STSJ Comunidad de Madrid 531/2015, 26 de Junio de 2015

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2015:8017
Número de Recurso235/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución531/2015
Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.44.4-2011/0016012

Procedimiento Recurso de Suplicación 235/2015-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid Seguridad social 343/2011

Materia : Desempleo

Sentencia número: 531/2015

Ilmo/as. Sr./as.

  1. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

  2. MANUEL RUIZ PONTONES

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid, a veintiséis de junio de 2015, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Segunda de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 235/2015 formalizado por el letrado DON JAVIER MELGAR SÁNCHEZ, en nombre y representación de DOÑA Carmen contra la sentencia número 468/2014 de fecha 26 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid, en sus autos número 343/2011, seguidos a instancia de la recurrente frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por desempleo, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- La actora, Dª Carmen, percibió prestación contributiva por desempleo del 25/06/2008 al 24/03/2009.

SEGUNDO

En fecha 01/04/2009 solicitó subsidio de desempleo, que le fue reconocido por resolución de 23/04/2009 en el período del 25/03/2009 al 24/09/2009.

Posteriormente le fue reconocida una primera prórroga del 25/09/2009 al 24/03/2010.

TERCERO

Del 18/04/2009 al 07/06/2009 la actora se trasladó al extranjero (en concreto a Lima, Perú) sin comunicarlo al Servicio de Empleo y sin autorización a estos efectos.

CUARTO

El 15/04/2010 la actora formuló una segunda prórroga del subsidio de desempleo, que fue denegada por resolución de 26/04/2010.

QUINTO

La actora presentó demanda frente a la anterior resolución, la cual fue desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 24 de fecha 24/05/2011. A su vez, el recurso de suplicación interpuesto fue desestimado por sentencia firme del TSJ de Madrid de 23/12/2011 .

SEXTO

Mediante resolución del Servicio Público de Empleo de 08/09/2010 se acordó extinguir la percepción a la prestación y se declaró la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 4.834,26 euros correspondientes al período 18/04/2009 a 24/03/2010 y por el siguiente motivo: extinción del derecho por no comunicar la pérdida de los requisitos para su percepción, la salida al extranjero".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

" Desestimando la demanda interpuesta por Dª Carmen frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por la letrada DOÑA MARÍA DEL MAR SOLANO MOLINOS, en representación del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 13 de abril de 2015 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 24 de junio de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se denuncia por la recurrente la infracción del artículo 222 de la Ley de enjuiciamiento civil, al acogerse la excepción de cosa juzgada planteada de contrario, por considerar que la sentencia aludida de esta Sala de 23 de diciembre de 2011, no versa sobre prestaciones indebidas, no tratándose pues de dos procesos idénticos, remitiéndose a la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 2012, conforme a lo cual, concluye que nos encontramos ante un supuesto de prestación suspendida y no extinguida.

Tal y como consta en los hechos probados cuarto y quinto, así como en la sentencia firme de esta Sala, a la que se hace referencia en los mismos, la actora formuló demanda frente a la resolución administrativa de fecha 26 de abril de 2010, que le denegaba una segunda prórroga de subsidio de desempleo, no habiendo alusión alguna, ni en esta resolución ni en aquélla sentencia, respecto de la resolución que aquí se impugna, de 8 de septiembre de 2010 que es la que acuerda extinguir la percepción de la prestación y declara la percepción indebida de 4.834,26 euros, correspondientes al periodo 18 de abril de 2009 al 24 de marzo de 2010, por la extinción del derecho por no comunicar la pérdida de los requisitos para su percepción.

Así pues, ciertamente no se dan las identidades que exige el artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por cuanto ni coincide el objeto del pleito ni la causa de pedir, ya que en el anterior la actora postulaba un nuevo periodo de subsidio de desempleo que se le había denegado y que aquí no solicita, mientras que en éste pretende que se deje sin efecto la reclamación que el SPEE efectúa por prestación indebidamente percibida de un periodo anterior.

Sentando lo anterior, hemos de tener en cuenta la doctrina del Tribunal Supremo, recogida en la sentencia de 21-4-2015, rec. 3266/2013 :

  1. Las normas aplicadas.

    Para la resolución del recurso, las normas básicamente tomadas en cuenta (atendiendo al momento en que se desarrollan los hechos) son las que siguen:

    Artículo 232 LGSS : En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el presente Título y en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

    Artículo 231.1.e) LGSS : Es obligación de los beneficiarios de prestaciones por desempleo "Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento de la producción de dichas situaciones".

    Artículo 6.3 del RD 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo (redactado por RD 200/2006, de 17 febrero): El derecho a la prestación o al subsidio por desempleo quedará suspendido en los supuestos de traslado de residencia al extranjero en los que el beneficiario declare que es para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional, o cooperación internacional, por un período continuado inferior a doce meses, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto sobre la exportación de las prestaciones en los Convenios o Normas comunitarias. En otro caso, el traslado de residencia al extranjero incumpliendo alguno de los requisitos anteriores supondrá la extinción del derecho. No tendrá consideración de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a 15 días naturales por una sola vez cada año, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 231.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ".

    Artículo 25.3 LISOS . Tipifica como infracción grave de los beneficiarios de prestaciones " No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación". Posteriormente se ha añadido el inciso "siempre que la conducta no esté tipificada como infracción leve en el artículo 24.4.b) de esta ley ", que refiere a la inscripción como demandante de empleo.

    Art. 47.1.b) LISOS : establece como sanción para las infracciones graves tipificadas en el artículo 25 en sus números 2 y 3 la extinción de la prestación o subsidio por desempleo.

    (...)

  2. Respeto a la previa doctrina de la Sala Cuarta.

    La propia sentencia de esta Sala Cuarta que se ha examinado, como contradictoria, contiene un resumen de la doctrina asumida sobre régimen aplicable a los supuestos anteriores al RDL 11/2013, distinguiendo las siguientes situaciones en la protección de desempleo:

    1. una prestación "mantenida" en los supuestos de salida al extranjero por tiempo no superior a quince días naturales al año, por una sola vez, siempre que el desplazamiento se haya comunicado a la Administración española en tiempo oportuno;

    2. una prestación...

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