STSJ Andalucía 448/2009, 12 de Marzo de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución448/2009
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), sala social
Fecha12 Marzo 2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: Recursos de Suplicación 312/2009

Sentencia Nº 448/09

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En la ciudad de Málaga a doce de marzo de dos mil nueve

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por CECOSA HIPERMERCADO S.L. contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº4 DE MÁLAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Constanza sobre Despidos siendo demandado CECOSA HIPERMERCADO S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de Junio de 2008 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Para Cecosa Hipermercados, S.L. (CIF B-48231351), dedicada a la explotación de establecimientos de esa naturaleza bajo el nombre comercial "Eroski", presta servicios Dª Constanza (DNI NUM000 ) desde el 2 de diciembre de 1998, con la categoría profesional de jefe de sección N 2, grupo 4, en jornada de 1.798 horas anuales, y con una retribución diaria de 75,66 euros, por todos los conceptos de naturaleza salarial

  2. - El centro de trabajo se halla en el establecimiento que la sociedad tiene abierto al público en el Centro Comercial Larios, sito en la Avenida de la Aurora, de Málaga.

  3. - La trabajadora es la jefa de la Sección de Panadería, que, junto con la Charcutería, Pescadería y Frutería, forman el Área de Frescos, a cuyo frente se encuentra don Jose Francisco .

  4. - Entre sus funciones, se encontraba la de realizar por sí o por medio del personal subordinado, cada mes, del recuento de las existencias y su registro por un lector de códigos o "pistola", con vistas a la realización del inventario final del Área. Una vez recabada la información, ésta se volcaba en la terminal informática del Jefe de Área, el cual preparaba aquel inventario. 5º.- La trabajadora, al igual que el resto de los jefes de sección, tenía sospechas de que su jefe de Área estaba alterando el inventario, sospechas que no pusieron en conocimiento ni del Gerente del centro ni del Coordinador del inventario.

  5. - A primeros del mes de febrero de 2008, el Gerente del centro, D. Juan Antonio, observó como el señor Jose Francisco cerraba apresuradamente la pantalla del ordenador en el que estaba operando. Como quiera que aquello le extrañó, se puso a averiguar a qué se debía ese proceder, lo que desembocó en la comprobación de que el inventario por él presentado no se correspondía con la realidad de las existencias.

  6. - Ante ello, el 6 de marzo de 2008, fueron convocados tanto el jefe de Área y como la demandante y el resto de los jefes de sección del Área, para que acudieran, ese mismo día, a las oficinas de la empresa con el objeto de aclarar lo sucedido respecto del inventario y tomar las medidas que se estimasen convenientes.

  7. - Doña Constanza acudió desde su domicilio, pues se hallaba de baja por enfermedad; al igual que don Augusto, otro de los jefes de sección, que se encontraba de vacaciones.

  8. - Una vez fueron llegando los convocados, se les mantuvo sin posibilidad de comunicarse entre ellos o con el exterior.

  9. - El jefe de Área fue el primero en comparecer ante el gerente; el jefe regional de recursos humanos, don Darío ; y el jefe del Área de Personal, don Fermín . En su presencia reconoció que él exclusivamente había alterado los inventarios. Pidió que se le entregase una carta de despido para poder cobrar la prestación por desempleo, carta que se le entregó junto con la liquidación del contrato.

  10. - Tras el jefe de Área, y por separado, fueron llamados la demandante y el resto de los jefes de sección. Una vez informada la trabajadora de lo admitido por el anterior, se le dijo que lo ocurrido con el inventario tenía "pena de cárcel" y que "se olvidase de trabajar en Málaga". Así mismo, se le propuso que firmase una baja voluntaria. En ningún momento de esta reunión se le ofreció la posibilidad de que un representante de los trabajadores estuviese presente. Finalmente, redactó de su puño y letra un documento en los términos siguientes:

    "Yo Constanza con D.N.I. NUM000 solicito la baja voluntaria como jefe de sección en el hipermercado Eroski Málaga por motivos estrictamente personales".

  11. - Seguidamente, se redactó una carta de despido, un acuerdo transaccional, y un finiquito, entregándosele la cantidad resultante del mismo.

  12. - Los términos de la carta de despido fueron los siguientes:

    "Por la presente le comunicamos que la Dirección de esta empresa ha decidido proceder a su despido con efectos del día de hoy, de conformidad con los siguientes:

HECHOS

PRIMERO Y ÚNICO.-Según la información obtenida por esta Dirección, se ha comprobado una serie de actuaciones irregulares y prohibidas en la gestión, imputables a Ud. Como responsable de la Sección de Panadería del centro de la empresa en Málaga.

Concretamente, lo que se le imputa es la tolerancia respecto a la manipulación consciente y deliberada de los datos del inventario mensual con el objeto de ocultar a la empresa unos resultados negativos en la gestión de la Sección de Panadería de la cual es Ud. el responsable, no comunicando esta situación a sus superiores y evitando con ello que se tomen las medidas necesarias para mejorar los resultados de la sección.

El falseo de los inventarias ha sido conocido y tolerado por Ud., y que se haya podido averiguar, se remonta a los últimos 6 inventarias mensuales de la Sección de Panadería así como al último inventario general realizado el 31 de enero de 2.008 en relación a su sección.

Su actuación de tolerancia y participación para realizar la manipulación de los inventarias y con ello arrojar unos de resultados de su sección totalmente irreales, supone a la empresa un perjuicio económico considerable de dificil reparación.

La indicada conducta es constitutiva de un incumplimiento contractual grave y culpable de transgresión de la buena fe contractual así como una pérdida total de la confianza que la empresa tenía depositada en Ud., integrado y recogido en el artículo 64.13 del Convenio Colectivo de ámbito estatal para el sector de Grandes Almacenes, y en el artículo 54. 2 a) del Estatuto de los Trabajadores, sancionable con el despido disciplinario, tal y como prevé el artículo 66. 3) del Convenio del Sector y el artículo 54.1 del precitado Estatuto. Tiene a su disposición en las oficinas de la empresa los devengos que se le adeudan en concepto de finiquito; asimismo rogamos se sirva firmar el duplicado de la presente a los solos efectos de recibo".

  1. - Los términos del acuerdo de transacción fueron los siguientes:

    "I.-Que a Dª Constanza se le ha entregado una carta de despido con fecha de hoy por unos hechos relacionados con su gestión al frente de la Sección de panadería que son reconocidos como ciertos por el trabajador, por ello se entregarán las cantidades que a continuación se relacionarán, prctando ambas partes con dicho compromiso de entrega, dar por finalizada la relación laboral que las unía hasta la fecha. Dichas cantidades son:

    . -Por saldo de cuentas y finiquito la cantidad de //394,89// Euros netos.

    III.-Dicha cantidad será abonada en un único plazo y a un solo efecto mediante transferencia bancaria a la cuenta titularidad de Constanza, orden de transferencia que se hará en el día de hoy, momento de la firma del presente documento, sirviendo así el mismo como eficaz carta de pago.

    IV.-El trabajador, se compromete a no ejercitar acción legal alguna contra esta extinción de la relación laboral que le une con la empresa independientemente de cómo se ha formalizado ya que se trata de una resolución contractual manifestada y exteriorizada en la forma relatada, por lo que renuncia expresamente de cualquier acción proveniente de la relación laboral que hoy se extingue.

    Y declaran que con el abono de dicha cantidad ambas partes darán por finalizada la relación laboral que les unía, prestando Doña Constanza, su conformidad a la liquidación efectuada, dando por saldados y finiquitados todos los emolumentos y haberes que le puedan corresponder por la relación laboral que se extingue, prestando asimismo su conformidad con dicha extinción y su consiguiente baja en la empresa, sin que pueda existir posterior reclamación entre las partes, dando la fuerza necesaria a este documento para que surta los efectos en él reflejados".

  2. - Ese mismo día 6 de marzo de 2008, fue dada de baja en el Régimen General por causa "Baja no voluntaria".

  3. - El 2 de abril de 2008, presentó la papeleta de conciliación por despido ante el Centro de Mediación Arbitraje y Conciliación, que se intentó el 18 de ese mes, y resultó sin avenencia.

  4. - El 21 de abril de 2008, presentó la demanda que encabeza estas actuaciones.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora venía prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada en las condiciones de antigüedad, categoría y salario que se recogen en la sentencia recurrida, y reaccionó en vía jurisdiccional ejercitando acción de despido la que obtuvo suerte favorable en la instancia al entender el magistrado de instancia que el...

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