SAP Zaragoza 462/2005, 20 de Septiembre de 2005
Ponente | JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS |
ECLI | ES:APZ:2005:2297 |
Número de Recurso | 309/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 462/2005 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚMERO 462-2005
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACIN GARÓS
D. MARIA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a veinte de Septiembre de dos mil cinco.
VISTO por la Sección Segundo de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 85 /2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm.309/2005, en los que aparece como parte apelante D. Aurelio representado por el procurador D. MARIA-ISABEL MAGRO GAY, y asistido por el Letrado D. JAVIER NOTIVOLI ESCALONILLA, y como apelado AUTOFERIA DE ARAGON S.L. representado por el procurador D. JOSE MARIA ANGULO SAINZ DE VARANDA, y asistido por el Letrado Sr. Esteban Paredes, en cuyos autos en fecha 2-6-2004 .
Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, Sr. Esteban Paredes cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Isabel Magro Gay, en representación de don Aurelio , contra Autoferia de Aragón S.L., representado por el Procurador d. Jose Mª Angulo Sainz de Varanda, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones de la demanda contra ella entablada, con imposición de las costas procesales al actor."
Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada y una vez transcurrido el plazo concedido para presentar escrito de Oposición al mismo o impugnación a la Sentencia se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 13 de septiembre de 2005.
Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art. 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr Magistrado D. JULIAN...
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