STSJ Galicia 3836/2015, 6 de Julio de 2015

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2015:5598
Número de Recurso1040/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3836/2015
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2013 0000946

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001040 /2014 // MDM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000227 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: Alexis

Abogado/a: PATRICIA RIVAS VILLA

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Recurrido/s: AUTORIDAD PORTUARIA DE MARIN Y RIA DE PONTEVEDRA

Abogado/a: TATIANA FERNANDEZ GARCIA

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a seis de Julio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0001040/2014, formalizado por la letrada doña Patricia Rivas Villa, en nombre y representación de D. Alexis, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000227/2013, seguidos a instancia de D. Alexis frente a la AUTORIDAD PORTUARIA DE MARÍN Y RÍA DE PONTEVEDRA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Alexis presentó demanda contra la AUTORIDAD PORTUARIA DE MARÍN Y RÍA DE PONTEVEDRA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha trece de Diciembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- D. Alexis, con D.N.I. NUM000, viene prestando servicios para la demandada desde el 9 de septiembre de 1999, con la categoría profesional de Servicio Soporte, y retribución según convenio. Su centro de trabajo está en las dependencias de la autoridad portuaria de Marín y Pontevedra. A la relación laboral le es de aplicación el II Convenio colectivo de Puertos del Estado.- SEGUNDO.- El demandante en fecha 18 de febrero de 2013 solicitó a la demandada que se considerase como permiso retribuido el que aquél necesitaba para acompañar a su hijo de tres años a consulta hospitalaria durante 10 semanas, a contar desde el día 7 de febrero de 2013, a fin de que el menor sea sometido a unas pruebas de inducción a la tolerancia a la proteína de la leche de vaca, pruebas que se desarrollan a lo largo de la mañana de los lunes de las semanas indicadas y que están indicadas por la pediatra que atiende al menor, del SERGAS. Petición que le fue denegada, dictándose en fecha 18 de marzo de 2013 resolución por la Dirección de la demandada, desestimando la reclamación administrativa previa interpuesta al entender que tales permisos debían computarse como permisos por asuntos particulares a que alude el Art 24 del Convenio Colectivo de aplicación.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimando la demanda interpuesta por D. Alexis frente a la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, absuelvo al demandado de las pretensiones ejercitadas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Alexis formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 3 de marzo de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, D. Alexis interpone en su día demanda contra la empresa AUTORIDAD PORTUARIA DE MARÍN Y RÍA DE PONTEVEDRA en la que solicita que se reconozca el derecho a que tanto el día 7 de febrero de 2013 como todos aquellos solicitados por el demandante y que se soliciten para acompañar a su hijo al médico por razones de salud sean considerados como permiso retribuido para cumplimiento de deber inexcusable de carácter personal, no procediendo la compensación o devolución de los mismos, ni que hayan de ser contabilizados como días de asuntos propios o vacaciones, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración. La sentencia de instancia desestima la demanda, pronunciamiento frente al que se alza la actora y solicita que, previa estimación del recurso interpuesto, se dicte nueva sentencia en la que se estime la demanda presentada. El recurso ha sido impugnado de adverso.

SEGUNDO

En primer lugar la recurrente solicita, al amparo del art. 193.b) de la LRJS que se incluya un nuevo hecho probado que pide como el cuarto, pero entenderemos que ha de ser el tercero ya que la sentencia solo constan dos hechos probados.

El hecho probado que se propone añadir tendría el siguiente contenido: "El demandante acudió con su hijo a las citas médicas para el tratamiento prescrito solicitando al efecto los permisos oportunos que le fueron concedidos como descanso compensatorio en al menos 16 ocasiones".

Apoya la redacción en las documentales obrantes en los folios 34 a 43 (citas de pediatría) en relación con el folio 49 (permisos autorizados como descansos compensatorios). Se admite la adición pero con la salvedad de hacer constar que solicitó dicho permiso en 16 ocasiones y no "al...

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