STSJ Cataluña 3815/2015, 10 de Junio de 2015

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2015:6004
Número de Recurso1802/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3815/2015
Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2014 - 8016989

mm

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 10 de junio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3815/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Flisa Catalunya, S.A.U. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Granollers de fecha 15 de diciembre de 2014 dictada en el procedimiento nº 298/2014 y siendo recurridos Eulalia y Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de diciembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Doña. Eulalia, con DNI NUM000 Y frente a la empresa FLISA CATALUÑA SAU con CIF nº A59769265 y Fondo de Garantía Salarial, y, en su consecuencia, declaro la IMPROCEDENCIA del despido sufrido por la actora en fecha 27-02-2014, condenando a FLISA CATALUÑA SAU a OPTAR, en el plazo de cinco días (opción que deberá ejercitarse ante este juzgado), entre:

1.- Abonar a la actora una indemnización 4.363,45 #. En este caso no se devengaran salarios de tramitación y la relación laboral se extinguirá con efectos de 27 de febrero del 2014.

2.- O bien readmitir a la actora en las mismas condiciones de trabajo que regían con anterioridad a la decisión extintiva, en cuyo caso la empresa vendrá obligada a satisfacer el salario dejado de percibir desde el 27 de febrero del 2014 hasta la fecha de efectiva readmisión por importe de 38,36 #/día. De los salarios de tramitación podrán deducirse aquellas cantidades que hayan percibido en caso de nueva ocupación o bien por los períodos en que hayan estado incursos en suspensiones contractuales, como procesos de incapacidad temporal.

Absuelvo libremente de todas las peticiones contenidas en la demanda al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria que se pueda derivar de la presente resolución para este organismo, de acuerdo con lo previsto al artículo 33 ET

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La actora ha venido prestando servicios para la empresa demandada FLISA CATALUNYA SAU desde el 11 de marzo del 2011, con la categoría profesional reconocida de especialista y salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 1166,67 # abonado a principio de mes mediante transferencia bancaria. (hecho conforme).

  1. - La jornada de trabajo era a tiempo completo y distribuida de lunes a sábado y algunos festivos. (hecho no controvertido y folio 72).

  2. - La actividad de la empresa se encuentra dentro del ámbito del Convenio colectivo de Lavanderías de Cataluña (hecho conforme).

  3. - La relación laboral se formalizó mediante la suscripción de un contrato por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajan en centros especiales de empleo y, en cuanto a la temporalidad bajo la modalidad de interinidad haciéndose constar como objeto del mismo la sustitución por IT de la trabajadora Patricia y hasta la finalización de su IT. (hecho no controvertido y folios 71 a 73 y 107 a 109 y folios 83 y 84)

  4. - La trabajadora Patricia inició incapacidad temporal en fecha 24-02-2011 habiéndole sido reconocida incapacidad permanente en grado de total con fecha del hecho causante el 15-06-2012 y efectos económicos de 11-07-2012. (folio 35 y 36 de autos)

  5. - En fecha 10-07-12 se procedió a suscribir entre las partes una modificación del contrato inicialmente suscrito el 11-03-2011 haciendo constar la ampliación de interinidad por sustitución por IT del trabajador Maximiliano desde el 11-07-2012 hasta la finalización de su IT. ( hecho no controvertido y folios 74 y 110 y 85 y 86 de autos)

  6. - Don. Maximiliano inició proceso de incapacidad temporal el 25-11-2011 cursando alta médica el 19-11-2012 (folio 78 de autos).

  7. - De nuevo en fecha 20-11-12 se procedió a suscribir entre las partes una modificación del contrato inicialmente suscrito el 11-03-2011 haciendo constar la ampliación de interinidad por sustitución por IT de la trabajadora Dª Covadonga desde el 20-11-2012 hasta la finalización de su IT. ( hecho no controvertido y folios 75 y 111 y 87 de autos)

  8. - La trabajadora Covadonga inició incapacidad temporal en fecha 23-04-2012 habiéndole sido reconocida incapacidad permanente en grado de absoluta con fecha del hecho causante de 19-10-2013 y efectos económicos de 20-10-2013. (folios 80 y 81 de autos)

  9. - El día 27-02-2014 la empresa le remite burofax a la trabajadora en el que se le comunica que con fecha 27-02-2014 tiene lugar la finalización del contrato suscrito en fecha 11-03-2011. (hecho no controvertido y folios 89 y 91 y 112 y 113 de autos).

  10. - La demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo alguno de representación legal o sindical de los/as trabajadores/as. (hecho no controvertido)

  11. - El día 27-02-2014 la parte actora presentó en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación la papeleta de conciliación preceptiva. El día 08-04-2014 se intentó el acto de conciliación con la presencia de la parte solicitante y de la demandada finalizando el acto SIN AVENENCIA (folio 12 de autos)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad codemandada Flisa Catalunya, S. A. U., se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la demanda interpuesta en materia de despido, declaró la improcedencia del acordado con fecha de efectos 27 de febrero de 2014, condenando a la entidad recurrente a las consecuencias legales de tal declaración, con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales. El recurso ha sido impugnado por la parte actora, que interesó su desestimación, con íntegra confirmación de la resolución recurrida.

Constituye el objeto del recurso interpuesto la calificación de la extinción del contrato laboral que unía a la parte actora con la empresa codemandada, acordada con fecha 27 de febrero de 2.014.

Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, como único motivo del recurso, la empleadora recurrente denuncia la infracción del artículo 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, así como del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla aquel precepto en materia de contratos de duración determinada. Se alega, en síntesis, que la temporalidad de los contratos se desprende de las actuaciones, sin que el hecho de que la extinción fuese acordada en fecha 27 de febrero de 2014, en tanto los efectos económicos de la incapacidad permanente absoluta reconocida a la trabajadora sustituida datasen de 20 de octubre de 2013, obste a aquella conclusión, por cuanto la empleadora no tuvo constancia de aquella declaración hasta la primera de las fechas referidas.

Opone la parte actora, al impugnar el recurso, que no resulta...

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