STSJ País Vasco 424/2010, 14 de Junio de 2010

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2010:5493
Número de Recurso590/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución424/2010
Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 590/08

SENTENCIA NÚMERO 424/10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADAS:

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Dª. MARÍA DEL MAR DÍAZ PÉREZ

En la Villa de BILBAO (BIZKAIA), a catorce de junio de dos mil diez.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistradas antes expresados, han pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 590/08 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna: ACUERDO DE 15-4-08 DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE URGENCIA EN LA OCUPACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE ACERAS Y CALMADO DE TRÁFICO EN LA TRAVESÍA DE GORDEXOLA ¡.

- Son partes en dicho recurso:

Como recurrente MADARIA DE GORDEJUELA S.L., representado por la Procuradora Dª. MÓNICA

DURANGO GARCÍA y dirigido por el Letrado D. PEDRO ANTONIO CACICEDO EGUES.

Como demandada DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procuradora MARÍA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado D. JULEN EGUILUZ OLANO.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL MAR DÍAZ PÉREZ, Magistrada de esta Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El día 28/04/08 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MÓNICA DURANGO

GARCÍA actuando en nombre y representación de MADARIA DE GORDEJUELA S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el ACUERDO DE 15-4-08 DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE URGENCIA EN LA OCUPACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE ACERAS Y CALMADO DE TRÁFICO EN LA TRAVESÍA DE GORDEXOLA ¡.; quedando registrado dicho recurso con el número 590/08.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 180.000 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 26/05/10 se señaló el pasado día 25/05/10 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por la Procuradora de los

Tribunales Dña. Mónica Durango García en nombre y representación de Madaria de Gordejuela, S.L., contra el Acuerdo de la Diputación Foral de Bizkaia, de fecha 15 de abril de 2.008, por el que se acuerda declarar la urgencia en la ocupación de los bienes y derechos afectados por el Proyecto de construcción de aceras y calmado de tráfico en la travesía de Gordexola.

Solicita la parte actora que esta Sala con estimación del recurso, anule la resolución recurrida, con expresa imposición de costas a la demandada.

Lo anterior se basa en los siguientes motivos de recurso:

  1. Infracción del art. 19 de la Ley de Expropiación Forzosa, al no habérsele dado audiencia en el proyecto técnico de la obra, omitiéndose un trámite esencial en su aprobación.

  2. Infracción del art. 62.1ª) de la LPA consistente en lesión al derecho fundamental de igualdad, pues si hubiese sido oída en la aprobación del proyecto, podría haber dado una alternativa al proyecto, técnicamente igual y más barata, consistente en una pasarela peatonal justamente enfrente de la finca, como se ha realizado después del muro de la recurrente.

  3. Con fundamento en el art. 62.2 de la LPA que sanciona con nulidad de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren las disposiciones de rango superior o principio de jerarquía normativa:

    - Vulneración de los artículos 178 y 180 de la Ley del Suelo que establecen que, las obras que pretende realizar la Administración Provincial se hayan sujetas a licencia municipal; y, en este caso, no se ha concedido la licencia municipal de obras.

    - Vulneración de lo dispuesto en el art. 182.3 de la LS que protege a los propietarios de bienes incluidos en catálogos, como es la casa palacio Madaria; y de las NNSS que recogen que la casa no puede ser afectada a menos de 20 metros de su fachada.

    - Las NNSS no fijaron dichas aceras en su día a través de la finca Madaria, y por ello la obra realizar carece de apoyo legal.

  4. Basándose en el art. 62.2 de la LPA que establece la nulidad de pleno derecho de las disposiciones administrativas que infrinjan otra de rango superior, se vulnera la Ley 26/07, de responsabilidad medioambiental, pues la relación de bienes a expropiar no incluyen los árboles de más de 200 años, que se secarán o morirán con la obra, lo que no será indemnizable ya que la responsabilidad resulta ilimitada al no ser sustituibles.

    5ª. Por la vía del art. 62.2 de la LPA y con base en el art. 9.3 de la CE, incumplimiento del mandato legal establecido en el art. 52 de la LEF y su Reglamento, ya que la...

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