ATS, 25 de Abril de 2016

PonenteJOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
ECLIES:TS:2016:3792A
Número de Recurso125/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de abril de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Por la representación procesal de don Cristobal se interpone recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo de su reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador presentada el 21 de enero de 2015.

SEGUNDO

Dentro del plazo del artículo 58.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa la Abogacía del Estado plantea la inadmisión del presente recurso jurisdiccional por extemporaneidad del mismo.

TERCERO

La parte recurrente en plazo se ha opuesto a la alegación previa alegando, en síntesis, que lo planteado por la recurrente hace referencia a una cuestión de fondo.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez, Magistrado de la Sala quien expresa el parecer de la misma conforme a los siguientes

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La reclamación de responsabilidad se basa en que tanto el recurrente como la causante - su madre - son residentes en Suiza. Tras fallecer su madre el 18 de noviembre de 2009 y pagar el Impuesto sobre Sucesiones según la autoliquidación de 19 de mayo de 2010, no pudo beneficiarse de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014 , que declaró que la ley nacional española discriminaba a los no residentes respecto de los residentes.

SEGUNDO

Desestimada por silencio la reclamación de responsabilidad presentada el 21 de enero de 2015 e interpuesto recurso jurisdiccional el 26 de enero de 2016, la Abogacía del Estado plantea la extemporaneidad del presente recurso. Y si bien no se alega expresamente, debe entenderse que la alegación previa planteada por la Abogacía del Estado es la prevista en el apartado e) del artículo 69 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , alegación que se rechaza.

TERCERO

Tal alegación previa se basa en que el dies a quo para presentar la reclamación administrativa no se computa desde la publicación de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea - lo que ocurrió el 10 de noviembre de 2014 -, pues la misma no resulta aplicable a nacionales de terceros Estados - en este caso Suiz a- respecto de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea.

CUARTO

Procede rechazar la alegación previa pues la Abogacía del Estado admite que el recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto conforme a los plazos que para el silencio negativo prevé el artículo 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa ; por tanto, lo que plantea es una cuestión que se refiere al fondo del litigio tanto en lo relativo al plazo de ejercicio de la acción de responsabilidad como a la extensión de los efectos de la Sentencia en que se basa.

Por todo lo expuesto

LA SALA ACUERDA:

Rechazar la alegación previa planteada por la Abogacía del Estado, debiendo contestar la demanda en el tiempo que reste.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados D. Segundo Menendez Perez Dña. Maria del Pilar Teso Gamella D. Jose Luis Requero Ibañez D. Jesus Cudero Blas D. Angel Ramon Arozamena Laso D. Rafael Toledano Cantero

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