STSJ Cataluña 3905/2015, 15 de Junio de 2015
Ponente | JUANA VERA MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2015:6082 |
Número de Recurso | 2880/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 3905/2015 |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8007928
F.S.
Recurso de Suplicación: 2880/2015
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ
En Barcelona a 15 de junio de 2015
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3905/2015
En el recurso de suplicación interpuesto por Elena frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 22 de diciembre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 139/2014 y siendo recurrido/ a HOSPITAL CLÍNIC I PROVINCIAL DE BARCELONA y FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.
Con fecha 11-2-14 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de diciembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:
Que, desestimando la demanda interpuesta por Doña Elena contra HOSPITAL CLÍNIC I PROVINCIAL DE BARCELONA y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
La actora ha venido prestando sus servicios para la entidad demandada desde el 1 de julio de 2011, con la categoría profesional de enfermera y con un salario bruto anual de 36.275,54 euros, con inclusión del plus de nocturnidad y de las gratificaciones extraordinarias, equivalente a 99,38 euros diarios (hojas de salario, a folios 104 a 114 y 126 a 216, no controvertido).
La actora, desde el inicio de la relación de trabajo con la demandada en 1 de julio de 2011, ha suscrito un total de 213 contratos de duración determinada. De ellos, 210 lo han sido de interinidad para cubrir ausencias de concretos trabajadores. Los otros 3 lo han sido de carácter eventual (informe de vida laboral, folios 25 a 80 y 97 a 103, relación de la totalidad de los contratos suscritos, folios 117 a 121 y certificación de la demandada del puesto en que ha prestado servicios en cada uno de ellos, folios 122 a 124, no controvertido).
Los tres contratos de carácter eventual lo han sido para "Atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas, o exceso de pedidos" y se han suscrito en las fechas, con la duración y por las causas siguientes:
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- En fecha 14/02/2012, por una duración de un día y "...para atender un incremento asistencial motivado por la obertura de la sala de preingreso "Esponjament" para dar refuerzo en el servicio de Urgencias debido a un aumento puntual de pacientes", causando baja el día 14/02/2012 (contrato a folios 88 a 90, por reproducido).
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- En fecha 04/12/2012, por una duración de un día y "...para atender un incremento asistencial motivado por la obertura de la sala de preingreso "Esponjament" para dar refuerzo en el servicio de Urgencias debido a un aumento puntual de pacientes", causando baja el día 04/12/2012 (contrato a folios 91 a 93, por reproducido).
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- En fecha 18/12/2012, por una duración de un día y "...para atender un incremento asistencial motivado por la obertura de la sala de preingreso "Esponjament" para dar refuerzo en el servicio de Urgencias debido a un aumento puntual de pacientes", causando baja el día 18/12/2012 (contrato a folios 94 a 96, por reproducido).
En fecha 5 de enero de 2014 la empresa demandada ha entregado a la actora comunicación escrita de igual fecha del siguiente tenor literal:
"Ponemos en su conocimiento que causa Ud. baja en la empresa el día 05.01.2014 por cumplimiento del objeto del contrato suscrito con Ud. el pasado día 23.12.2013" (comunicación obrante a folio 125).
A partir de 5 de enero de 2014 la entidad demandada no ha procedido a suscribir ningún otro contrato temporal con la actora (no controvertido).
La parte actora formuló demanda de conciliación extrajudicial en fecha 24 de enero de 2014, celebrándose el intento conciliatorio en fecha 14 de marzo de 2014, sin avenencia, presentándose la demanda origen de estas actuaciones en fecha 11 de febrero de 2014 (folios 19 y 1).
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia dictada por el Juzgado "a quo" desestima la demanda apreciando la válida extinción de contratos de duración determinada impugnados por entender que los contratos cuestionados carecen de entidad para convertir en indefinida la relación laboral entre las partes, en la que ha habido 210 contratos por interinidad no cuestionados, de los que casi 100 son posteriores a los que se pretenden en fraude de ley.
Frente a dicha resolución se alza en suplicación la trabajadora actora a través de un único motivo de censura jurídica, amparado en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por inaplicación del artículo 15.3 del Estatuto de...
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