STSJ Cataluña 3594/2015, 3 de Junio de 2015

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2015:5738
Número de Recurso7334/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3594/2015
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17066 - 44 - 4 - 2014 - 8017913

RM

Recurso de Suplicación: 7334/2014

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 3 de junio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3594/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Bankia, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 19 de junio de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 169/2014 y siendo recurrido Juan . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de junio de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que con desestimación de las excepciones de inadecuación de procedimiento y falta de acción, y estimando la demanda que da origen a las presentes actuaciones debo condenar y condeno a la entidad demandada BANKIA S.A. a abonar a D. Juan la cantidad total de VEINTICINCO MIL CIENTO VEINTINUEVE EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (25.129,54 EUROS), suma que devengará el interés procesal previsto en el art. 576 de la LEC .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El actor D. Juan, provisto de DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa Bankia SA, en el centro de trabajo sito en Pujada del Castell nº11 de Figueres, con antigüedad reconocida de 11-7-1987, en virtud de contrato indefinido a tiempo completo, con categoría profesional Grupo I Nivel III y percibiendo una retribución bruta mensual media de 5.498,97 Euros, con inclusión de prorrata de pagas extras, equivalente a un salario diario de 183,30 eur. (incontrovertido, salvo el salario que es la media aritmética de los seis últimas nóminas completas de 2012, desde febrero a julio 2012 -folios 283 a 292-;

32.993,83 : 6 meses = 5.498,97 eur)

SEGUNDO

Anteriormente el demandante prestó servicios para Caja Rural Provincial de Gerona desde el 3-3-1979 hasta el 20-6-1987. (certificado de empresa del folio 215 y vida laboral del folio 200)

TERCERO

El Consejo Rector de Caja de Rural de Girona decidió el 30 de marzo de 1987 la disolución de la Entidad, acuerdo que fue ratificado posteriormente en Asamblea General Extraordinaria, decidiendo asimismo nombrar liquidadores y proceder a la cesión de los activos y pasivos a la Caja de Madrid. En fecha 7 de abril de 1987 ambas entidades firman un Protocolo entre cuyos acuerdos figura:

Primero

Caja Rural Provincial de Gerona cederá la totalidad de sus activos y pasivos a la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, quien se subrogará los derechos y obligaciones de aquella que se deduzcan del último balance emitido al Banco de España.

(...)

Sexto

Con el fin de asegurar la prestación de los servicios sin solución de continuidad, la Caja de Madrid podrá ocupar las oficinas centrales de la Caixa Rural provincial de Gerona, y en su caso las agencias y sucursales, a partir del día siguiente hábil a la Asamblea General Extraordinaria que se celebre para la ratificación del los presentes acuerdos. La ocupación de las oficinas por la Caja de Madrid implicará la designación de los empleados que ésta considere oportunos, el establecimiento de los sistemas de dirección, gestión, control, y administración propios de la Caja de Madrid, así como la sustitución de los rótulos, anagramas, emblemas y demás signos y marcas de la Caja Rural Provincial de Gerona por los propios de la Caja de Madrid, y en definitiva, cualquier medida que ésta juzgue oportuna para el perfectos funcionamiento sin interrupción alguna de los servicios propios de las oficinas. La ocupación de las oficinas citadas se entiende sin perjuicio de la ulterior transmisión de los inmuebles donde están radicadas o de los derechos de ocupación de los mismos, por los liquidadores que al efecto de nombren.

(...)

Décimo

La Caja de Madrid, una vez extinguidos los contratos de trabajo mediante el Expediente de Regulación de Empleo que plantee al efecto Caixa Rural Provincial de Gerona, ofrecerá al personal fijo de la plantilla de esta última entidad, una doble alternativa:

-bien la formalización de un nuevo contrato de trabajo como fijos de plantilla, de carácter indefinido, sin sometimiento a período de prueba alguno y adaptado, tanto a las necesidades organizativas de la Caja de Madrid, como a la clasificación y calificación de las oficinas y puestos de trabajo del destino al que se les adscriba, dentro de la red de oficinas de la Caja de Madrid en todo su ámbito de actuación, sin que de dicho contrato pueda derivarse la conservación de derechos de carácter retroactivo propios de la efectiva prestación de servicios.

-o bien, el abono de la indemnización que corresponda en cada caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 51, norma 10 del Estatuto de los Trabajadores . (folios 201 a 205)

CUARTO

El Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, en resolución de 21 de mayo de 1987 dictada en el expediente de regulación de empleo nº NUM001 instado por Caja Rural Provincial de Gerona, autoriza la extinción de los contratos de trabajo, por causas económicas, de 109 empleados de la plantilla distribuidos en los 40 centros de trabajo de la provincia de Girona, respecto de otros cinco más que se encontraban en excedencia, su contrato quedaría resuelto el día que finalice aquélla. En dicha resolución se declaraba a los trabajadores en situación de desempleo y se declaraba su derecho a cobrar la indemnización legal correspondiente. (folios 216 a 218).

QUINTO

El 20 de junio de 1987 el demandante recibe de Caja Rural Provincial de Gerona la cantidad de 282.496 pts en concepto de liquidación, saldo y finiquito por la relación laboral que le vinculaba con la citada entidad. (folio 226)

SEXTO

El 26-6-1987 el actor presentó ante la oficina de empleo de Figueres solicitud de prestación por desempleo. (folio 219)

SEPTIMO

Tras la extinción de los contratos de los empleados de Caja Rural Provincial de Gerona, el 29 de junio de 1987 los miembros del Comité de Empresa de Caja Rural llegaron a un acuerdo con Caja de Madrid sobre el nuevo contrato de trabajo con los empleados de aquella entidad. Acuerdan que Caja de Madrid ofrecerá al personal fijo de la plantilla de Caja Rural un nuevo contrato de trabajo como fijo de plantilla, de carácter indefinido, sin sometimiento a período de prueba alguno. De dicho nuevo contrato no se podrá derivar la conservación de derechos de carácter retroactivo propios de la efectiva prestación de servicios anteriores a la formalización de este contrato y especialmente los referidos a antigüedad real o reconocida a los trabajadores de la Caja Rural de Gerona. (folios 229 a 235)

OCTAVO

El día 11-7-1987 Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid y el actor suscriben contrato de trabajo para su incorporación a la plantilla de la entidad, de acuerdo con las condiciones establecidas en el documento suscrito por Caja de Madrid con los miembros del Comité de Empresa de Caja Rural Provincial de Gerona. (folios 237 a 239)

NOVENO

Los empleados de Caja Rural Provincial de Gerona continuaron prestando idénticos servicios en las mismas oficinas a las que estaban adscritos después de la firma del saldo y finiquito y hasta la firma del nuevo contrato con Caja de Madrid. Ninguna oficina cerró. Al actor y a los demás empleados de Caja Rural les hicieron inscribirse en el INEM, pese a continuar trabajando. (testifical de D. Juan Luis )

DECIMO

El 14 de diciembre de 2010 la representación empresarial...

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