SAP Melilla 5/2005, 16 de Febrero de 2005
Ponente | JUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES |
ECLI | ES:APML:2005:27 |
Número de Recurso | 11/2005 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 5/2005 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª |
SENTENCIA Nº 5
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. Mariano Santos Peñalver
MAGISTRADOS:
D. Juan Rafael Benítez Yébenes
D. Diego Giner Gutiérrez
En Melilla, a dieciséis de febrero de dos mil cinco.-La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede permanente en Melilla, constituida a este efecto por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto los presentes autos de Juicio Oral nº 53/04, dimanantes del Juzgado de lo Penal nº Uno de esta Ciudad, en virtud de Recurso de Apelación (Rollo nº 11/05), contra la Sentencia pronunciada por la precitada instancia judicial con fecha veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Rafael Benítez Yébenes.
Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.
La referida sentencia, dictada el día veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro , contiene en su Fallo los siguientes pronunciamientos dispositivos: "Que debo condenar y condeno al acusado, Don Pedro Francisco , como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año (1 año) de prisión, a las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena y al pago de las costas procesales.
Que debo condenar y condeno al acusado, Don Cristobal , también conocido como Don Iván , DonRicardo y Don Carlos Alberto , como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años (2 años) de prisión, a las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena y al pago de las costas procesales.
Así mismo, se acuerda sustituir la pena privativa de libertad establecida de 2 años de prisión a Don Cristobal , también conocido como Don Iván , Don Ricardo y Don Carlos Alberto , por la expulsión inmediata del territorio nacional durante un periodo de diez años (10 años), una vez que haya cumplido todas las penas pendientes o no esté a disposición de otro Juzgado por otra causa."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. José Luís Ybancos Torres, en nombre y representación de Pedro Francisco , asistido del Letrado D. José Miguel Pérez Pérez, quien alegó, como primer motivo de recurso, vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución , y subsidiariamente vulneración del principio in dubio pro reo, y en segundo lugar infracción por inaplicación del artículo 29 del Código Penal , en relación con el error en la valoración de la prueba; y tras exponer cuantos argumentos tuvo por convenientes, terminó suplicando que se dicte una resolución judicial por la que estimando el presente recurso, se revoque la sentencia apelada, absolviendo a su representado del delito de robo con fuerza en las cosas al que ha sido condenado, y subsidiariamente, en caso de no ser absuelto, se estime que su patrocinado actuó en concepto de cómplice en los hechos objeto de esta causa, y no como autor, reduciendo la pena impuesta conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código Penal , reduciendo la pena impuesta en un grado.
Admitida la apelación, se dio traslado a las demás partes a efectos de impugnación o adhesión al recurso, en cuyo trámite el Ministerio Fiscal presentó escrito oponiéndose al recurso interpuesto de contrario, alegando que existe prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, y que el acusado recurrente tenía el dominio del hecho, por lo que procede su condena como autor y no como cómplice, interesando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada. Y remitida la causa a este Tribunal, tras los oportunos trámites se señaló para votación el día de hoy; habiéndose observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se admiten los que con tal carácter contiene la sentencia objeto de la presente alzada, y que son del siguiente tenor literal:
"Apreciando en conciencia la prueba practicada, resulta probado y así expresamente se declara que, el día 19 de noviembre de 2003, sobre las 5:00 horas, Don Pedro Francisco y Don Cristobal , también conocido como Don Iván , Don Ricardo y Don Carlos Alberto , en compañía de algún individuo más no identificado, fracturaron la cerradura de la puerta delantera izquierda del vehículo Ford Escort, con matrícula UV-....-U , propiedad de Don Leonardo , que estaba estacionado en la calle General Villalba de esta Ciudad (Melilla), y se apoderaron de una cartera que contenía varias cintas, cuatro altavoces y un radiocasete de la marca Piooner. Posteriormente Don Pedro Francisco llevó la cartera y los altavoces a la Comisaría de...
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