STSJ País Vasco 424/2010, 14 de Junio de 2010
Ponente | MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ |
ECLI | ES:TSJPV:2010:5493 |
Número de Recurso | 590/2008 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 424/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 590/08
SENTENCIA NÚMERO 424/10
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA
MAGISTRADAS:
Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
Dª. MARÍA DEL MAR DÍAZ PÉREZ
En la Villa de BILBAO (BIZKAIA), a catorce de junio de dos mil diez.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistradas antes expresados, han pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 590/08 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna: ACUERDO DE 15-4-08 DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE URGENCIA EN LA OCUPACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE ACERAS Y CALMADO DE TRÁFICO EN LA TRAVESÍA DE GORDEXOLA ¡.
- Son partes en dicho recurso:
Como recurrente MADARIA DE GORDEJUELA S.L., representado por la Procuradora Dª. MÓNICA
DURANGO GARCÍA y dirigido por el Letrado D. PEDRO ANTONIO CACICEDO EGUES.
Como demandada DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procuradora MARÍA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado D. JULEN EGUILUZ OLANO.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL MAR DÍAZ PÉREZ, Magistrada de esta Sala.
El día 28/04/08 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MÓNICA DURANGO
GARCÍA actuando en nombre y representación de MADARIA DE GORDEJUELA S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el ACUERDO DE 15-4-08 DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE URGENCIA EN LA OCUPACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE ACERAS Y CALMADO DE TRÁFICO EN LA TRAVESÍA DE GORDEXOLA ¡.; quedando registrado dicho recurso con el número 590/08.
La cuantía del presente recurso quedó fijada en 180.000 euros.
En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose el resultado que obra en autos.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 26/05/10 se señaló el pasado día 25/05/10 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por la Procuradora de los
Tribunales Dña. Mónica Durango García en nombre y representación de Madaria de Gordejuela, S.L., contra el Acuerdo de la Diputación Foral de Bizkaia, de fecha 15 de abril de 2.008, por el que se acuerda declarar la urgencia en la ocupación de los bienes y derechos afectados por el Proyecto de construcción de aceras y calmado de tráfico en la travesía de Gordexola.
Solicita la parte actora que esta Sala con estimación del recurso, anule la resolución recurrida, con expresa imposición de costas a la demandada.
Lo anterior se basa en los siguientes motivos de recurso:
-
Infracción del art. 19 de la Ley de Expropiación Forzosa, al no habérsele dado audiencia en el proyecto técnico de la obra, omitiéndose un trámite esencial en su aprobación.
-
Infracción del art. 62.1ª) de la LPA consistente en lesión al derecho fundamental de igualdad, pues si hubiese sido oída en la aprobación del proyecto, podría haber dado una alternativa al proyecto, técnicamente igual y más barata, consistente en una pasarela peatonal justamente enfrente de la finca, como se ha realizado después del muro de la recurrente.
-
Con fundamento en el art. 62.2 de la LPA que sanciona con nulidad de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren las disposiciones de rango superior o principio de jerarquía normativa:
- Vulneración de los artículos 178 y 180 de la Ley del Suelo que establecen que, las obras que pretende realizar la Administración Provincial se hayan sujetas a licencia municipal; y, en este caso, no se ha concedido la licencia municipal de obras.
- Vulneración de lo dispuesto en el art. 182.3 de la LS que protege a los propietarios de bienes incluidos en catálogos, como es la casa palacio Madaria; y de las NNSS que recogen que la casa no puede ser afectada a menos de 20 metros de su fachada.
- Las NNSS no fijaron dichas aceras en su día a través de la finca Madaria, y por ello la obra realizar carece de apoyo legal.
-
Basándose en el art. 62.2 de la LPA que establece la nulidad de pleno derecho de las disposiciones administrativas que infrinjan otra de rango superior, se vulnera la Ley 26/07, de responsabilidad medioambiental, pues la relación de bienes a expropiar no incluyen los árboles de más de 200 años, que se secarán o morirán con la obra, lo que no será indemnizable ya que la responsabilidad resulta ilimitada al no ser sustituibles.
5ª. Por la vía del art. 62.2 de la LPA y con base en el art. 9.3 de la CE, incumplimiento del mandato legal establecido en el art. 52 de la LEF y su Reglamento, ya que la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 10 de Febrero de 2011
...de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictada en el recurso nº 590/2008, sobre declaración de urgente En virtud de Providencia de 24 de noviembre de 2010 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que ......
-
ATS, 31 de Mayo de 2017
...dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el Recurso 590/2008 , y contra el Auto de la Sección Primera de la esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 2011, dictado......
-
STS, 12 de Mayo de 2015
...de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el Recurso Contencioso administrativo 590/2008 , y contra el Auto de la Sección Primera de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 2011, dictado en el ......