Resolución nº 00/4149/2006 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 24 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009
ConceptoClases Pasivas
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (24-03-2009)y en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, interpuesta por D.ª ..., con domicilio a efectos de notificaciones en (...), contra acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 2 de septiembre de 2006, sobre denegación de pensión de viudedad.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Con fecha 13 de julio de 2005, D.ª ...presentó en la Delegación de Economía y Hacienda de ...impreso de solicitud de pensiones de Clases Pasivas de viudedad y orfandad (legislación posterior al 31-12-1984: causante jubilado o fallecido no jubilado después del 31-12-1984) -Documento F1- solicitando pensión de viudedad como esposa de D. ..., nacido el ... de 1932 y fallecido el ... de 2004, sin hacer constar datos sobre la pertenencia del hipotético causante a algún Cuerpo, Carrera, Escala o plaza de la Administración del Estado. La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por oficio de 28 de julio de 2005, solicitó a D. ..., como Habilitado de la interesada:"original o fotocopia cotejada de la certificación de los servicios prestados por el causante a las Administraciones Públicas (impresos CS), expedido por el órgano de personal del Organismo al que prestó los últimos servicios. El documento anterior se solicita porque el certificado aportado no es válido a estos efectos". ..., con fecha 14 de noviembre de 2005, remitió los siguientes documentos: a) certificación expedida por la ..., de 3 de noviembre de 2005, que dice:"según antecedentes obrantes en esta Dirección General de Recursos Humanos, D. ..., funcionario de carrera, prestó servicios como Médico Especialista Oftalmólogo, en los siguientes períodos: desde 23-7-69 a 10-08-69, Jefatura Provincial de Sanidad de ...; desde 30-06-76 a 01-06-83, Consejería de Sanidad, Trabajo y Seguridad Social de ..."; b) fotocopia de certificación de servicios prestados -Anexo I- emitida el 23 de febrero de 2005 por el Jefe del Servicio de Personal Funcionario, de la Subdirección de Recursos Humanos de la Dirección General de Recursos Humanos, del Ministerio de Sanidad y Consumo, que dice:"Apellidos y nombre:..., N.R.P. .... Cuerpo: Especialistas al Servicio de la Sanidad Nacional (...). Grupo: A. Situación administrativa: servicio activo. Ministerio: Sanidad y Consumo. C. Directivo u O. Autónomo: Generalidad .... Provincia: .... Localidad: ....

SEGUNDO: Con fecha 1 de diciembre de 2005, reiterado con fecha 15 de marzo de 2006, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas remitió a la Consejería de Sanidad de la... y al Habilitado de la interesada, oficio solicitando la expedición de un certificado de servicios (CS) porque el aportado no era válido. La citada Consejería con fecha 17 de julio de 2006, expidió certificación de servicios efectivos prestados a las Administraciones Públicas a efectos de derechos pasivos, Documento CS, que dice así:

TERCERO: La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por acuerdo de 27 de septiembre de 2006, denegó a D.ª... la pensión de viudedad solicitada en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho: A.- Antecedentes de hecho"1.- En fecha 13 de Julio de 2005, D.ª ..., solicitó la pensión de viudedad que pudiera corresponderle por el fallecimiento de su esposo, D. .... 2.- Esta Dirección General solicitó de la interesada, en fecha 28 de Julio de 2005, el Certificado oficial de servicios - C.S. - regulado en la Resolución de 14 de julio de 1998, por el que se aprueban los modelos de impresos para determinados procedimientos de reconocimiento de pensiones del Régimen de Clases Pasivas. El 21 de Noviembre de 2005, la Consejería de Sanidad, de la Generalidad ..., remite Certificado de servicios prestados por Don ..., modelo diferente al regulado en la Resolución de 14 de Julio de 1998 mencionado (impreso C. S.). 3.- Con fechas 1 de Diciembre de 2005, 15 de Marzo de 2006 y 3 de Julio de 2006, esta Dirección General reitera la necesidad de la elaboración del impreso C.S., imprescindible para la resolución definitiva del expediente de viudedad . Con fecha 25 de Julio de 2006, tiene entrada en esta Dirección General el Certificado de Servicios (C.S.) solicitado, sin embargo, no está cumplimentado en su totalidad, fundamentalmente en los apartados necesarios para la resolución (Sistema de Previsión Social, Número de Afiliación, Naturaleza de los servicios prestados...). 4.- Puestos en contacto con el Servicio Provincial de la Mutualidad General de Funcionarios (MUFACE) de ..., nos certifican que Don... no figura afiliado como titular, ni beneficiario en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado. B.- Fundamentos de derecho 1.- Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado de 30 de abril de 1987, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas tiene competencia exclusiva para el reconocimiento de pensiones del Régimen de Clases Pasivas. 2.- El régimen de Clases Pasivas del Estado es uno de los mecanismos de cobertura del régimen especial de Seguridad Social de los funcionarios públicos cuyo ámbito de cobertura está establecido en el artículo 2 de la citada Ley de Clases Pasivas y que incluye fundamentalmente a los funcionarios de carrera de la Administración del Estado adscritos a Cuerpos o Escalas sometidos a dicho régimen. Esta condición no ha podido ser acreditada respecto a D. ..., del que no ha podido demostrarse ni la naturaleza de su relación de servicios (laboral o funcionarial) ni el régimen de previsión al que estaba adscrito".

CUARTO: Contra el anterior acuerdo, cuya fecha de notificación no consta acreditada, la interesada interpone la presente reclamación económico-administrativa mediante escrito presentado el 6 de noviembre de 2006, en la Generalidad ..., en el que se limitaba a interponerla, y concedido plazo para formular alegaciones y proponer pruebas, presentó escrito el 23 de febrero de 2007, en el que solicita se anule el acuerdo administrativo impugnado y su sustitución por otro en el que se le reconozca la pensión de viudedad solicitada, y para apoyar su pretensión alega:"PRIMERA Y ÚNICA.- Que la Administración demandada, en la Resolución que se impugna, tras revisar la solicitud de pensión de viudedad de la dicente causada por Don ..., está cometiendo un grave perjuicio a la misma, dado que deniega el reconocimiento de Pensión solicitado por no poderse acreditar la condición de funcionario de carrera del causante, del que no ha podido demostrarse ni la naturaleza de su relación de servicios (laboral o funcionarial) ni el régimen de previsión al que estaba adscrito. Al efecto, se hace necesario mencionar que el Certificado de servicios prestados por el causante, aportado al Expediente y que se acompaña como documento número uno, acredita la Prestación de servicios en el Cuerpo de Especialistas al servicio de la Sanidad Nacional (...) del Ministerio de Sanidad y Consumo, como servicio activo dentro del Grupo A, desde el 23 de Julio de 1969 hasta el 1 de Enero de 1985 en que fue transferido a la Generalidad..., con un periodo de excedencia voluntaria hasta el 29 de Noviembre de 1976. El causante tiene número de registro personal en el Ministerio de Sanidad de A .... Que, entendemos que en el presente caso, existe un problema burocrático entre administraciones que queda fuera de la actuación personal de la interesada, en tanto en cuanto, ha quedado acreditado que el causante ha prestado servicios como funcionario, debiendo ser incorporado obligatoriamente como mutualista a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, en el momento de la toma de posesión de su cargo, cuando adquieran la condición de funcionario... tal y como establece el artículo 7 del TR de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, así como los artículos 6 y siguientes del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, en los que se establece la incorporación"de oficio". Por ello, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de las derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de los procedimientos, pudiendo (punto 2) los interesados solicitar la exigencia de esa Responsabilidad a la Administración Pública que corresponda. Por tanto, tratándose de un problema que es responsabilidad de la Administración resolver, por ser un Organismo el obligado a la certificación que se solicita y que se niegan o eluden emitir, no es responsabilidad de la interesada que, además, sufre las consecuencias, sino que es de la propia Administración, debiendo ser anulada la Resolución impugnada por improcedente y contraria a derecho". Al escrito arriba referido acompaña: a) como documento nº 1 la certificación descrita en el antecedente de hecho número uno, letra b), y b) como documento nº 2 la certificación descrita en el antecedente de hecho nº 1, letra a).

QUINTO: Constan en el expediente, entre otros, los siguientes documentos: A.- Fotocopia cotejada de acta del Registro Civil de ..., acreditando el matrimonio celebrado el 1 de agosto de 1980 entre D. ..., nacido el (...), hijo de...y de ..., y D.ª ..., nacida el (...), constando como nota marginal:"En virtud de sentencia de ... de 1981 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de ..., Divorcio .../81, se ha fallado: que estimando la petición formulada de mutuo acuerdo por los cónyuges D....y D.ª...debo acordar y acuerdo la separación del matrimonio formado por ambos peticionarios. Se practica el asiento en virtud de cumplimiento de carta orden de fecha 30 de septiembre ppdo. Procedente del Juzgado indicado". B.- Certificación literal del Registro Civil de...de acta de la defunción de D. ..., nacido el (,,,), hijo de...y de ..., de estado civil ..., ocurrida el 12 de junio de 2004.

SEXTO: Con fecha 27 de febrero de 2008 el Abogado del Estado Secretario de este Tribunal Central dirigió al Director General de R.R.H.H. y Servicios Económicos del Ministerio de Sanidad y Consumo oficio que decía:"Para resolver la reclamación económico-administrativa de referencia interpuesta contra acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de este Ministerio de Economía y Hacienda denegando pensión de viudedad del régimen de clases pasivas interesa a este TEAC que por ese centro directivo y en relación con D...., nacido el...,y fallecido el ..., posiblemente funcionario del Cuerpo de Especialistas al Servicio de la Sanidad Nacional (...), marido de la interesada se certifique: 1° Cuerpo, Escala, Plaza, empleo o categoría, a que pertenecía el interesado en la Sanidad Nacional. 2° Número de registro de personal. 3° Fecha de ingreso en el Cuerpo. 4° Naturaleza de la relación de servicios prestados por el interesado: funcionario de carrera, eventual ó interino. 5° Evolución de su carrera administrativa: con fechas de alta y baja en cada puesto de trabajo, así como de los periodos de suspensión firme de funciones, si las hubiere.6° Fecha y causa de la cesación de la relación de servicios, en relación con ese Ministerio. 7° Fecha y causa de la transferencia a la Comunidad .... 8° Acuerdo de extinción de servicios por fallecimiento si los hubiere. 9° Otros datos que se estimen de interés en orden al Régimen de Clases Pasivas". Con fecha 7 de abril de 2008 se recibió en este Tribunal Central contestación que decía:"El Sr....,ingresó en el Cuerpo de Especialistas al Servicio de Ia Sanidad Nacional (Rama de...) con efectos del 23 de Enero de 1969, si bien condicionada la toma de posesión a la Resolución del primer concurso que se produjera, por lo que la misma tuvo efectividad en 23 de Julio de 1969 en la entonces Jefatura Provincial de Sanidad de ... y hasta el 9 de Agosto de 1969 en que solicitó la excedencia voluntaria. En la actualidad, y en base a lo establecido en la Ley 30/1984, este Cuerpo se denomina Médicos Asistenciales de Sanidad Nacional. El número de registro de personal es el .... Los servicios prestados durante su permanencia a este Departamento, y hasta la transferencia a la Generalidad...(el interesado estuvo excedente desde 1969 a 1976 en que reingresó en ...) lo fueron como funcionario de carrera. El Sr....fue transferido a la Generalidad...en virtud de lo establecido en el Real Decreto 2103/1984 de 10 de octubre. Con posterioridad a su transferencia no hay constancia en este Ministerio de ningún otro dato que sea posible aportar, si bien se remiten fotocopias de un escrito y un Anexo de servicios que le fueron remitidos a un habilitado de clases pasivas en el año 2005 en relación con este expediente". Se adjunta copia del documento reflejado en el antecedente de hecho primero: certificación de servicios prestados.

SÉPTIMO: Por providencia de 15 de abril de 2008 dirigida a la interesada, el Abogado del Estado Secretario de este Tribunal Central concedió plazo para examinar el expediente y formular alegaciones, y con fecha 21 de mayo de 2008 la interesada presentó en la Generalidad...escrito dirigido a este Tribunal Central, en el que reitera su pretensión de anulación del acuerdo impugnado y su sustitución por otro que le reconozca el derecho a la pensión de viudedad solicitada, ratificándose en las alegaciones que fueron presentadas mediante escrito de fecha 23 de febrero de 2007, escrito al que se remite en aras de evitar reiteración. No obstante, recalca a la vista de la documentación complementaria incorporada al expediente, la notable existencia de un problema burocrático entre administraciones que queda fuera del alcance de actuación de la interesada, tratándose por tanto de un problema que es responsabilidad de la Administración resolver y que afecta gravemente al derecho de la interesada.

OCTAVO: De los datos obrantes en el expediente derivados de consultas a los registros del INSS y Tesorería General de la Seguridad Social, consta que: D. ..., DNI ..., nº de la Seguridad Social ..., tuvo las siguientes situaciones laborales en el Régimen General de la Seguridad Social:

D....fue pensionista de jubilación del Régimen General de la Seguridad Social desde 01/03/1998 hasta su fallecimiento el ... de 2004. D.ª-...tiene pensión de viudedad del Régimen General de la Seguridad Social con efectos económicos de 1 de julio de 2004.

NOVENO: En el Boletín Oficial del Estado de 23 de noviembre de 1984, se publica el Real Decreto 2103/1984, de 10 de octubre, sobre valoración definitiva, ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase preautonómica a la Comunidad...en materia de Sanidad, que dice así:"artículo 1°.-Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad...de fecha 27 de junio de 1983, sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados, ampliación de medios personales, patrimoniales y presupuestarios traspasados a la Comunidad...y adaptación de los que fueron transferidos en fase preautonómica, en virtud del Real Decreto 278/1980, de 25 de enero, al Consejo del País ..., en materia de Sanidad. Artículo 2°.-En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad...los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican y en cuyas relaciones se consignan debidamente identificados y separados tanto los medios que se traspasan relativos a la ampliación, como los que son objeto de adaptación". El anexo del Real Decreto recoge el acuerdo de 22 de diciembre de 1983 de la referida Comisión Mixta, cuyo punto B.1, medios patrimoniales, personales y presupuestarios se adaptan y amplían, B.2, Personal y puestos de trabajo, dice:"1.-Se amplían los medios personales traspasados al Consejo del País ..., en virtud del Real Decreto anteriormente mencionado, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 2. 2.-Dicho personal pasará a depender de la Comunidad ..., en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicable, y en las mismas circunstancias que se especifican en la mencionada relación con su número de Registro de Personal. 3.-Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan, dotados presupuestariamente, son los que se detallan en las relaciones adjuntas número 2.2 con indicación del Cuerpo o escala al que están adscritos o asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente. 4.-Por la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo o demás órganos competentes en materia de personal, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad...una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1983, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados. 5.-En la relación adjunta número 2 (A) se detallan nominalmente el personal y puestos de trabajo transferidos en régimen preautonómico, con indicación de su nivel orgánico, dotación presupuestaria y demás circunstancias que en dicha relación se especifican. El Régimen de este personal ya transferido, así como el del que cubrió vacantes o plazas traspasadas con anterioridad a la efectividad del presente acuerdo, será el establecido en el Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, el Real Decreto 2545/1980, de 21 de noviembre, y demás disposiciones aplicables. C) fecha de efectividad de la ampliación de medios. El traspaso de los bienes, derechos y obligaciones, así como de Personal y créditos presupuestarios correspondientes a la ampliación, al igual que la adaptación de los traspasados con anterioridad, a los cuales se hace referencia en este acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1984". En la relación de personal y puestos de trabajo vacantes: relación nº 2 (A), localidad ..., relación actualizada a junio de 1983. Retribuciones: 1981, y página del BOE 33738, se dice:"Apellidos y nombre: ...; Cuerpo o escala al que pertenece: Médicos Especialistas al Servicio de la Sanidad Nacional (...); Número de Registro:...; situación administrativa: activo; retribuciones (1): básicas: 782.280; complementarias: 44.064; TOTAL anual: 836.324. (1) los importes que se señalan en retribuciones básicas corresponden al coste de la plaza en 1981, independientemente del titular actual de la misma".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Concurren en el supuesto los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de la reclamación, en la que la cuestión planteada consiste en determinar si procede o no el reconocimiento del derecho a pensión de viudedad solicitado.

SEGUNDO: En el Régimen de Clases Pasivas hay que distinguir entre la competencia del órgano de jubilación, que comprende la extinción de la relación de servicios y el reconocimiento de los prestados y que en el presente caso está encuadrado en la Generalidad...al estar en esta Comunidad el último destino del ex-marido de la reclamante, y la concesión de las pensiones, que es competencia de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas. Así, los artículos 11.1 y 12 del Texto Refundido de Clases Pasivas de 1987 determinan que la competencia para el reconocimiento de los derechos pasivos y el señalamiento y pago de las correspondientes pensiones del Régimen de Clases Pasivas, corresponde a la referida Dirección General, mientras que el artículo 13 del mismo Texto Refundido atribuye la competencia para el reconocimiento de los servicios prestados a otros organismos. La normativa estatal aplicable en esta materia está constituida por las siguientes disposiciones: a) Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado; b) Real Decreto 172/1988, de 22 de febrero, sobre procedimientos de jubilación y concesión de pensión de jubilación de funcionarios civiles del Estado; c) Orden de 30 de septiembre de 1988, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, por la que se dictan normas complementarias al Real Decreto 172/1988, de 22 de febrero, sobre Procedimiento de Jubilación y Concesión de Pensión de Jubilación de Funcionarios Civiles del Estado; d) Resolución de 29 de diciembre de 1995, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, del Ministerio para las Administraciones Públicas, por la que se modifican los procedimientos de jubilación del personal civil incluido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado; y e) Resolución de 14 de julio de 1998, de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y para la Administración Pública, por la que se aprueban los modelos de impresos para determinados procedimientos de reconocimiento de pensiones del régimen de clases pasivas del Estado, publicada por Resolución de 24 de julio de 1998, de la Subsecretaría, del Ministerio de la Presidencia.

TERCERO: Fallecido D....el día ... de 2004, la legislación reguladora de los hipotéticos derechos pasivos causados por su muerte es el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas de los funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, cuyo artículo 3.1 letra a), declara aplicable su Título I y sus disposiciones de desarrollo a los funcionarios de carrera de carácter civil de la Administración del Estado que, con posterioridad a 31 de diciembre de 1984 se encuentren en cualquier situación administrativa y no haya sido declarado jubilado o retirado antes de dicha fecha. De la documentación que consta en el expediente se deduce que D....era funcionario de carrera del Cuerpo de Especialistas al servicio de la Sanidad Nacional, especialidad ...; que fue transferido a la Generalidad...el 1 de julio de 1984/ 1 de enero de 1985, habiendo sido su número de Registro de Personal el...o el ...; sin indicar la fecha de extinción de servicios por jubilación o por fallecimiento, según certificación de servicios efectivos -Documento CS- fechada el 17 de julio de 2006 y descrita en el antecedente de hecho segundo, dondese acreditan como servicios prestados a las Administraciones Públicas (punto 3) Servicios efectivos como funcionario/a del Régimen de Clases Pasivas los mismos períodos que se acreditaban en la certificación de servicios prestados expedida por el Jefe de Servicio de Personal Funcionario, de la Subdirección General de Recursos Humanos, Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Sanidad y Consumo, fechada el 23 de febrero de 2005, que se describe en el antecedente de hecho primero, letra b. Ahora bien, según la Generalidad...hubo una sanción disciplinaria (suspensión firme) desde 01/06/1983 al 31/05/1986, luego al total de servicios de 8 años, 1 mes y 18 días habría que restar 1 año, 6 meses y 11 días, con lo que el tiempo servido se reduciría a 6 años, 7 meses y 7 días.

CUARTO: Según oficio del Ministerio de Sanidad y Consumo de 17 de marzo de 2008, recogido en el antecedente de hecho sexto:"El Sr.... ingresó en el Cuerpo de Especialistas al Servicio de la Sanidad Nacional (Rama de ...) con efectos del 23 de Enero de 1969, si bien condicionada la toma de posesión a la Resolución del primer concurso que se produjera, por lo que la misma tuvo efectividad en 23 de Julio de 1969 en la entonces Jefatura Provincial de Sanidad de Albacete y hasta el 9 de Agosto de 1969 en que solicitó la excedencia voluntaria. En la actualidad, y en base a lo establecido en la Ley 30/1984, este Cuerpo se denomina Médicos Asistenciales de Sanidad Nacional. El número de registro de personal es el .... Los servicios prestados durante su permanencia a este Departamento, y hasta la transferencia a la Generalidad...(el interesado estuvo excedente desde 1969 a 1976 en que reingresó en ...) lo fueron como funcionario de carrera. El Sr....fue transferido a la Generalidad....en virtud de lo establecido en el Real Decreto 2103/1984 de 10 de octubre".

QUINTO: Según la Disposición Adicional Novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública:"Uno. Se crean en la Administración del Estado los siguientes Cuerpos de Funcionarios: 1.6 Cuerpo de Médicos Asistenciales de la Sanidad Nacional, en el que se integran los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Médicos Especialistas; Médicos Puericultores y Maternólogos; Médicos de la Lucha Antivenérea Nacional y de la Inspección Médica Escolar. 1.5 Cuerpo de Médicos de la Sanidad Nacional, en el que se integran los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Médicos de la Sanidad Nacional y de Médicos de la Beneficencia General (Grupo de Médicos de Número). En el Decreto 1427/1965, de 28 de mayo, por el que se asignan los coeficientes multiplicadores a los distintos Cuerpos de Funcionarios, BOE del 1 de junio, en virtud de la Ley 31/1965, de 4 de mayo, en el anexo como Cuerpos del Ministerio de la Gobernación, figuran: 05 Cuerpo Médico de la Sanidad Nacional, coeficiente 5,0. 11 Escala de Médicos Especialistas, Coeficiente 4,0. En la resolución de 21 de diciembre de 1984 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de diciembre de 1984, de adscripción de Cuerpos y Escalas de funcionarios de la Administración del Estado a los departamentos ministeriales, en su anexo figura 15. Ministerio de Sanidad y Consumo. 15.1 Cuerpos de la Administración del Estado. Médicos de la Sanidad Nacional. Médicos asistenciales de la Sanidad Nacional. 15.2 Escalas de Organismos autónomos Facultativos y Especialistas de Aisna, y en la resolución de 29 de mayo de 1985, por lo que, entre otros, se modifica la estructura del Número de Registro de Personal, se asigna en el Ministerio de Sanidad y Consumo a los Médicos de Sanidad Nacional el código 1200 y a los Médicos asistenciales de la Sanidad Nacional el 1201, y a los facultativos y especialistas del AISNA el 6100. En la tabla de Cuerpos que utiliza la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas para clasificarlos a efectos del señalamiento de pensiones, en el Ministerio de Sanidad y Consumo figura:

SEXTO: Según el citado Texto Refundido de 1987, Título I, Subtítulo II, Capítulo III, Pensiones familiares, artículos 34 y siguientes: a) Artículo 34. Hecho causante de las pensiones. 1. - El derecho a las pensiones a que se refiere este Capítulo se causará con el fallecimiento del personal correspondiente; b) Artículo 35. No exigencia de períodos de carencia. Para que se entiendan causados los derechos de los familiares del personal comprendido en este capítulo, no será preciso que el causante de los mismos haya completado ningún período mínimo de prestación de servicios efectivos al Estado; c) Artículo 38. 1. Tendrán derecho a la pensión de viudedad quienes sean o hayan sido cónyuges legítimos del causante de los derechos pasivos, siempre en proporción al tiempo que hubieran vivido con el cónyuge fallecido y con independencia de las causas que hubieran determinado la anulación o el divorcio en cada caso. 2. - La pensión de viudedad se extinguirá por contraer su titular nuevo matrimonio, sin perjuicio de las excepciones que reglamentariamente se establezcan; d) Artículo 39. Cálculo de la misma (de la pensión de viudedad)"1. La base reguladora de la pensión de viudedad estará constituida por la pensión de jubilación o retiro del fallecido o declarado fallecido. A este efecto se tomará la pensión de jubilación o retiro que efectivamente se hubiera señalado al causante, debidamente actualizada en su caso, o la que hubiera podido corresponder a éste al momento de su jubilación o retiro forzoso si hubiera fallecido con anterioridad al cumplimiento de la edad correspondiente y no hubiera llegado a ser declarado jubilado o retirado, permaneciendo invariable el cuerpo, escala, plaza, empleo o categoría a que estuviera adscrito aquél al momento de fallecer. Si el causante falleciera en situación de excedencia voluntaria o de suspensión firme o en situación militar legalmente asimilable, como base reguladora de la pensión de viudedad se tomará la pensión de jubilación o retiro que le hubiera correspondido solamente en función de los servicios prestados hasta el momento de su pase a tales situaciones". Es decir, que para calcular la base reguladora de la pensión de viudedad se hace preciso conocer los servicios prestados por el causante.

SÉPTIMO: En el Real Decreto 172/1988, artículo 14 se dice:"Impreso de iniciación de oficio del procedimiento de concesión de pensión. 1. EI citado impreso constará de dos partes: Una referida a la certificación de servicios efectivos al Estado computables por el funcionario y otra referida a información complementaria necesaria para la liquidación. 2.El modelo citado impreso se aprobará por Orden conjunta del Ministro para las Administraciones Públicas y del Ministro de Economía y Hacienda, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». En dicha Orden se harán constar, asimismo, las instrucciones para su cumplimentación, que serán de obligatoria observancia para todos los órganos de jubilación y funcionarios. 3.Por el Ministerio de Economía y Hacienda y el Ministerio para las Administraciones Públicas se proveerá lo necesario para la confección centralizada de los impresos y el reparto de los mismos a todos los órganos de jubilación a partir del día siguiente al del término del plazo fijado en la disposición final única del presente Real Decreto". En el mismo Real Decreto 172/1988, la Disposición Adicional segunda dice:"'Modelo de certificación de servicios. La Orden de los Ministros para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, referida en el artículo 14, número 2, de este Real Decreto, podrá disponer la utilización del mismo formato de certificación de servicios que se emplee para los impresos mencionados en este Real Decreto en todos los procedimientos de reconocimiento de pensión de Clases Pasivas causada por funcionarios". Por su parte, la Orden de 30 de septiembre de 1988, BOE del 6 de octubre, en su punto decimotercero dice:"Modelo oficial de certificaciones de servicios efectivos al Estado. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 172/1988, de 22 de febrero, en todos los procedimientos de reconocimiento de pensión de Clases Pasivas causadas por funcionarios, las certificaciones de servicios efectivos al Estado se realizarán empleando exclusivamente el modelo de impreso oficial figurado en el anexo III de esta Orden".

OCTAVO: Los modelos de impresos vigentes para determinados procedimientos de reconocimiento de pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado se aprobaron por resolución de 14 de julio de 1998, de las Secretarías de Estado de Presupuestos y para la Administración Pública, y se publicaron en el BOE del día 29. Entre los impresos citados se contempla el modelo CS -Certificación de servicios efectivos prestados a las Administraciones Públicas a efectos de derechos pasivos (anexo II de la Resolución). Esta normativa sustituye a los modelos establecidos en la Orden de 30 de septiembre de 1988:"Los nuevos modelos, que sustituyen a los originales CP1, CP2 y CP3, son el MODELO J: de iniciación de oficio del procedimiento de reconocimiento de pensión de jubilación del Régimen de Clases Pasivas del Estado y el MODELO CS: de certificación de servicios efectivos prestados a las Administraciones Públicas a efectos de Derechos Pasivos, los cuales están vigentes desde la fecha de entrada en vigor de la Resolución de aprobación, circunstancia que se produjo a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado".

NOVENO: La comparación del modelo CS de la Resolución de 14 de julio de 1998 con el modelo CS cumplimentado por la Generalidad ..., con fecha 17 de julio de 2006, descrita en el antecedente de hecho tercero, pone en evidencia que el apartado 2. Certificación, donde se certifican los datos de jubilación de D....,tiene todos sus epígrafes en blanco, es decir, que no se certifica su jubilación o extinción de la relación de servicios, cuya competencia es exclusiva del órgano de jubilación, es decir, de la Comunidad .... Ello hace suponer que la extinción de servicios de D....no se ha producido por jubilación (en cualquiera de sus formas), pero que se ha producido por fallecimiento del interesado es un hecho cierto. Por otra parte, que D....fue funcionario de carrera del Cuerpo de Médicos Especialistas al servicio de la Sanidad Nacional, especialidad ..., y que prestó servicios, al menos durante 6 años, 7 meses y 17 días, son datos deducibles de los certificados remitidos tanto por el Ministerio de Sanidad y Consumo como por la Generalidad ..., con lo que hay los datos esenciales para declarar el derecho a pensión de viudedad de D.ª ..., como viuda de D. ..., habida cuenta de la no exigencia de período mínimo de carencia, aunque otros datos exigidos por la documentación prescrita de manera oficial no consten de manera fehaciente, según el Centro Gestor.

DÉCIMO: A la vista de lo expuesto resulta probado: a) Que D....era funcionario de carrera del Cuerpo de Médicos Asistenciales de Sanidad Nacional; b) Que el Cuerpo de Médicos Asistenciales de Sanidad Nacional era, en sus inicios, un Cuerpo de la Administración del Estado; c) Que los funcionarios de carrera de la Administración del Estado están protegidos por el Régimen de Clases Pasivas de la Administración del Estado; d) Que D.ª M.ª...fue cónyuge legítima de D....desde su matrimonio el ... de 1990 hasta su separación el ... de 1991, y que este falleció el ... de 2004.

UNDÉCIMO: El carácter tuitivo que se predica de la legislación de Clases Pasivas debe superar la pasividad administrativa de órganos ajenos al Centro Gestor y el estricto ajuste a los impresos y procedimientos establecidos cuando se trata de circunstancias anormales, poniendo en primer término la protección social que justifica la existencia del Régimen y sus órganos gestores. En consecuencia, procede anular el acuerdo denegatorio de pensión de viudedad del Centro Gestor, retrotrayendo el expediente al momento procedimental previo al de la emisión de aquél, para que se dicte otro nuevo reconociendo la pensión de viudedad que corresponda a la interesada, quien podría de nuevo reclamar ante este Tribunal Central si lo estima necesario para la defensa de sus derechos. En todo caso el Centro Gestor deberá tener en cuenta si los servicios prestados por el hipotético causante han sido tenidos en cuenta para el cálculo de pensión de viudedad en otro Régimen Público de Seguridad Social, a los efectos de la incompatibilidad de percepción de pensiones establecida en el Real Decreto 691/1991, de 30 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre Regímenes de Seguridad Social.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Estimar en parte la reclamación económico-administrativa interpuesta por D.ª ..., contra acuerdo de 2 de septiembre de 2006 de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, denegatorio de pensión de viudedad, que se anula, debiendo el Centro Gestor dictar otro nuevo que sustituya al anulado, conforme a los fundamentos de la presente.

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