STSJ Comunidad de Madrid 474/2015, 15 de Junio de 2015

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2015:7968
Número de Recurso126/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución474/2015
Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0039317

Procedimiento Recurso de Suplicación 126/2015-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid Seguridad social 877/2013

Materia : Materias Seguridad Social

Sentencia número: 474/2015

Ilmos/as. Sres/as.

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid, a 15 de junio de 2015, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Segunda de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos/as. Sres/as. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 126/2015, formalizado por el letrado DON JOSÉ MARÍA MORENO-YAGÜE MACÍAS en nombre y representación de DON Juan Alberto, contra la sentencia número 208/2014 de fecha 28 de mayo, del Juzgado de lo Social número 28 de los de Madrid, en sus autos número 877/2013 seguidos a instancia del recurrente, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación por Invalidez, siendo magistradaponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El demandante Don Juan Alberto, nacido el NUM000 de 1976, con D.N.I. NUM001, y afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el nº NUM002, ha venido prestando sus servicios como Montador de Ascensores por cuenta propia.

SEGUNDO .- El día 6 de julio de 2006 el demandante cayó por el hueco de un ascensor, cursando proceso de incapacidad temporal derivada de accidente no laboral, el día 7 de ese mes.

Iniciado expediente de invalidez permanente, el día 17 de septiembre de 2007 el EVI emitió dictamen proponiendo la no calificación del trabajador como afecto de incapacidad permanente; propuesta que fue elevada a definitiva por el INSS el día 19 de septiembre del mismo año.

El cuadro clínico que presentaba por entonces el trabajador era el siguiente:

>.

Como limitaciones presentaba las siguientes: Secuelas marcha algo claudicante, no puede andar de puntillas por lesiones de tobillo izquierdo, leve limitación de movilidad de rodilla derecha con inflamación, pie plano postraumático izquierdo, edema retropié y dolor a la palpación, mínimo déficit extensión codo izquierdo y pérdida de piezas dentarias tras precipitación, debiendo evitar deambulaciones muy prolongadas y sobrecargas muy intensas de ambos miembros inferiores

TERCERO .- Deducida en el mes de diciembre de 2007 por el Sr Juan Alberto demanda contra el INSS y TGSS en materia de invalidez permanente total, ésta resultó turnada al Juzgado de lo Social nº 36, Autos 1135/07, que con fecha 25 de noviembre de 2008, dictó sentencia desestimatoria de la demanda.

En dicha sentencia se declaró como base reguladora de la prestación la de 1.977#78 euros y como fecha de efectos la del cese del demandante en el trabajo o la de extinción de la prestación de desempleo.

CUARTO .- Recurrida la anterior sentencia en suplicación por el Sr Juan Alberto, el Tribunal Superior de Justicia en fecha 30 de septiembre de 2009 dictó sentencia desestimando el recurso y confirmando la de instancia.

QUINTO .- Promovido nuevo expediente de invalidez permanente a instancia del trabajador, en fecha 5 de marzo de 2013 el Médico Evaluador emitió informe de síntesis con el siguiente juicio diagnóstico: >.

En el apartado de limitaciones orgánicas y funcionales destaca las siguientes: limitación de la movilidad, sobre todo a la flexo-extensión, pérdida de fuerza; marcha claudicante; limitación a los cambios posturales y a adoptar posturas forzadas; dolor en codo izquierdo; dolor a la carga concluyendo que el trabajador se encontraba limitado para actividades que exigieran bipedestación y deambulación prolongadas; cambios posturales y esfuerzos físicos.

SEXTO .- En fecha 22 de marzo de 2013 el EVI emitió dictamen proponiendo la calificación del trabajador como afecto de invalidez permanente total a revisar por agravación o mejoría a partir del 1 de abril de 2015.

SÉPTIMO. - Por resolución de 10 de abril de 2013 el INSS declaró al Sr Juan Alberto afecto de invalidez permanente total para el ejercicio de su profesión habitual, reconociéndole una prestación del 55 % de una base reguladora de 1.079#66 euros con efectos desde el 22 de marzo de 2013. OCTAVO .- El demandante prestó servicios por cuenta ajena desde el 11 de marzo de 2008 al 20 de junio del mismo año, habiendo percibido prestaciones por desempleo desde el 21 de junio de 2008 al 30 de marzo de 2009 y desde el 1 de abril de 2009 al 20 de octubre de 2009.

NOVENO .- Las secuelas y limitaciones que presentaba el demandante en el año 2013 son las mismas que las del año 2007, si bien han evolucionado a peor con el paso del tiempo, especialmente, la de rodilla, estando limitado para tareas que requieran la bipedestación y deambulación prolongadas; cambios posturales y esfuerzos físicos.

DÉCIMO .- Los meses de octubre de 2007 a febrero de 2008 el actor no cotizó

UNDÉCIMO .- Acciona el demandante en orden a que se dicte sentencia en que le sea reconocida una base reguladora mensual de 1.943#73 euros mensuales y efectos desde el 6 de julio de 2006, o subsidiariamente, una base reguladora de 1.194#13 euros mensuales, condenando a las demandadas al pago de las diferencias entre las cantidades que le han sido abonadas y las que debieron serle satisfechas.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

" Que, desestimando la demanda promovida por DON Juan Alberto contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora, formalizándolo posteriormente, y siendo impugnado de contrario por la LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 27 de febrero de 2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 10 de junio de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Con amparo en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia el recurrente la interpretación errónea de los artículos 115.1 y 2, 116, 117.1 y 2 y 140.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social, así como del artículo 6.3 del Real Decreto 1300/1995 y el 13.2 de la Orden Ministerial de 18 de enero de 1996, todo ello en relación con el artículo 1252 del Código Civil, por considerar que ha de tenerse como fecha del hecho causante aquella en la que sufrió el accidente no laboral origen de las lesiones ahora declaradas invalidantes, esto es el 7 de julio de 2006, no considerando obstáculo para ello el que anteriormente hubiera solicitado el reconocimiento de invalidez que fue desestimado por sentencia del juzgado de lo social nº 36, confirmada por la de esta Sala de 30 de septiembre de 2009, habiendo sido ahora reconocida la invalidez permanente total por el INSS por resolución de 22 de marzo de 2013, por las mismas lesiones derivadas de dicho accidente, por lo que considera el recurrente que la cosa juzgado no afecta a la fecha del hecho causante y concluye interesando que, en consideración a la misma, se le reconozca una base reguladora de 1.943,73 euros.

Es cierto que las secuelas y limitaciones que padece el actor, tal y como se declara en el hecho probado noveno son las mismas que las del año 2007, si bien han evolucionado a peor con el paso del tiempo, especialmente, la de rodilla, estando limitado para tareas que requieran la bipedestación y deambulación prolongadas; cambios posturales y esfuerzos físicos, no discutiéndose que tienen su origen en el accidente no laboral ocurrido en 2006.

Sentado lo anterior hemos de estar a lo dispuesto en el Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen general de la Seguridad Social, en cuyo ARTÍCULO 7 se establecen las BASES REGULADORAS DE DETERMINADAS PENSIONES, entre las que se encuentra la que aquí se reclama, señalando lo siguiente:

  1. La base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente, derivadas de accidente no laboral, será el cociente que resulte de dividir por 28 la...

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