STSJ Andalucía 746/2009, 23 de Abril de 2009

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2009:20572
Número de Recurso483/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución746/2009
Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Rollo de Suplicación nº: 483/09

Sentencia nº : 746/09

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA

Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

En Málaga, a 23 de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por CASINO DE JUEGO TORREQUEDRADA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Reyes, sobre despido, siendo demandado CASINO DE JUEGO TORREQUEDRADA,, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24-11-2008 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. Para Casino de Juego Torrequebrada, S.A. (CIF A-29047402), dedicada a la explotación de un establecimiento de esa naturaleza, sito en Benalmádena (Málaga), presta servicios doña Reyes (DNI NUM000 ) desde el 10 de febrero de 1993, inicialmente con la categoría profesional de auxiliar administrativo, y en la actualidad con la de oficial 1 a administrativo, y con una retribución diaria de 58,95 euros.

  2. La trabajadora es licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales, y tiene el título oficial de los idiomas inglés y francés.

  3. Está adscrita al departamento de administración, a cuyo frente se encuentra el jefe de administración, y en el que prestan servicios otros dos empleados de la misma categoría profesional que ella. IV.- Su horario es de 8:00 a 16:00 horas, de lunes a jueves; y de 8:00 a 15:00 horas, los viernes. Así mismo, dispone de entre 10 o 15 minutos para el bocadillo, y otros 30, para comer. Esa comida se hace en el comedor existente en el centro de trabajo.

  4. Entre los cometidos de la trabajadora el pago a los proveedores, y la confección y entrega de las cuentas mensuales, de cara al cierre de las misma, en las que se debían incluir, entre otros .apuntes, el importe de las facturas de la estancia de los clientes considerados preferentes por la empresa en el hotel existente junto al casino, pero explotado por otra sociedad; y el importe de los intereses que otro de los casinos que explota la demandada, en Madrid, remite en virtud de los préstamos que le son concedidos.

  5. El jefe de administración le ordenó que entregase tales cuentas de los meses de febrero, marzo y abril de 2008, los días 7 de marzo, 8 de abril y 7 de mayo respectivamente, lo que así hizo la trabajadora diez, diez y seis días después de tales fechas.

  6. En el mes de marzo de 2008 aproximadamente, el jefe de administración le ordenó que mecanizase las facturas remitidas por los proveedores, tarea que, hasta entonces, había realizado otro de los oficiales del departamento.

  7. El pago a los proveedores se solía hacer sobre el día 10 de cada mes. En marzo de 2008, se efectuó dicho pago el día 13; en abril, el 15; en mayo, el 15; y en junio, el 16.

  8. La demandante entró a trabajar a la hora y en los días y en las horas que se detallan a continuación:

    Día Hora de Entrada

    02-mav 8:11

    05-may 8:09

    06-may 8:14

    07-may 8:08

    08-may 8:08

    09-may 8:05

    12-may 8:07

    13-may 8:08

    14-may 8:05

    15-may 8:10

    16-may 8:09

    19-may 8:02

    20-may 8:02

    26-may 8:03

    29-may 8:03

    30-may 8:01

    02-jun 8:02

    05-jun 8:04

    09-jun 8:07

    lO-jun 8:06

    11-jun 8:06

    12-jun 8:04

    13-jun 8:04

    16-jun 8:09

    17-jun 8:05 18-jun 8:07

    19-jun 8:11

    20-jun 8:03

    23-jun 8:02

    25-jun 8:00

    26-jun 8:01

  9. El 30 de junio de 2008, dejó de prestar servicios tras recibir una comunicación escrita que expresaba lo siguiente:

    "Con relación al contrato de trabajo que mantiene con esta Empresa y conforme a lo prevenido en el articulo 54 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por medio de la presente y lamentándolo mucho, ponemos en conocimiento y le notificamos, que la Empresa en uso de las facultades que le confiere el citado texto legal, ha decidido despedirle con efectos de fecha día de hoy, momento en que definitivamente dejará de prestar sus servicios profesionales en la misma.

    Los motivos que fundamentan dicha decisión son los siguientes;

    l. Por un lado, la disminución continuada y voluntaria en su rendimiento normal de trabajo, y que han motivado el retraso en la normal actividad de trabajo de su departamento, así como la entrega tardía de los siguientes trabajos;

    a. Con fecha día 7 de Marzo debió confeccionar y hacer entrega de las cuentas mensuales lo que se verificó con diez días de retraso pese a las numerosas y reiteradas advertencias de sus superiores y que fueron desatendidas reiteradamente por su parte.

    b. Con fecha día 8 de Abril debió confeccionar y hacer entrega de las cuentas mensuales lo que se verificó con diez días de retraso pese a las numerosas y reiteradas advertencias de sus superiores y que fueron desatendidas reiteradamente por su parte.

    c. Con fecha día 7 de Mayo debió confeccionar y hacer entrega de las cuentas mensuales lo que se verificó con seis días de retraso pese a las numerosas y reiteradas advertencias de sus superiores y que fueron desatendidas reiteradamente por su parte.

    1. Por otro lado, se ha constatado la manifiesta, constatada y gravísima falta de disciplina y desobediencia en el trabajo que ha realizado, transgrediendo la confianza en usted depositada por la Dirección de la misma, en su propio beneficio y en perjuicio de la empresa, desobedeciendo ordenes directas de sus superiores y al haber hecho una grave e incompresible dejación voluntaria y consciente en el desempeño de las funciones que le han sido encomendadas conforme se relata a continuación;

      a. Con fecha 15 de Mayo el Jefe del Departamento la requirió e instruyó al efecto de que realizará la imputación de todas las facturas durante el transcurso del mes y no las dejase para imputarlas todas a final de mes. Dicha orden fue expresamente desatendida, resultando que, pese a estar dentro de su ámbito de tareas, la mismas tuvieron que se realizadas por personal adscrito a otro departamento.

      b. Durante los últimos cuatro meses se le requirió e instruyó al efecto de que realizará el Pago a Proveedores antes del día 10 de cada mes, como esta acordado con nuestros Proveedores. Dicha orden fue expresamente desatendida y en todos los casos se realizó posterior a ese día en los últimos meses concretamente fueron los días 16/06/08, 15/05/08, 15/04/08 y 13/03/08

    2. Por último, se ha constatado el manifiesto, consciente y voluntario abandono de su puesto de trabajo, en horario de trabajo sin justificación de ningún tipo pese a los numerosos requerimientos hechos por esa dirección, así como de las diversas advertencias que se le han hecho llegar en todo momento, lo que supone un claro supuesto de indisciplina y desobediencia en el trabajo, así como una quiebra de la confianza en usted depositada. Quedan constatados los siguientes retrasos y ausencias contabilizadas en minutos; "

      fecha ; Llegada tarde ; Ausencias mañana ; Retrasos Almuerzo ; Ausencias Tarde

      2-May ; 11 ; 43 ; 25 ;

      5-May ; 9 ; 35 ; 29 ; 44 6-May ; 14 ; 30 ; 5 ; 37

      7-May ; 8 ; 30 ; 20 ;

      8-May ; 8 ; 30 ; 15 ; 30

      9-May ; 5 ; 33 ; 20 ;

      12-May ; 7 ; 30 ; 20 ;

      13-May ; 8 ; 31 ; 25 ;

      14-May ; 5 ; 24+15 ; 20 ;

      15-May ; 10 ; 23 ; 20 ;

      16-May ; 9 ; 31 ; ; 8

      19-May ; 2 ; 20 ; ;

      20-May ; 2 ; 18+25 ; 17 ;

      26-May ; 3 ; 25 ; 10 ; 30+13

      29May ; 3 ; 25 ; 7 ; 26

      30-May ; 1 ; 28 ; ;

      2-Jun ; 2 ; 26 ; 5 ; 42+9

      5-Jun ; 4 ; 27 ; 14 ; 15

      9-Jun ; 7 ; 35 ; 10 ;

      10-Jun ; 6 ; 23 ; 4 ; 8

      11-Jun ; 6 ; 24 ; ; 45+9

      12-Jun ; 4 ; 28 ; 2 ; 26

      13-Jun ; 4 ; 26 ; 10 ;

      16-Jun ; 9 ; 28 ; 5 ; 31+9

      17-Jun ; 5 ; 29 ; 6 ; 7

      18-Jun ; 7 ; 15+28 ; 7 ; 28

      19-Jun ; 11 ; 27 ; 10 ; 8+28

      20-Jun ; 3 ; 10+17 ; ;

      23-Jun ; 2 ; 27 ; 5 ; 44

      25-Jun ; 0 ; 27 ; 13 ; 21

      26-Jun ; 1 ; 29 ; 11 ; 19

  10. El 21 de julio de 2008, presentó papeleta de conciliación por despido ante el Centro de Mediación Arbitraje y Conciliación. Dicha conciliación se intentó el 6 de agosto siguiente, y resultó sin avenencia. El día 8 siguiente se presentó la demanda que encabeza estas actuaciones.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima la demanda deducida por la actora en reclamación por despido, declarándo su improcedencia, la representación letrada de la empresa demandada interpone recurso de suplicación que articula en tres motivos amparados en los apartados a) b) y c) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Por el primero de los motivos de nulidad que formula, la recurrente denuncia infracción de los artículos 24-1 y 120 de la Constitución, artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, interesando la nulidad de la sentencia y que se repongan los autos al estado en que se encontraban cuando se produjo la infracción, aduciendo falta de motivación de la sentencia por la falta de concrección por parte del Juzgador de las razones de incorporar al ramo probatorio de la documental aportada por la actora en el momento de conclusiones y no en el de la proposición y practica de la prueba, lo que le produjo indefensión, debiéndose esta falta de motivación a que la sentencia da por hecho que la mera mención del Convenio de Empresa, a lo largo del...

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