STSJ País Vasco , 30 de Mayo de 2006

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2006:1586
Número de Recurso907/2006
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Alberto contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 (Bilbao) de fecha veintitrés de Septiembre de dos mil cinco, dictada en proceso sobre RDE, y entablado por Carlos Alberto frente a INEM .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- El actor, D. Carlos Alberto , con D.N.I. NUM000 , nacido el 29-04-1945 fue beneficiario de una prestación por desempleo de 720 días de duración que percibió del 03-10-97 a 02-10-99.

El 02-11-99 y transcurrido el mes de espera solicita el Subsidio de Desempleo para mayores de 52 años que es reconocido con fecha de efectos 03-11-99 y hasta que acceda a la pensión de jubilación.

  1. - El 05-11-04 y a los efectos de la obligación del art. 219.5 de la L.G.S.S. presenta Declaración Anual de Rentas, aportando la Declaración Individual de I.R.P.F. de 2003 donde constan:

    Como Rendimientos Anuales del Trabajo:

    4.060,80 E (que proceden del Subsidio de Desempleo) y9.000 E (procedentes de un plan de previsión-Norpensión EPSV)

    Habiendo suscrito un Convenio Especial con la Seguridad Social por el que abona mensualmente 137,91 E (1.654,92 E en el año 2003.

  2. - Por el INEM se dictó la resolución siguiente:

    "Conforme a lo establecido en los números 1.b) 2 y 3 del artículo 47 de la misma Ley (según la redacción dada por el Art. quinto de la Ley 45/2002 a dicha infracción corresponde la sanción de extinción de las prestaciones por desempleo, quedando así mismo sin efectos la inscripción como demandante de empleo y determinando la pérdida de los derechos que como demandante de empleo y determinando la pérdida de los derechos que como demandante de empleo tuviera reconocidas así como la devolución de las cantidades indebidamente percibidas."

  3. - En tiempo y plazo establecido se interpusieron las alegaciones correspondientes, habiendo sido la misma desestimada y concediéndose un plazo de 30 días para interponer Reclamación Previa a la vía jurisdiccional, interponiéndose la misma con fecha 5 de enero de 2005 y siendo denegada la misma confirmando el acto administrativo inicial por el que se requiere la cantidad de 3.453,02 E correspondientes al periodo de 30 de diciembre de 2003 a 30 de octubre de 2004".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Se desestima la demanda de D. Carlos Alberto contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, absolviendo al Organismo demandado de las pretensiones de la demanda".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se entabla recurso de suplicación por el Sr Carlos Alberto frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao que ha rechazado su demanda en la que impugnaba la resolución del INEM por la que se acordó la extinción del subsidio de desempleo y la devolución de cantidades percibidas por tal concepto.

La resolución del INEM descansaba en la tenencia de rentas por el demandante superiores al límite establecido en la norma para la percepción del subsidio por desempleo según se desprendía de la declaración presentada en 2004, por lo que procedió el citado organismo a extinguir el subsidio de desempleo, imponiendo la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por tal concepto entre el 30-12-03 y el 30-10-04 que ascendían a 3.453,02 euros.

Pronunciamiento confirmado en la sentencia de instancia sobre la base de la consideración de renta contenida en el artículo 215.3 de la LGSS según la redacción otorgada al mismo por la Ley 45/02 de 12 de diciembre de Medidas Urgentes para la reforma del sistema de la protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.

El recurso plantea un único motivo de censura jurídica por infracción de los artículos 215.1.1, 215.3.2, 215.3.1 y 45.3 , todos ellos de la LGSS.

Se ha presentado escrito de impugnación al recurso por el INEM.

SEGUNDO

Argumenta el recurrente que el...

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