STSJ Comunidad de Madrid 534/2015, 26 de Junio de 2015

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2015:8022
Número de Recurso783/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución534/2015
Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0018730

Procedimiento Recurso de Suplicación 783/2014-T

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid Despidos / Ceses en general 442/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 534/2015

Ilmos. Sres

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid, a veintiseis de junio de 2015, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Segunda de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 783/2014 formalizado por el procurador DON PABLO HORNEDO MUGUIRO, en nombre y representación de INTERCONTINENTAL SPAIN 2013, S.L. (antes ARDENE SPAIN, S.L.U.), con asistencia del letrado DON CARLOS HERNÁNDEZ PACHECO, contra la sentencia número 459/2013 de fecha 12 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de los de Madrid, en sus autos número 442/2013, seguidos a instancia de DOÑA Valentina frente a ARDENE HOLDINGS INC, ARDENE INTERNACIONAL ING e INTERCONTINENTAL SPAIN 2013, S.L., en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- La actora, Dª Valentina, con NIF NUM000, venía prestando servicios por cuenta de la mercantiles demandadas: "Ardene Internacional Inc", "Ardene Holdings Inc" e "Intercontinental Spain 2013 S.L." (antes "Ardene Spain S.L."), categoría profesional de directora general, en virtud de contrato de trabajo de duración indefinida, a tiempo completo, con antigüedad de fecha 7 de diciembre de 2009 y salario 130.000 # anuales brutos, con inclusión de la parte proporcional de pagas extra (hecho no controvertido por las partes y Sentencia firme nº 467/2012 de fecha 20 de diciembre de 2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid en los autos de despido nº 683/2012).

SEGUNDO

En Sentencia firme nº 467/2012 de fecha 20 de diciembre de 2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid en los autos de despido nº 683/2012, obrante al documento nº 1 aportado con el escrito de demanda, cuyo contenido damos por reproducido, se declara la existencia de un grupo de empresas en el orden laboral, formado por las mercantiles "Ardene Internacional Inc", "Ardene Holdings Inc" y "Ardene Spain S.L." (esta última con fecha 18 de enero de 2013 cambió su denominación social pasando a denominarse "Intercontinental Spain 2013 S.L.", documentos 8 y 9 ramo prueba actora).

TERCERO

Con fecha 4 de marzo de 2013, la actora al ir a prestar sus servicios en el centro de trabajo de Paseo de la Florida 2 de Madrid, el mismo se encontraba cerrado, situación en la que persiste en la actualidad.

La actor figura dada de alta en la Seguridad Social por cuenta de la mercantil "Ardene (Spain) S.L." desde el 21 de abril de 2012 hasta el 8 de marzo de 2013 y desde el 9 de marzo de 2013 al 13 de marzo de 2013, como período de disfrute de vacaciones no disfrutadas (documento nº 12 ramo prueba actora).

CUARTO

La mercantil "Intercontinental Spain 2013 S.L." presentó escrito con fecha 1 de febrero de 2013 en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social por el comunicaba la iniciación de un expediente de regulación de empleo (documento nº 4 ramo prueba actora y folio 32 y siguientes, ramo prueba demandada).

Con fecha 31 de enero de 2013 se inició proceso de consultas con la representación de los trabajadores para la iniciación de un expediente de regulación de empleo (folio 60 ramo prueba demandada).

Con fecha 25 de febrero de 2013 finalizó el período de consultas sin acuerdo (documento nº 6 ramo prueba actora).

Con fecha 25 de febrero de 2013 se acordó por la empresa y la representación de las trabajadoras, que las trabajadoras asignadas, entre otros al centro de trabajo de Príncipe Pío (Madrid) quedarán exoneradas de prestar sus servicios retribuidos de forma ininterrumpida hasta la fecha de finalización de su contratos de trabajo respectivos (permiso retribuido desde 26/2/2013 hasta la fecha de extinción de los contrato de trabajo respectivos (folios 30 y 31 del ramo prueba demandada).

En Acta de fecha 4 de marzo de 2013, obrante en el ramo de la prueba de la demandada, folio 14.6, cuyo contenido damos por reproducido, se indica que "...con fecha 4 de marzo de 2012 se comunica a los representantes de las trabajadoras la decisión de la empresa de extinguir la totalidad de los contratos de trabajo de todas las trabajadoras de la empresa INTERCONTINENTAL SPAIN 2013 S.L. (ANTES ARDENE SPAINA S.L.U.). Igualmente, se comunicará dicha decisión a la autoridad laboral competente a fecha de 5 de marzo de 2013. La empresa manifiesta que el período de ejecución de los despidos será hasta el 8 de marzo de 2013"

En Oficio de la Dirección General de Empleo de fecha 8 de marzo de 2013, obrante al documento nº 7 ramo de prueba de la actora, cuyo contenido damos por reproducido, se indica que "el plazo de la medida de extinción total de relaciones laborales tomada por la empresa es desde el 5-3-13 (fecha de presentación de la comunicación final de expediente de la empresa) y hasta el 8-3-13". La mercantil "Intercontinental Spain 2013 S.L." fue declarada en situación de concurso voluntario de acreedores por auto del Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid de fecha 25 de abril de 2013 (folio 99 bis ramo prueba demandada)

QUINTO

En Sentencia nº 260/13 de fecha 19 de julio de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 en los autos de procedimiento ordinario nº 1081/2012, se recogía en el hecho probado primero, que la actora ostentó la categoría profesional inicial de responsable de negocio en Europa y a partir, del 1 de febrero de 2010 de directora general (folio 13 del ramo prueba actora).

SEXTO

La actora no ostenta o ha ostentado en el año anterior a su despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical

SÉPTIMO

El día 2 de abril de 2013 se celebró ante el SMAC acto de conciliación que terminó intentado sin efecto respecto de "Ardene Internacional Inc. y Ardene Holdings Inc." que no comparecieron al acto de conciliación y sin efecto respecto de la mercantil compareciente "Intercontinental Spain 2013, S.L."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª Valentina, contra la mercantil "Ardene Internacional Inc", contra "Ardene Holdings Inc" que no comparecen pese a estar citadas, contra " "Intercontinental Spain 2013 S.L." que comparece asistida de Letrado, contra la administración concursal de esta última, "Ernest & Young Abogados S.L.P." y contra el FOGASA que a pesar de estar citado no comparecen al acto de la vista, debo DECLARAR Y DECLARO LA IMPROCEDENCIA del despido del que han sido objeto Dª Valentina con fecha de efectos 8 de marzo de 2013 y, EXTINGUIDA LA RELACIÓN LABORAL, con fecha de esta resolución (12.12.2013).

En consecuencia debo condenar y condeno a la "Ardene Internacional Inc", a "Ardene Holdings Inc", a "Intercontinental Spain 2013 S.L.", a la administración concursal de esta última, "Ernest & Young Abogados S.L.P." y a FOGASA a estar y pasar por la anterior declaración, condenando a "Ardene Internacional Inc", a "Ardene Holdings Inc" y a "Intercontinental Spain 2013 S.L.", a satisfacer a la demandante el importe

48.793,92 #,, en concepto de Indemnización por despido improcedente, y salarios de tramitación, en cuantía diaria de 356,16 #, desde el despido (08.03.2013), a la fecha de esta resolución (12.12.2013), lo que supone el importe de 99.368,64 #, atendiendo a un período de 279 días de salarios de trámite."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por el letrado DON ALEJANDRO COBOS SÁNCHEZ, en representación de la demandante.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 11 de diciembre de 2014 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27 de mayo de 2015 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

Por resolución de 1 de junio de 2015 se requirió a la recurrente para que en el plazo de cinco días acreditase la inclusión de la cantidad objeto de la condena en la masa concursal, lo que se cumplimentó mediante escrito presentado el 17 de junio de 2015, acreditando tal inclusión.

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