STSJ Cataluña 3570/2015, 3 de Junio de 2015

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2015:6088
Número de Recurso1405/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3570/2015
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8003319

JSP

Recurso de Suplicación: 1405/2015

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 3 de junio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/

  1. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3570/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Artemio frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 19 de noviembre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 32/2014 y siendo recurrido Servicio Público de Empleo Estatal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de gener de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de noviembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimando la demanda formulada por D. Artemio frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, por desempleo, debo absolver y absuelvo al demandado de las peticiones en su contra formuladas, confirmando la resolución administrativa impugnada "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor D. Artemio, con DNI nº NUM000, prestaba servicios en la empresa Nacional Motor S.A.U. siendo extinguido el contrato de trabajo en virtud de un ERE el día 4.4.2013.

  2. - En anteriores expedientes de regulación de empleo de suspensión-reducción de jornada el actor en el Expte. NUM001 percibió 34 días desempleo entre el 2.2.2009 y el 23.12.2009; en el Expte. NUM002, percibió 42 días entre el 22.1.2010 al 4.12.2010; en el Expte. nº NUM003 percibió 107 días entre el 26.9.2011 y el 12.1.2013, de este derecho percibió 55 días entre el 6.9.2012 al 12.1.2013.

  3. - El actor a la extinción del contrato solicitó las prestaciones por desempleo, siéndole reconocidas las mismas por resolución de 8.4.2013, por un periodo de 720 días, días consumidos 183, periodo de 5.4.2013 a 1.10.2014, base reguladora diaria de 63,68.- #.

  4. - Formulada reclamación previa en disconformidad con los días consumidos, fue estimada parcialmente por resolución definitiva de 22.11.2013, reconociendo al actor la reposición de 55 días de prestación, concretamente los que se consumieron de 6.9.2012 a 12.1.2013.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre el trabajador contra la sentencia que en materia de desempleo ha desestimado la demanda del trabajador de que se acordara la reposición de los días consumidos por suspensión de contrato acordado en ERE durante los años 2009, 2010 y 2011, y en que el contrato finalmente se extinguió el 4/4/2013. Los días de suspensión acaecidos en los indicados años son los concretamente determinados en el hecho probado 2º de la sentencia recurrida, que en total ascienden a 128.

La sentencia ha desestimado la demanda en virtud del art. 16.1 de la ley 3/2012 en la redacción dada por el RDL 1/2013 de 25 de enero, según el que la reposición se producirá "siempre que se produzcan las siguientes condiciones:

  1. que las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive.

  2. Que el despido se produzca entre el 12 de febrero de 2012 y el 31 de diciembre de 2014."

La sentencia razona que en el presente caso al haberse producido las suspensiones en los años 2009 a 2011, esto es, con anterioridad al período establecido por el apartado a) anteriormente citado, no procede la reposición solicitada, por no cumplirse los requisitos legalmente fijados.

Segundo

Recurre el trabajador al amparo del art. 193 c) LRJS de 25/1, la infracción del art. 3 del RDL 1/2013 y el art. 3.1 del Código Civil, ya que en sustancia entiende que la reposición ha de producirse respecto de todos los períodos de suspensión que con anterioridad hayan existido, sin atenerse estrictamente a los límites del artículo referido.

Esta cuestión ha sido decidida por sentencia de esta Sala, dictada en Sala General de fecha 29 de abril del 2015 respecto de otro trabajador de la misma empresa, que decide que han de aplicarse los períodos de suspensión y extinción que en cada caso la norma establece, y cuya doctrina en consecuencia ha de seguirse. Según esta sentencia "La part impugnant del recurs, indica que la norma aplicable al cas, és el Reial Decret Llei 1/2013, de 25 de gener, que en l'article 3 va donar una nova redacció a l'apartat 1 de l'article 16 de la Llei 3/2012, de 6 de juliol. Sosté la interpretació bàsica de la sentència del jutjat social, ja que, malgrat no existir disposició transitòria per aplicar la mesura a situacions anteriors, l'Exposició de Motius del RDL 3/2012 s'explicita que és voluntat del legislador mantenir i ampliar la protecció per desocupació dels treballadors afectats per suspensions o reduccions de jornada; que la interpretació de la sentència és conforme amb el què disposa l'article 3 del Codi Civil, per dos motius, ja que no és contrària al sentit literal de la norma, i per quant té en compte la realitat social del temps en què la norma ha de ser aplicada. Cita la sentència d'aquesta Sala Social núm. 7449/2014, de 10 de novembre de 2014, recurs de suplicació 4704/2014, dictada també respecte a un treballador de l'empresa Nacional Motor, S.A., com és el cas resolt.

QUART

Com a punt de partida s'ha de dir que és cert que en relació a la interpretació de la qüestió plantejada s'han dictat sentències contradictòries per aquesta Sala, relatives a altres i a la mateixa empresa que el cas concret (Nacional Motor, S.A.) cosa que ha obligat a resoldre el cas en Sala General. Aquest és el cas de les sentències de: 12-11-2014, RS 4427/2014 ; sentència 5106/2014, d'11 de juliol ; 16 de juliol de 2014, RS 1352- 14; 6 de novembre de 2014, RS: 5808/2014 ; 09-12-2014, RS 5651-2014 (favorables a la interpretació del SPEE), a diferència de les sentències de dates:13-01-2015, RS 6701/2014 ; 8-01-2015, RS 6329/2014 ; 10-11-2014, RS 4704-2014 ; 14-11-2014 RS 7591/2014 ; 4-11-2014, RS 4222/14 ; 26/11/2014, RS 4412/2014 (favorables al beneficiari de les prestacions) La doctrina que sosté una interpretació favorable al beneficiari, al igual que el magistrat del Jutjat Social en el cas jutjat, s'inclina bàsicament a realitzar una interpretació finalista...

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