STSJ Extremadura 599/2006, 28 de Junio de 2006

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2006:1211
Número de Recurso808/2004
Número de Resolución599/2006
Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 599

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY

.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/

En Cáceres a veintiocho de Junio de dos mil seis.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 808 de 2004, promovido por la Procuradora Sra. Chamizo García, en nombre y representación de DOÑA Esperanza Y DON Federico , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representado por el Sr. Abogado del Estado y LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada por el Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre: Resolución de 25.2.2004 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cáceres, recaído en Expediente 24/2003.-C U A N T I A: 17.458,24 euros.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en elencabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON WENCESLAO OLEA GODOY.-

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHOS.-PRIMERO.- Interponen recurso contencioso-administrativo los Hermanos Federico Esperanza contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cáceres, adoptado en sesión de 25 de febrero de 2.004 (expediente 24/03), por el que se fijaba en la cantidad de 1.098,39 €, el justiprecio de los bienes y derechos que les habían sido expropiados por la Consejería de Economía, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura, para la ejecución de las obras de construcción por > de una línea eléctrica aérea entre Valdecaballeros (Badajoz) y Alía (Cáceres). Se suplica en la demanda que se anule el referido acuerdo y se fije el justiprecio en la cantidad de 18.556,63 €. Se oponen a tales pretensiones y suplican la confirmación del acuerdo impugnado, el Sr. Abogado del Estado y el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura. No ha comparecido, pese a estar emplazada, la compañía suministradora antes mencionada.

SEGUNDO

Como resulta del expediente, la ejecución de las obras de instalación de la línea suponía, por lo que se refiere a la finca de los recurrentes, la instalación de siete apoyos, ocupando una superficie de 5,40 metros cuadrados; además de ello, se constituía una servidumbre sobre una superficie de

4.376 metros cuadrados para acceso a la línea y de prohibición de realizar construcciones o plantación de arbolado. Pasado el expediente a la fase de justiprecio, la beneficiaria de la expropiación ofrece la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Castilla y León 264/2011, 28 de Mayo de 2011
    • España
    • 28 Mayo 2011
    ...y ello por lo siguiente: a).- Porque además, y como precisa las sentencias del TS de 21.3.1995, y 24.2.1987, las sentencias del TSJ de Extremadura de 28.6.2006 y del TSJ Cantabria de27.5.2005 y del TSJ del Principado de Asturias de 12.9.2005 2005, ha de valorarse el suelo expropiado para lo......
  • STSJ Castilla y León 263/2011, 27 de Mayo de 2011
    • España
    • 27 Mayo 2011
    ...y ello por lo siguiente: a).- Porque además, y como precisa las sentencias del TS de 21.3.1995 , y 24.2.1987 , las sentencias del TSJ de Extremadura de 28.6.2006 y del TSJ Cantabria de27.5.2005 y del TSJ del Principado de Asturias de 12.9.2005 2005, ha de valorarse el suelo expropiado para ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR