.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 2 de Septiembre de 2002 es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1)Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Royal & Sun Alliance, representada por la Procuradora Sra. Imaz Nuere, frente a D. Luis Antonio y Guardian Llodio, S.A., ambos representados por el Procurador Sr. Apalategui Carasa, debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la actora, conjunta y solidariamente, la cantidad de 1.392.665 pesetas (8.370,09 euros), más intereses legales desde la fecha de esta sentencia hasta su total ejecución, sin hacer expresa imposición de costas.

2)Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Alberto y Aurora Polar, S.A., ambos representados por el Procurador Sr. Aróstegui Gómez, frente a D. Domingo y D. Santiago (representados por el Procurador Sr. Gorrochategui), Lagun Aro (representada por la Procuradora Sra. Jiménez Echevarría), Hércules Hispano hoy Royal & Sun Alliance- (representada por la Procuradora Sra. Imaz Nuere), D. Luis Antonio , Guardian Llodio (representados por el Procurador Sr. Apalategui Carasa) y Gerling Konzern (representada por el Procurador Sr. Ors Simón, debo condenar y condeno a D. Domingo , D. Santiago , Lagun Aro y Hercules Hispano (hoy Royal & Sun Alliance) a que abonen conjunta y solidariamente a D. Alberto la cantidad de 73.427,95 euros y a Aurora Polar la suma de 9.391,22 euros; condenando a D. Luis Antonio , Guardian Llodio y Seguros Gerling Konzern, a que abonen, de forma solidaria, al referido Sr. Alberto la cantidad de 73.427,95 euros y a Aurora Polar, S.A. la suma de 9.391,22 euros.

Se impone a los condenados el pago de intereses legales desde la fecha de esta sentencia hasta su total ejecución, sin hacer expresa imposición de costas.

3)Que desestimando la demanda interpuesta por D. Santiago (Transportes Merino), representado por el Procurador Sr. Gorrochategui Erauzquin, contra Guardian Llodio, S.A., representada por el Procurador Sr. Apalategui Carasa, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas de contrario, imponiendo las costas a la parte actora.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN

ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por las representaciones de Alberto , SEGUROS GERLING KONZERN, LAGUN ARO CIA DE SEGUROS, Santiago, Domingo , Luis Antonio y GUARDIAN LLODIO S.A., se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 128/03 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Por providencia de fecha 11 de Diciembre de 2003 se señaló el día 2 de Febrero de 2004 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCION MARCO CACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interponen varios recursos de apelación procediendo seguidamente a realizar una somera referencia a cada uno de los motivos interpelados por los litigantes como fundamentadores del recurso interpuesto; así, por D. Alberto se muestra disconformidad con la valoración realizada por el juzgador en relación a las secuelas que padece, interesando que, resultando persistente la cojera padecida ha sido insuficientemente valorada; muestra igual disconformidad con la no imposición del 20% de interés a las aseguradoras condenadas cuando ninguna ha realizado conducta tendente a minorar las consecuencias lesivas incurriendo en mora, siendo merecedoras de la sanción instada.

Por la Aseguradora...

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