SAP Cáceres 15/2005, 24 de Enero de 2005

PonenteSALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
ECLIES:APCC:2005:15
Número de Recurso635/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución15/2005
Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA: 00015/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CACERES

Sección 001

Domicilio : AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927 620308

Fax : 927 620315

Modelo : SEN00

N.I.G.: 10037 1 0101268 /2004

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000635 /2004

Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de CACERES

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000613 /2003

RECURRENTE : UNIPRODIEX, S.L.

Procurador/a : JESUS FERNANDEZ DE LAS HERAS

Letrado/a : FABRICIANO DE PABLOS O`MULLONY

RECURRIDO/A : DIRECCION000 DE CACERES

Procurador/a : JOSEFA MORANO MASA

Letrado/a : BRAULIO CALDERA ANDRADA

AUDIENCIA PROVINCIAL

deCÁCERES

--------SECCIÓN PRIMERA. CIVIL

SENTENCIA Nº 15 /05

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm. 635/05

Autos núm. 613/03

Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Cáceres

==================================

En la Ciudad de Cáceres a veinticuatro de Enero de dos mil cinco

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Odinario núm. 613/03 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Cáceres siendo parte apelante, la demandada COMPAÑÍA MERCANTIL UNIFAMILIARES PROMOCIONES Y VIVIENDAS DE EXTREMADURA (UNIPRODIEX, S.L.) representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández de las Heras y defendida por el Letrado Sr. de Pablos O`Mullony habiéndose personado en esta Audiencia en representación de la misma, dicho procurador y como parte apelada, la demandante DIRECCION000 DE CACERES, representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Morano Masa y defendida por el Letrado Sr. Caldera Andrada, habiéndose personado en esta Audiencia en representación de la misma dicha procuradora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Cáceres en los autos de Juicio Ordinario núm. 613/03, con fecha 24 de Septiembre de 2004 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimo en parte la demanda interpuesta por la DIRECCION000 DE CACERES, representada pro la Procurador Doña Josefa Morano Masa, frente a la COMPAÑÍA MERCANTIL UNIFAMILIARES PROMOCIONES Y VIVIENDAS DE EXTREMADURA SOCIEDAD LIMITADA (UNIPROVIEX S.L.) representada por el Procurador Don Jesús Fernández de las Heras, y en su virtud condeno a la demandada a realizar por sí o a su costa las obras necesarias de reparación de los vicios, defectos y omisiones que se relacionan en el hecho quinto de la demanda o alternativamente al pago a la Comunidad actora de una indemnización equivalente al importe del valor de las obras de reparación antes indicada, tomando como base la valoración que se realiza en el informe que como documento nº 23 se acompaña a la demanda. No quedarán comprendidas en la condena anterior las obras destinadas a subsanar omisiones constructivas del apartado C) del hecho quinto de la demanda en cuanto se refieran a la vivienda del Sr. Benjamín . Condeno igualmente a la demandada a que en concepto de daños y perjuicios causados, en el supuesto de que sea necesario el desalojo de las viviendas para su reparación, a que abone a cada propietario afectado por el desalojo las siguientes cantidades: A) 600 euros a cada propietario para el traslado del mobiliario y servicio de guardamueble durante el desalojo. B).-La cantidad de 30 eurosdiarios para cada miembro de la unidad familiar por gastos de alojamiento y manutención durante el tiempo del desalojo. Impongo las costas procesales a la entidad demandada. Así por esta mi sentencia..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandada se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C ., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal .

CUARTO

Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación del apelado, el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, el que se efectuó con fecha 9 de Diciembre de 2004 habiéndose personado las partes en tiempo y forma legal, y turnándose de ponencia. Y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 21 de Enero de 2004 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C .

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia en tanto no se opongan y contradigan a los que a continuación exponemos:

PRIMERO

La representación procesal de la entidad Cía Mercantil Unifamiliares Promociones y Viviendas de Extremadura interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cáceres de fecha 24 de septiembre de 2004 , que estima en parte la demanda interpuesta por DIRECCION000 de Cáceres, a virtud de la cual se condena a la apelante a realizar las obras necesarias para la reparación de los vicios, defectos y omisiones que se relacionan en el hecho quinto de la demanda o alternativamente al valor de las obras de reparación antes indicadas, tomando como base el documento nº 23 que se acompaña a la demanda.

No quedaran comprendidas - añade - en la condena anterior las obras destinadas a subsanar las omisiones constructivas del apartado c del hecho cuarto de la demanda en lo atinente a la vivienda Don. Benjamín

Y concluye, condeno igualmente a la demanda a que en concepto de daños y perjuicios causados, en el supuesto de que sea necesario el desalojo de la vivienda para su reparación, abonar a cada propietario afectado por el desalojo, las siguientes cantidades:

A.- 600 euros para traslado de mobiliario y servicios de guardamuebles durante el desalojo.

B.- La cantidad de 30 euros para gastos de alojamiento y de manutención durante el tiempo del desalojo.

Los motivos invocados por al representación de la entidad demandada, son varios, analizando en este primer fundamento jurídico el de : "error en la valoración de la prueba en lo referente a las humedades en el pasadizo de acceso al garaje y al desplome de parte del muro de cerramiento existente en la parte posterior de las terrazas".

Pues bien, con respecto al primer extremo, el de humedades en el pasadizo de acceso al garaje, a través de los distintos reportajes fotográficos que obran en las actuaciones se patentiza de forma claradichos defectos. Por otra parte, como ya tiene declarado esta Sala, es doctrina reiterada que la interpretación del término "ruina" que emplea el artículo 1.591 del Código Civil , habrá de entenderse en un sentido amplio que comprenda no solo el derrumbamiento total o parcial de un edificio, sino también todos aquellos defectos o vicios que por afectar a un elemento esencial de la construcción lo haga inservible o inadecuado para el uso que estaba destinado, naciendo asi una nueva figura que ha encontrado "carta de naturaleza" en la llamada "ruina funcional", que no tiene porqué afectar al edificio en su totalidad, bastando que se limite a una de sus partes esenciales afectando a su solidez o a su utilidad. De aquí que se haya calificado como ruina a los efectos del art. 1.591 de C. Civil las filtraciones y humedades ( sentencia del T. Supremo de 29 de marzo de 1983 y 17 de febrero de 1984 entre otras ) .

Delimitado en la forma expuesta el concepto de "ruina funcional", a la que puede equipararse las filtraciones de agua y humedades, y visto a través de la documental fotográfica que efectivamente éstos defectos constructivos se constatan en el pasadizo de acceso al garaje, lo único que queda por fijar es las causas de dichas humedades. Sobre este particular existen dos posiciones dispares, a saber:

  1. - De una parte, la expresada por la representación de la entidad apelante que apunta como causa la sobrecarga de las terrazas al haberse instalado en ellas unas piscinas portátiles, que por su peso no calculado y a tenor del informe pericial del Sr. Carlos Francisco ha podido causar si no un hundimiento de las mismas, sí unas microfisuras a través de las cuales se filtra el agua de lluvia. Y añade que la estructura de dicha terraza fue calculada para una carga máxima de 200 Kl. metro cuadrado y que esa circunstancia le fue advertida a los distintos propietarios de las viviendas a través de la memoria de uso y de mantenimiento, aportada como documento nº 4 en el escrito de contestación a la demanda. Se llega por último, tras un análisis muy pormenorizado al cálculo del peso que pueden sostener las terrazas a la conclusión de que las piscinas portátiles han llevado a cabo una disminución de su coeficiente de seguridad de un 33% causante de las...

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