STSJ Comunidad de Madrid 534/2015, 12 de Junio de 2015

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2015:7923
Número de Recurso49/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución534/2015
Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0022449

Procedimiento Recurso de Suplicación 49/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 49/2015

Sentencia número: 534/2015

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 12 de Junio de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 49/2015 formalizado por el Sr. Letrado de la Seguridad Social en nombre y representación de "INSS" y "TGSS" contra la sentencia de fecha 3/11/2014 dictada por el Juzgado de lo Social número 30 de MADRID, en sus autos número 505/2014 seguidos a instancia de Dª. Antonia frente a "INSS" y "TGSS", en reclamación por SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Doña Antonia, nacida el NUM000 de 1983, con D.N.I. NUM001, y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002, ha venido prestando sus servicios como Ayudante de Peluquería.

SEGUNDO

El día 12 de febrero de 2012 la demandante sufrió un accidente no laboral con el resultado de fractura de radio distal en muñeca izquierda, habiendo precisado de tratamiento quirúrgico ( pag 25 y 35 /81 del expediente administrativo ).

TERCERO

En fecha 13 de febrero de 2012 la demandante cursó proceso de incapacidad temporal, situación en la que permaneció hasta el 14 de marzo de 2013, habiéndole dado el INSS nueva baja médica el día 9 de abril de 2013.

En fecha 23 de abril de 2013 el Medico Inspector emitió informe de evaluación de la incapacidad laboral, con el siguiente juicio clínico-laboral: >.

A fecha 2 de septiembre de 2013 se emitió nuevo informe de evaluación de la incapacidad laboral, en el que el Médico Inspector puso de manifiesto las siguientes manifestaciones: >.

El juicio clínico laboral fue el siguiente: > ( pag 55 y 56 y 59 y 60 /81 del expediente administrativo ).

CUARTO

Iniciado expediente de invalidez permanente a instancia del INSS, el día 20 de febrero de 2014 se emitió nuevo informe de valoración médica, en el que se constataron las limitaciones siguientes: >.

Y como conclusiones las siguientes: > ( pág. 57 y 58 /81 del expediente administrativo ).

QUINTO

En fecha 27 de febrero de 2014 el EVI emitió dictamen proponiendo la no calificación de la trabajadora como incapacitada permanente ( pág. 61/81 del expediente administrativo ).

SEXTO

Por resolución de 28 de febrero de 2014 el INSS acordó denegar a la actora la prestación de invalidez permanente por no alcanzar sus lesiones un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente ( pag 13/81 del expediente administrativo ).

SÉPTIMO

Presentada reclamación previa, fue desestimada por resolución con fecha de salida 22 de abril de 2014 ( pág. 75/81 del expediente administrativo ).

OCTAVO

La demandante, que es zurda, a la fecha de la resolución del INSS presentaba secuelas de fractura de radio distal en muñeca izquierda, con flexoextensión y movimientos de lateralización conservados; pronación completa y supinación limitada los últimos 20º; fuerza reducida ( 15 kg frente a los 23 kg en la derecha ) y dolor, debiendo evitar la realización de tareas de sobrecarga en dicha mano.

La demandante está pendiente de nueva intervención ( artrodesis radioescafosemilunar más acortamiento cubital ).

NOVENO

La demandante ha venido prestando servicios desde el 6 de mayo al 5 de junio de 2014 ( documento nº 1 del ramo de prueba de la parte demandada ).

DÉCIMO

Acciona la demandante en orden a que se dicte sentencia en la que se le declare afecta de incapacidad permanente total o, subsidiariamente, parcial para el ejercicio de su profesión de Ayudante de Peluquería, derivada de contingencia común. Caso de estimarse la pretensión, la prestación sería calculada sobre una base reguladora mensual, no discutida, de 953#83 euros y efectos desde el día siguiente al cese en el trabajo ( 7 de junio de 2014 ), para el caso de invalidez total y de 841#05 euros para el caso de de invalidez parcial.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando, en su pretensión subsidiaria, la demanda promovida por DOÑA Antonia contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro a la demandante afecta de invalidez permanente parcial para el ejercicio de su profesión de Ayudante de Peluquería, derivada de accidente no laboral, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración y al pago de la prestación, que asciende a la suma de 20.185#20 euros".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 29/1/2015 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 27/5/2015 señalándose el día 10/6/2015 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores...

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