STSJ Comunidad de Madrid 529/2015, 12 de Junio de 2015
Ponente | JAVIER JOSE PARIS MARIN |
ECLI | ES:TSJM:2015:7918 |
Número de Recurso | 83/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 529/2015 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34016050
NIG : 28.079.00.4-2012/0025857
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 83/15
Sentencia número: 529/15
S.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Presidente
Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN
Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a doce de junio de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 83/15 interpuesto por las empresas DÉDALO GRUPO GRÁFICO, S.A. y DÉDALO HELIOCOLOR, S.A.U., contra la sentencia de fecha cinco de mayo de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social número 29 de MADRID, en sus autos número 1370/12, seguidos a instancia de
D. Abel frente las citadas recurrentes, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
D. Abel, mayor de edad, con DNI NUM000, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia del grupo empresarial del que es sociedad matriz DÉDALO GRUPO GRÁFICO, S.L., si bien manteniendo relación jurídico-laboral exclusivamente con DÉDALO HISPÁNICA, S.A. (actualmente denominada DÉDALO HELIOCOLOR, S.A.U.), en el sector de las artes gráficas, con antigüedad 28.04.1992, con categoría profesional de director y un salario bruto anual integrado por los siguientes conceptos:
- Retribución fija, que en el último año ascendió a 358.398,38 #
- Salario en especie, valorada en 3.140,52 #
- Retribución variable, que según lo pactado en contrato de 01.06.05 (documento 1 del ramo de la demandada, por reproducido), se fijaba para el año natural 2005 en 100.000 # en función del cumplimiento de los objetivos fijados por el Consejero Delegado y de acuerdo con el esquema retributivo aplicable al cargo que ocupa de Directivo; estipulándose, en cualquier caso, una retribución variable mínima del 66% de la retribución variable base estipulada para cada ejercicio; fijándose que dicha retribución base se revisaría anualmente en los términos que la empresa y el directivo acuerden, y en caso de no existir acuerdo se aplicará un incremento igual al IPC del año anterior cada 1 de enero.
La relación laboral se extinguió el 22.05.11, en virtud de ERE tramitado por DÉDALO HELIOCOLOR, S.A.U. con el núm. de expediente NUM001 y autorizado por resolución de la Consejería de Trabajo y Empleo de Castilla-La Mancha, delegación de Guadalajara, de fecha 09.05.11.
En el contrato celebrado el 01.06.05 las partes pactan la indemnización en caso de extinción de la relación laboral (cláusula 11.2 del contrato, por reproducida), precisándose en la misma que para la determinación de la indemnización se tomará como base el salario íntegro, comprensivo de la retribución fija por todos los conceptos (incluyendo retribución en especie) y de la variable establecidas en la cláusula cuarta de este contrato, fijando, a su vez, que la retribución variable a computar será la más alta de las percibidas en los dos años inmediatamente anteriores.
Frente a dicha decisión extintiva se interpuso demanda de despido por el actor, que fue repartida al Juzgado de lo Social núm. 18 de esta ciudad, dando lugar a los autos núm. 785/11, en los que recayó Sentencia en fecha 27.09.11, que fue confirmada en suplicación por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, Sentencia 277/12 de 03.05.12, resolución firme, el contenido de ambas Sentencias se da aquí por reproducido (documental del actor y documentos 6 y 19 de la demandada). La Sentencia de instancia, estimando en parte la demanda del actor, viene a reconocer al mismo a efectos indemnizatorios una antigüedad de 28.04.1992 y un salario día de 990,51 #, y reconociendo el derecho del actor a percibir una indemnización de 45 días por año de servicio, lo que supondría para el actor 858,75 días de indemnización, condena a DÉDALO HELIOCOLOR, S.A.U. a abonar al actor la diferencia entre la cantidad ya percibida por el concepto de indemnización y la que debió percibir conforme a los extremos que recoge la resolución. Dicha Sentencia no incluye en el salario regulador del trabajador a efectos indemnizatorios cantidad alguna por el concepto de retribución variable, al no haber percibido el actor cantidad alguna por ese concepto en los dos años anteriores a la extinción de la relación laboral.
El actor ha percibido por el concepto de retribución variable las siguientes cantidades:
- Retribución variable ejercicio 2005: 110.000 #
- Retribución variable ejercicio 2006: 82.500 #
- Retribución variable ejercicio 2007: 112.970 #
- Retribución variable ejercicio 2008: 117.714,74 #
El 09.07.13 se dictó Sentencia por la Sala de lo Social del TS, rec. en unificación de doctrina núm. 1.219/12, con el siguiente fallo: "Estimamos en parte el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación de Abel frente a la sentencia dictada el dos de...
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STS 714/2017, 26 de Septiembre de 2017
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