SAP Cáceres 238/2002, 8 de Octubre de 2002

PonenteJACINTO RIERA MATEOS
ECLIES:APCC:2002:835
Número de Recurso242/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución238/2002
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA N° 238/02

PRESIDENTE:

Iltma. Sra. Dñª. MARIA FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

Iltmo. Sr. D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

Iltmo. Sr. D. JACINTO RIERA MATEOS

ROLLO N° 242/02 AUTOS N° 31/02

TIPO DE PROCEDIMIENTO: Separación

SOBRE: separación matrimonial

JUZGADO: 1ª Instancia n° 1 de Plasencia

En la Ciudad de Cáceres, a ocho de Octubre de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, a instancias de D./Dñª. Frida , que ha estado representado por el/la Procurador/a D./Dña. Guadalupe Silva Sánchez Ocaña, contra D./Dñª. Gabino , que ha estado representado por el/la Procurador/a D./Dñª. Jose Carlos Frutos Sierra, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la resolución que se recurre.

PRIMERO

Que por el Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Plasencia en los autos núm. 31/02 , se ha dictado sentencia de fecha veintinueve de mayo de dos mil dos cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1.-Que estimando parcialmente la demanda de separación formulada por Guadalupe Silva Sánchez Ocaña, en nombre y representación de Frida , debo declarar y declaro la separación delmatrimonio formado por Frida y Gabino , con todos los efectos legales inherentes a tal declaración. 2.- Se elevan a definitivas las medidas acordadas en el Auto de fecha 14 de Diciembre de 2001, con las siguientes modificaciones y adiciones: a) En cuanto al derecho de visitas, durante los días de la semana de lunes a viernes, ambos días incluidos, el padre tendrá a sus hijas en su compañía desde las 16,00 horas hasta las

17.00, debiendo recoger y reintegrar a las menores a las horas indicadas en el domicilio familiar. En el resto, se mantiene el régimen de visitas acordado en el Auto de 14 de Diciembre de 2001. b) El Sr. Gabino queda obligado a rendir trimestralmente cuentas del negocio de floristería a la demandante c) La planta baja del inmueble sito en la calle Cervantes núm. 19 de Montehermoso, local donde se regenta negocio de floristería, se atribuye en uso y disfrute al esposo. Se exceptúa el uso y disfrute del garaje y del patio interior, que será compartido por ambos cónyuges, adjudicándose a la esposa el uso y disfrute de la plaza de garaje al tener atribuido el disfrute del vehículo Renault Laguna CC-3399-O.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la parte demandante, se preparó y posteriormente se interpuso recurso de apelación que se tramitó conforme a las reglas del artículo 457 y siguientes de la Ley 1/2001 de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la parte demandada quien se opuso al mismo elevándose seguidamente los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección, se formó rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2001, en relación con el artículo 253 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se señaló para VOTACIÓN Y FALLO el día Siete de octubre de dos mil dos, quedando los autos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Que en la tramitación de este Recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. D./Dñª. D. JACINTO RIERA MATEOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frida se alza contra la sentencia de instancia alegando que el régimen de visitas diarias, acordado para el progenitor en horario de 16,00 a 17,00 horas, sea sustituido por otro más flexible como podría ser dos días a la semana, dos horas cada día. Considera que la pensión alimenticia asignada a las dos hijas, por importe de sesenta mil pts. (60.000 pts.) mensuales, debería ser aumentada por la Sala en la medida que estimase conveniente. Solicita que se comparta el 50% de los gastos extraordinarios de educación, libros, material escolar, universitarios, clases de apoyo o extraescolares, gastos de ortodoncia o aquellos gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, entre otros. Termina pidiendo que el uso y disfrute del garaje se le asigne a la esposa.

También apela la sentencia la representación procesal del esposo pidiendo el uso y disfrute de la planta baja del edificio.

El Ministerio fiscal solicita la desestimación de los recursos en lo relativo al régimen de visitas y fijación de alimentos de las hijas.

SEGUNDO

Comienza la esposa solicitando un cambio del régimen de visitas señalado en la sentencia apelada y a esta Sala le parece procedente acceder a ello, porque establecer un régimen de visitas diarias en horario de 16,00 a 17,00 horas tal y como se ha hecho en la sentencia apelada, obliga tanto a las menores como a su madre a permanecer todos los días de la semana en el domicilio familiar, imposibilitando la realización de otras actividades como de estudio, trabajo o incluso de ocio, tanto a las menores como a su madre.

No se puede olvidar que la función de las visitas es fomentar un vínculo estrecho de confianza y amistad entre el padre no tenedor y el hijo. La presencia del padre y de la madre es fundamental para el...

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