STSJ Castilla y León , 16 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Diciembre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02060/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2013 0000726

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001766 /2013 C.N.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000354 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONFERRADA

Recurrente/s: INSS Y TGSS INSS Y TGSS

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON COMPLEJO ASISTENCIAL DE PALENCIA, Otilia

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), FELIX PEÑA NAVAIS

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Rec. núm. 1766/13

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a dieciséis de diciembre de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1766 de 2013 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Ponferrada de fecha 8 de julio de 2013 (autos 354/13), dictada en virtud de demanda promovida por Dª. Otilia contra referidas recurrentes y contra la GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON sobre ASISTENCIA SANITARIA, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de abril de 2013 se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Ponferrada demanda formulada por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- La parte actora, Doña Otilia, con DNI NUM000, nacida el NUM001 /1946, prestó servicios en Suiza con un total de 3.716 días cotizados en dicho país. Desde su retorno a España ha recibido asistencia sanitaria como beneficiaria de su esposo Don Víctor . Segundo.- La actora es perceptora de una pensión con cargo a la Seguridad Social suiza cuyo importe mensual asciende a 282,34 euros. Tercero.- El INSS, en resolución de 28/2/2013 resuelve que dado que es titular de una pensión, no puede estar incluida como beneficiaria y en el plazo de quince días deberá solicitar la asistencia sanitaria para personas sin recursos económicos suficientes si cumple los requisitos del Real Decreto 1088/1989 de 8 de septiembre, acogerse a una Mutua de Seguridad Social en Suiza o suscribir un convenio especial con la TGSS. Cuarto.- No conforme con dicha resolución la parte actora interpuso reclamación previa en fecha 26/3/2013, al considerar que debe seguir percibiendo la asistencia santiguar como beneficiaria de su esposo. Dicha reclamación fue desestimada por Resolución de fecha 1/4/2013. Quinto.- No obstante, la actora suscribió convenio especial con la seguridad Social para la cobertura de asistencia sanitaria estando en vigor desde el 26/3/2013. Sexto.- Agotada la vía previa se interpuso demanda en fecha 15/4/2013".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, fue impugnado por la actora. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. -La sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Ponferrada, de 8 de julio de 2013, estimó la demanda deducida por doña Otilia frente a la Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y frente a la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León, y declaró el derecho de la demandante a seguir recibiendo asistencia sanitaria como beneficiaria de su esposo. De esa suerte, la citada sentencia vino a rectificar las resoluciones administrativas impugnadas en la sede judicial, actos aquellos que habían establecido que la Sra. Otilia no podía continuar siendo beneficiaria de asistencia sanitaria en España, al ser titular de pensión a cargo de la Seguridad Social Suiza.

Se recurre suplicación el referido pronunciamiento por la Administración de la Seguridad Social, cuya representación atribuye al mismo, al amparo de lo previsto en el artículo 193 c) de la Ley de la Jurisdicción Social, la infracción de lo establecido en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, regulador de la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España con cargo a fondos públicos, en relación con lo dispuesto en el Anexo III del Acuerdo sobre libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros y la Confederación Suiza, y en relación también con lo previsto en el punto 17 del Protocolo Final del Convenio Bilateral Hispano-Suizo de Seguridad Social de 13 de octubre de 1969.

En síntesis, viene a sostenerse en el escrito de recurso que, como ya se estableciera en el artículo 2.3 del derogado Decreto 2766/1967, de 16 de diciembre, el actual artículo 3 del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, condiciona el acceso a la asistencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR