Real Decreto 2545/1980, de 21 de noviembre, sobre funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas.
Marginal | BOE-A-1980-25636 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia del Gobierno |
Rango de Ley | Real Decreto |
LAS LEYES ORGANICAS TRES/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE Y CUATRO/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE, POR LAS QUE SE APROBARON, RESPECTIVAMENTE, LOS ESTATUTOS DE AUTONOMIA PARA EL PAIS VASCO Y DE CATALUÑA, ESTABLECEN EN SUS DISPOSICIONES TRANSITORIAS SEGUNDA Y SEXTA EL RESPETO DE LOS DERECHOS DE CUALQUIER ORDEN Y NATURALEZA QUE EN EL MOMENTO DEL TRASPASO LES CORRESPONDAN A LOS FUNCIONARIOS TRANSFERIDOS, INCLUSO EL DE PARTICIPAR EN LOS CONCURSOS DE TRASLADO QUE CONVOQUE EL ESTADO EN IGUALDAD DE CONDICIONES CON LOS RESTANTES MIEMBROS DE SU CUERPO, PUDIENDO EJERCER DE ESTA MANERA SU DERECHO PERMANENTE DE OPCION, LO QUE ASIMISMO SE RECONOCE Y DESARROLLA EN LOS REALES DECRETOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE/MIL NOVECIENTOS OCHENTA, POR LOS QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE TRASPASO A SENDAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
HASTA TANTO SE PROMULGA LA NORMA PREVISTA EN EL ARTICULO CIENTO CUARENTA Y NUEVE, UNO, DECIMOCTAVA, DE LA CONSTITUCION SOBRE LAS BASES DEL REGIMEN ESTATUTARIO DE LOS FUNCIONARIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, RESULTA PRECISO ACLARAR EN UNA DISPOSICION QUE, CONFORME A LO PREVISTO EN LOS MENCIONADOS ESTATUTOS DE AUTONOMIAS, SE GARANTIZA LA IGUALDAD DE DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS TRANSFERIDOS CON LOS RESTANTES MIEMBROS DE SU CUERPO O ESCALA, NO SOLO A EFECTOS DE CONCURSOS DE TRASLADO, SINO DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO, POR CUALQUIER OTRO PROCEDIMIENTO DISTINTO, COMO LA LIBRE DESIGNACION Y EL CAMBIO DE LOCALIDAD DENTRO O FUERA DE LA CORRESPONDIENTE COMUNIDAD AUTONOMA.
POR OTRA PARTE, CONVIENE PRECISAR EL CONTENIDO DE LOS CITADOS REALES DECRETOS EN LO QUE CONCIERNE AL REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL, APLICABLE A LOS FUNCIONARIO TRANSFERIDOS.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA Y DE LA ADMINISTRACION TERRITORIAL Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA, DISPONGO:
LOS FUNCIONARIOS QUE SE TRANSFIERAN A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS TENDRAN LOS MISMOS DERECHOS QUE LOS RESTANTES MIEMBROS DE LOS CORRESPONDIENTES CUERPOS Y ESCALAS QUE SE HALLEN EN SITUACION DE SERVICIO ACTIVO Y, EN CUALQUIER CASO, LOS RELACIONADOS CON LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO, TANTO POR CONCURSO DE TRASLADO COMO POR LIBRE DESIGNACION O CUALQUIER OTRO PROCEDIMIENTO REGLAMENTARIO, ASI COMO PARA EL TRASLADO CON CAMBIO DE DESTINO Y/0 LOCALIDAD.
DADO EN MADRID A VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA.- JUAN CARLOS R.- EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO.