SAP Burgos 100/2004, 8 de Marzo de 2004

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2004:307
Número de Recurso1/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución100/2004
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA 100

En Burgos, a ocho de marzo de dos mil cuatro.

VISTO , por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos , el Rollo de Sala núm. 1/2004 dimanante de Juicio Ordinario 4/2002 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Aranda de Duero, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha , 15 de julio de 2003 sobre reclamación de propiedad, en el que han sido partes esta segunda instancia como demandante- apelante 1º DOÑA Ángeles Y DOÑA Gloria , con domicilio en Madrid , representados por la Procuradora doña Mercedes Manero Barriuso y defendido por el Letrado don Fernando Dancausa Treviño; y, como demandados-apelentes 2º DON Juan Enrique , DOÑA Marí Juana Y DOÑA Dolores ; con domicilio en Aranda de Duero, representados por el Procurador don Fernando Santamaría Alcalde y defendidos por el Letrado don Enrique Arribas Miranda . Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña María Esther Villímar San Salvador, que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Consuelo Álvarez, en nombre y representación de Ángeles y Gloria , contra Juan Enrique y Marí Juana y Dolores , debo declarar y declaro que Gloria y Ángeles son propietarias de las siguientes fincas: a) primer piso con su tienda y todas sus dependencias de entresuelo, corral, cuadras, pajar y despensa de la casa sita en el casco de Aranda de Duero y su CALLE000 núm. NUM000 antes núm. NUM001 (y ahora PLAZA000 núm. NUM002 ), que linda, derecha entrando, otra de herederos de don Carlos María , Izquierda la de herederos del Sr. Ángel ; frente con la calle de su situación; y de fondo, cobertizo de la casa antes dicha Sr. Ángel , finca inscrita en el registro de la propiedad de Aranda de du3ro, Burgos, al tomo NUM003 , folio NUM004 , finca NUM005 , inscripción NUM006 ; b) ocho cubas con sus correspondientes sitios y tajones en la bodega titulada " DIRECCION002 ", centro casa herederos de Raúl , en CALLE001 núm. NUM007 de Aranda de Duero, Burgos. Dos cubas en la primera nave de dicha bodega, a mano derecha, siendo las cubas de ciento setenta cántaras de una, a dos mil setecientos cuarenta y dos litros y al otra, de ciento setenta y nueve cantaras o dos mil ochocientos ochenta y siete litros, ocupando el primero y segundo de los suelos de aforo, que miden tres metros cuadrados, otra cuba de doscientos veinte cantaras o tres mil quinientos cuarenta y ocho litros en la tercera nave novena del aforo, cuyo suelo mide tres metros cuadrados y las cinco restantes con una cabida total de 845 cantaras sin constar mas datos. La casa en cuyo centro se encuentra la bodega linda, por la derecha entrando de Daniel y hermanos, izquierda, heredero de Julián , espalda, corral de Jose Ángel y frente dicha calle de su situación. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Aranda de Duero, al tomo NUM003 , libro NUM008 , folio NUM009 , finca NUM010 , inscripción NUM002 ". Que igualmente procede la condena de Juan Enrique y Marí Juana y Dolores a entregar a la actora las referidas fincas, procediendo a la restitución del patio, salvo la franja ocupada por la nueva edificación y la bodega, condenándoles a la reconstrucción de la puerta de acceso a la bodega a través del patio y el correspondiente tramo de escaleras, utilizando los materiales originales, condenándoles igualmente a la eliminación del acceso y escalera existente desde el interior de su vivienda a la bodega, y decretándose la cancelación de todas las inscripciones de dominio y demás derechos reales que los demandados tuvieren sobre las referidas fincas, a cuyo fin deberá librarse mandamiento por duplicado al registro de la propiedad de Aranda de Duero, desestimándose la demanda en relación al resto de pretensiones en ella rededucidas. Que procede igualmente la estimación parcial de la reconvención planteada por el procurador de los tribunales José Enrique Arnáiz, en nombre y representación de Juan Enrique y Marí Juana y de Dolores declarando en consecuencia el derecho de estos últimos a hacer suya la parte de obra construida en el patio propiedad de las actoras, indemnizando a las actoras reconvenidas por la franja de terreno invadida, (6,23 metros cuadrados) en la suma que se determinará en ejecución de sentencia, donde deberá fijarse la cuantía total indemnizatoria, teniendo en cuenta los precios del mercado inmobiliario en la localidad de situación de las parcelas litigiosas, a razón de un tanto por 6,23 metros cuadrados y condenando a Ángeles y Gloria al abono a Juan Enrique y Marí Juana y a Dolores de la suma de 40.027,45 euros en concepto de gastos necesarios realizados en l a bodega. En cuanto a las costas, que cada parte abone las ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad.

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de la parte demandante y de la parte demandada presentaron escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizaron, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentaron escrito de oposición a recurso de contrario dentro del plazo que les fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de Ponencia, señalándose para Votación y Fallo el día 21 de enero 2004 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por razones sistemáticas, en primer lugar, se hace necesario examinar el recurso formulado por la parte demandada ( Dª Juan Enrique y Dª Marí Juana y Dª Dolores ) que impugna la sentencia de instancia en cuanto declara que las demandantes ( Dª Gloria y Dª Ángeles ) son propietarias de las siguientes fincas: a) el primer piso con su tienda y todas su dependencias, de entresuelo, corral cuadras, pajar y despensa de la casa sita en el casco de Aranda de Duero y su CALLE000 nº NUM000 , antes n NUM001 ( y ahora PLAZA000 nº NUM002 ) y b ) ocho cubas con sus correspondientes sitios y tajones en la bodega titulada " Crisol", centro de la casa herederos de Raúl , en la CALLE001 nº NUM007 de Aranda de Duero. Y, de este modo desestima la reconvención en la que se pretendía que se declarase lapropiedad a su favor del patio citado y de la bodega como pertenecientes a la descripción registral n NUM011 correspondientes a la casa nº NUM007 de la C/ DIRECCION000 .

Tras un examen detallado y riguroso de todas las pruebas practicadas ha de llegarse a la conclusión de que la sentencia apelada de una forma pormenorizada y muy bien razonada, en los Fundamentos Jurídicos Primero a Quinto que se dan por reproducidos, desmonta los argumentos enmarañados - como fueron calificados por la parte actora- que se exponen en el escrito de demanda y posteriores escritos y que han obligado a este Tribunal a un estudio muy profundo de los hechos controvertidos.

En suma, se ha acreditado por el conjunto de la prueba practicada en los autos, la titularidad dominical de las demandantes sobre la finca descrita en la letra a) y mas en concreto sobre la porción de patio discutida, denominado por las partes " patio nº 2" y la finca descrita en el apartado b) correspondiente a 8 cubas en la Bodega denominada DIRECCION002 y, mas exactamente " DIRECCION003 ", así como la usurpación por los demandados de estos elementos constructivos, cuando han procedido a realizar una nueva edificación en las fincas colindantes, sitas en los actuales números NUM012 y NUM013 de la C/ DIRECCION000 de la villa de Aranda de Duero, de su propiedad.

El recurso de la parte demandada apelante se funda, al igual que en su escrito de contestación a la demanda, en la falta de acreditación del justo titulo de dominio de las demandantes y en la falta de identificación de las fincas, admitiendo la detentación de una parte del patio, denominado 2 ( 6,25 m/2) y de la bodega, al incorporarlos a la nueva edificación levantada y modificando la primitiva entrada a la bodega que desde antiguo ha sido a través del patio y en la actualidad se ha derivado por el interior del local perteneciente a la nueva edificación en la DIRECCION000 nº NUM012 y NUM013 ( también conocida como c/ DIRECCION001 o C/ CALLE001 )

SEGUNDO

Respecto del primero de los requisitos configuradores de la acción reivindicatoria ejercitada, esto es, la existencia de justo titulo de dominio que demuestre la propiedad de las demandantes sobre el patio y la bodega, la parte demandada apelante señala que no concurre ya que los títulos aportados no son validos y, en concreto, sostiene que son erróneos o equivocadas tanto la escritura publica de partición de herencia de fecha 22.4.1999 en virtud de la cual adquieren las demandantes, como los títulos públicos de los que traen causa éstas ( doc 1 a 4 de la demanda), lo mismo dice de las inscripciones del Registro de la Propiedad y, en particular, desde la inscripción 7ª a la 10ª ( doc. 4 de la contestación a la demanda), lo que también predica de los Planos catastrales obrantes en autos ( doc 9 y 10 de la demanda y doc 10 de la contestación), así. como también, de los oficios emitidos por el Ayuntamiento falsean la realidad ( doc. 8 de la demanda) y que el informe emitido a instancia de la parte demandante por el Arquitecto superior D. Juan Pablo ( doc 26 de la demanda) está lleno de errores y manipula los planos de la bodega litigiosa , con un intento evidente de desprestigiar al Arquitecto D. Eusebio ( contratado por los demandados para proyectar y dirigir...

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