STSJ Galicia 3960/2015, 6 de Julio de 2015

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2015:5650
Número de Recurso1860/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3960/2015
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2014 0001723

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001860 /2015

Procedimiento origen: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000834 /2014

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE/S D/ña NAVANTIA,S.A.

ABOGADO/A: JULIAN MARIA CRESPO CARRILLO

PROCURADOR: LUIS SANCHEZ GONZALEZ

RECURRIDO/S D/ña: COMITE DE EMPRESA DEL CENTRO DE TRABAJO DE FENE (NAVANTIA SA)

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER ANTAS PEREZ

PROCURADOR:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a seis de julio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001860 /2015, formalizado por el letrado Julián Mª Crespo Carrillo, en nombre y representación de NAVANTIA,S.A., contra la sentencia número 472 /2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000834 /2014, seguidos a instancia de COMITE DE EMPRESA DEL CENTRO DE TRABAJO DE FENE (NAVANTIA SA) frente a NAVANTIA,S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El COMITE DE EMPRESA DEL CENTRO DE TRABAJO DE FENE (NAVANTIA SA) presentó demanda contra NAVANTIA,S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 472 /2014, de fecha treinta de Diciembre de dos mil catorce

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La entonces Dirección General de Trabajo en resolución de 23 de julio de 1958, vista la documentación recibida de la empresa Astilleros y Talleres del Noroeste S.A., domiciliada en Perlio-Fene, y entendiendo que la citada documentación se ajustaba en un todo a la segunda Disposición Transitoria en relación con el artículo 7 de la Orden de 14 de mayo de 1958, acordó aprobar la constitución del economato laboral núm.89 para el personal de la empresa Astilleros y Talleres del Noroeste S.A.

SEGUNDO

Obra aportada a autos acta 2/95 de reunión de la junta administrativa del economato celebrada en fecha 06/02/1995. TERCERO.- El economato continuó en funcionamiento después de la constitución de la empresa IZAR Construcciones Navales Militares S.A., que se hizo cargo del Astillero de Fene, hasta el 31/01/2005 habiéndose adoptado la decisión empresarial de supresión del mismo. CUARTO.- Con fecha 30/01/2006 se dictó sentencia firme en los autos n° 16/06, sobre CONFLICTO COLECTIVO, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de COMITÉ DE EMPRESA DE NAVANTIA S.A., contra la empresa NAVANTIA S.A., en cuyo Fallo se dice textualmente: "Que estimando la demanda interpuesta por D. FRANCISCO JAVIER ANTAS PEREZ en representación del COMITÉ DE EMPRESA DE NAVANTIA S.A. contra NAVANTIA S.A., debo condenar y condeno a la empresa a proceder a la inmediata reapertura y puesta en funcionamiento del economato de la empresa con las correspondientes mercadurías y personal necesarios para ello, y créditos para compras en dicho economato en las condiciones que venían rigiendo antes de su supresión unilateral". Por la Navantia se interpuso recurso de suplicación contra dicha sentencia, que le fue desestimado por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 01/06/2006, y posterior recurso de casación. En aquellos autos n°16/06 se declaró probado, entre otros extremos, que: ·El Convenio Colectivo de la entonces Empresa Astilleros y Talleres del Noroeste S.A. (ASTANO), de 1979 estableció, dentro del Capítulo IV relativo a disposiciones sociales, en su artículo 17, como compromiso de la empresa el de abrir, para todos los beneficiarios del Economato, el local de Perlío, procediéndose entonces al cierre de la ampliación situada en S. Valentín. El posterior Convenio Colectivo de la empresa Astano de 1980 mantiene las condiciones fijadas en el convenio de 1979 y los posteriores Convenios Colectivos de 1992, 1986/1988, y 1999/2000 mantienen vigentes las condiciones fijadas en el de 1980, con mención también al mantenimiento del paquete de Navidad tanto en cantidad como en calidad, como al crédito que se establece a deducir como máximo en doce mensualidades, señalándose en este último Convenio en su disposición final que antes de la finalización de su periodo de vigencia, se procederá a efectuar la correspondiente relación de todos aquellos aspectos socio-laborales, con su valoración económica, contenidos en anteriores Convenios, reglamentos y normas existentes en cada Centro, con la finalidad de revisarlos y avanzar en su homogenización, especialmente los referidos a incapacidades laborales, licencias retributivas, derechos sindicales, atenciones sociales, seguros de vida, jubilaciones, salidas, dietas y viajes, maniobras y pruebas de mar, formación y salud laboral, así como que en tanto la anterior revisión y homogenización no se produzca se aplicarán con carácter dispositivo transitorio los acuerdos vigentes, que no se opongan a la letra o al espíritu de este Convenio, manteniéndose su disfrute en términos económicos homogéneos. En el Convenio Colectivo 2001-2002 de los Centros de Trabajo de Izar Construcciones Navales S.A., Astillero Sevilla, Astillero Puerto Real, Astillero Fene, Astillero Sestao, Astillero Gijón, Carenas Cádiz, Propulsión y Energía Manises, Oficinas Centrales "El Plantío", se estableció idéntica disposición final. ·Con fecha 16/06/2005 la Comisión Negociadora del ler Convenio Colectivo de Navantia S.L., adoptó, entre otros acuerdos, declarar vigentes los aspectos normativos de los Convenios Colectivos existentes en los actuales centros de Navantia S.L., entre los que se encuentra el referido Convenio Colectivo 2001-2002. QUINTO.- En ejecución de la referida Sentencia, entre otras cuestiones incidentales, se instó por el Comité de Empresa ejecutante, en escrito presentado en fecha 11/02/2011, que se acordara requerir a la empresa Navantia para que de inmediato procediera a constituir la Junta Administrativa del Economato. Esta cuestión incidental fue resuelta por Auto de fecha 27/07/2011 en el sentido de que la cuestión relativa a la Junta Administrativa del economato introducida en el trámite de ejecución de sentencia, es una cuestión que no puede resolverse en el incidente de ejecución por ser una cuestión no abordada en la sentencia ni decidida en el fallo a ejecutar. En el antecedente de hecho trigésimo primero de este Auto de fecha 27/07/2011 se refiere en relación al escrito presentado por la representación del Comité de Empresa de Navantia S.A., en fecha 11/02/2011, que a dicho escrito acompañó como documentación: escrito con entrada en Navantia el 25/02/2010 por el que este Comité solicitaba a la convocatoria de reunión para proceder a la constitución de la Junta Administrativa; escrito de Navantia de fecha 28/06/2010 proponiendo reunión la primera semana de septiembre si bien manifestando que: «a NAVANTIA le resulta inviable, jurídicamente, proceder a la constitución de la Junta Administrativa del Economato Laboral de Fene, por las razones siguientes: a) La actual titular de la autorización administrativa del economato laboral es IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A., En Liquidación. Así resulta del análisis de la Resolución de la Dirección General de Trabajo Sección de Economatos Laborales- de 23 de julio de 1958, por la que se acordó aprobar la constitución del Economato Laboral n° 89 para el personal de la empresa ASTILLEROS Y TALLERES DEL NOROESTE, S.A. (ASTANO), en sustitución del Economato Laboral 1.286 constituido con arreglo a la Orden de 30 de enero de 1941. Como sabes, ASTANO fue absorbida por IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A. en el año 2000 siendo ello, IZAR, la titular de todas las obligaciones y derechos derivados de la Autorización Administrativa indicada, incluido el derecho de poner en marcha las actualizaciones encaminadas a la disolución y cierre del economato por dar, en la actualidad, los requisitos legales exigidos para ello. b)En nada obsta a lo indicado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 1 de Ferrol, que solo afecta a NAVANTIA, cuyo cumplimiento se agotó con la apertura de los locales de los economatos cerrados; ni tampoco la del Juzgado de lo Social2, en cuyo proceso se provocó la intervención de IZAR, por tratarse de sentencias de puros efectos económicos indemnizatorios por el tiempo de cierre de aquellos locales, precisamente fundadas en no haberse seguido el procedimiento administrativo adecuado, existiendo, en cualquier caso, recursos de suplicación interpuestos por ambas empresas pendientes de resolver por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. c) En la sentencia dictada por el TSJ de Galicia el 10 de marzo de 2010 se asumen las tesis defendidas por NAVANTIA en el sentido de la no afectación por el principio de sucesión de empresa de todos aquellos trabajadores que nunca pasaron desde IZAR a NAVANTIA e la operación mercantil del año 2005. Ello significa que respecto de los pasivos de IZAR, que actualmente tienen derecho a disponer de tarjetas para disfrutar de los beneficios del Economato Laboral de IZAR mientras éste no sea cerrado mediante la correspondiente autorización administrativa. Y lo que respecta a los activos de NAVANTIA-Fene, que tienen derecho a disfrutar de un Economato Laboral, pero no necesariamente del actual Economato Laboral de...

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