STSJ Andalucía 354/2009, 26 de Febrero de 2009

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2009:19685
Número de Recurso1933/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución354/2009
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: Recursos de Suplicación 1933/2008

Sentencia Nº 354/09

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En la ciudad de Málaga a veintiseis de febrero de dos mil nueve

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por María Purificación contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº6 DE MÁLAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por María Purificación sobre Cantidad siendo demandado FUNDACION ANDALUZA PARA LA INTEGRACION SOCIAL DEL ENFERMO MENTAL (FAISEM) habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de Mayo de 2005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª María Purificación, mayor de edad y con domicilio a efecto de notificaciones en Málaga, viene prestando servicios para la empresa FUNDACION ANDALUZA PARA LA INTEGRACION DEL ENFERMO MENTAL, en el Centro de Trabajo de Faisem- Málaga con la categoría profesional de Monitor Residencial, una antigüedad desde el 16/12/1995, y un salario mensual de 979,22 euros, sin el prorrateo de Pagas Extraordinarias.

  2. - La actora viene prestando sus servicios para la Empresa Multiser del Mediterraneo S.L, desde el 16-12-1995, pasando a desempeñar sus funciones en la Empresa Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental con fecha 01/01/00.

  3. - Con fecha 01/12/1999, el dicente suscribió un Acuerdo con Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental donde se establecía que, por medio del presente documento, se le reconocía su antigüedad a todos los efectos desde el 16-12-1995. Asimismo el apartado D) del acuerdo contemplaba lo siguiente :

    Con respecto al devengo del complemento de antigüedad se seguirán los siguientes criterios:

    1. El complemento salarial de antigüedad recogido en el convenio colectivo de FAISEM (art. 18.a) se empezará a devengar desde el 101-2000 y se tendrá en cuenta, a estos efectos, el tiempo real de prestación de servicios en FAISEM(...)

    2. Aquel trabajador que lo solicite, podría optar por el reconocimiento de un complemento compensatorio de servicios prestados en Multiser, cuya cuantía será el resultado de aplicar los criterios de convenio de la FAISEM a los años de antigüedad en Multiser, prorrateándose proporcionalmente los periodos inferiores de 3 años. El importe resultante reducirá el complemento personal que tuviera reconocido en análoga cuantía.

    El actor aceptó acogerse al apartado b) referido.

  4. - Por resolución de 21-04-03, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Fundanción Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental (Código 7100672) con vigencia desde el 01/01/02 hasta el 31/12/05 (BOJA N° 94 de 20/05/0).

  5. - El artículo 21.A del citado Convenio Colectivo establece que el Complemento de antigüedad consistiría en una cantidad fijada en el Anexo V en función del grupo en el que esté encuadrado el trabajador o trabajadora por cada tres años de servicios efectivos.

  6. - Que la actora por haber sido trabajadora de la empresa Multiser Mediterranea (Multiser ha percibido una retribución mayor que los trabajadores de Faisem).

  7. - La empresa demandada no ha abonado al actor la cantidad que reclama en su demanda en concepto de complemento de antigüedad.

    1. - Que se ha celebrado sin avenencia acto de conciliación ante el CMAC.

    2. - La demanda se presentó el día 01 de septiembre de 2004.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que tras acceder a la aclaración interesada por la actora estima en parte la demanda objeto de litis, condenando a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 362,40 # objeto de reclamación, desestimando el resto de pretensiones, se alza en suplicación dicha parte litigante comenzando por justificar la procedencia del recurso pese a que inicialmente le fue denegado su acceso por la resolución ahora recurrida, argumentando que estamos no ante una reclamación de cantidad sino también ante una acción declarativa como es el hecho de que se compute un trienio por la prestación de servicios acreditada en la anterior empleadora lo que tiene su repercusión no solo en la cuantía del trienio sino también en el importe de las pagas extras e incluso en la propia base reguladora de las...

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