STSJ Andalucía 503/2009, 19 de Marzo de 2009

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2009:19956
Número de Recurso313/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución503/2009
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: Recursos de Suplicación 313/2009

Sentencia Nº 503/2009

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSÉ LUIS BARRAGÁN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a diecinueve de marzo de dos mil nueve

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Recursos de Suplicación interpuesto por Elisenda contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº4 DE MÁLAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Elisenda sobre Despidos siendo demandado PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 1/02/2009 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa: " I.- Se estima parcialmente la demanda.

  1. Se califica improcedente la decisión de despedir a doña Elisenda .

  2. Se condena a Paradores de Turismo de España, S.A., a que, a su opción, readmita a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación, a razón de cincuenta y cuatro euros con veintitrés céntimos (54,23), desde el día del despido, el 23 de octubre de 2007, hasta la readmisión; o al abono de una indemnización de mil cuatrocientos veintitrés euros con cincuenta y tres céntimos (1.423,53), desde aquel despido hasta la opción, más aquellos salarios de tramitación.

Dicha opción deberá ejercitarse por escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, sin esperar a su firmeza, entendiéndose que se opta por la readmisión en el caso de no verificarse aquella."

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: I.- Para Paradores de Turismo de España, S.A. (CIF A-79855201), prestó servicios doña Elisenda (DNI NUM000 ), en el Parador de Málaga del Golf, con la categoría profesional de caddie master, en jornada de 40 horas semanales, con una retribución diaria de 54,23 euros brutos diarios.

  1. Dicha relación se formalizó mediante la suscripción de contratos de trabajo de duración determinada, de la modalidad eventual por circunstancias de la producción, durante los periodos siguientes, y por las causas o circunstancias siguientes:

    . Desde el 18 de abril al 17 de mayo de 2005, por "Aumento de trabajo en el departamento " .

    . Desde el 18 de mayo al 14 de octubre de 2005, por "Disminución coyuntural de personal en el Dpto. ".

    . Desde el 15 de octubre de 2005 al 31 de marzo de 2006, por "Implantación programa Federación Andaluza Golf.".

    . Desde el 1 de abril al 9 de diciembre de 2006, para "Realizar el programa de competiciones de golf."

    . Desde el 22 de marzo al 21 de junio de 2007, por "Disminución coyuntural de personal en Dpto. ".

    . Desde el 22 de junio al 17 de septiembre de 2007, por "Disminución coyuntural de personal en Dpto. ".

    . Desde el 18 de septiembre al 23 de octubre de 2007, por "Disminución coyuntural de personal en Dpto. ".

    III .- Las funciones realizadas por la trabajadora consistían en la atención a clientes para la venta de green-fee, alquiler de vehículos, cursos de escuela de prácticas, atención de la tienda, además de la realización de gestiones comerciales tales como información y promoción de las actividades a desarrollar en el mismo. En las tareas de atención directa en el campo, estaban empleadas, además otras tres trabajadoras. En las comerciales, solo doña Elisenda .

  2. El 30 de noviembre de 2006, la demandante dio a luz a una niña. Desde el día anterior hasta el 20 de marzo de 2007, permaneció en situación de maternidad, y percibiendo el subsidio correspondiente.

  3. El 1 de diciembre de 2006, se incorporó al establecimiento un nuevo director, don Luis Francisco

    . Como quiera que éste carecía de experiencia en la gestión de campos de golf, y ante el ofrecimiento de la demandante en ayudarle para lo que necesitase, ésta atendió por correo electrónico, desde su domicilio, las solicitudes de información o reserva del campo, participación en torneos, etc..., todo ello, entre el 20 de enero y el 8 de marzo de 2007. Así mismo, asistió a alguna reunión en el parador.

  4. El 8 de agosto de 2007, una de aquellas trabajadoras, doña Violeta, dimitió.

  5. El 23 de octubre de 2007, dejó de prestar servicios, tras recibir una comunicación escrita, el 8 de ese mes, del tenor siguiente:

    "Por el presente le comunico que desde el próximo día 15 de Octubre y hasta la finalización de su contrato vigente que le vincula con el Campo de Golf de Málaga hasta la fecha 23 de octubre de 2007, estará disfrutando de vacaciones y días abonables pendientes.

    Lo que se le comunica a los efecto oportunos. "

  6. El 15 de noviembre de 2007, presentó demanda de conciliación por despido ante el Centro de Mediación Arbitraje y Conciliación. Tal conciliación se intentó el 28 de ese mes, y resultó sin efecto. El día 30 se presentó la demanda que encabeza estas actuaciones.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal el 13/02/2009 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión de la actora, caddie master que ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, Paradores de Turismo de España S.A., en virtud de diversos contratos temporales y califica como despido improcedente, con los efectos inherentes a tal declaración, la decisión extintiva empresarial mediante la que se le anuncia el final de su relación laboral por expiración del tiempo pactado, por considerar el Magistrado a quo que la utilización por la empleadora de los contratos temporales lo ha sido en fraude de ley. No obstante, la antigüedad de la trabajadora para fijar las resultas del despido improcedente la fija en el día 22.3.07 pues desde la finalización del anterior contrato

(9.12.06) y el inicio del siguiente transcurrieron más de veinte días hábiles. Frente al a misma se alza la trabajadora mediante el presente recurso de suplicación,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 25 de Febrero de 2010
    • España
    • 25 Febrero 2010
    ...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga de fecha 19 de marzo de 2009, en el recurso de suplicación número 313/2009, interpuesto por Dª Teodora, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Málaga de fecha 1 de febrero de 2008, en ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR