SAP Barcelona 465/2015, 23 de Junio de 2015

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:TSJCAT
Número de Recurso543/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución465/2015
Fecha de Resolución23 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 465/2015

Barcelona, a 23 de junio de 2015.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados

D. Francisco Javier Pereda Gàmez

Dª. Margarita Noblejas Negrillo

Dª. Mª Dolors Viñas Maestre (Ponente)

Rollo 543/2014

Divorcio n.1407/2013

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 05 Granollers

Apelante: Gracia

Abogado: Ramón Mª Gay Escoda

Procurador: Antonio Nicolás Vallellano

Apelado: Jenaro

Abogada: Dolores Mª. Rueda Pariente

Procuradora: Carmina Torres Codina

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 26-2-2014 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de divorcio, debo realizar y realizo los siguientes pronunciamientos:- Se declara la disolución por divorcio del matrimonio habido entre las partes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración.- Atribución del uso sobre el que fuera el domicilio familiar al demandado, según el contenido del derecho previsto por el CCCat. Dicha atribución subsistirá mientras no se acredite la superior necesidad de la actora en ulterior proceso de modificación de Sentencia o mientras no se proceda a declarar el cese de la indivisión jurídica y económica de la comunidad habida sobre el inmueble.-Los préstamos y demás cargas familiares se satisfarán según su título constitutivo.- Sin condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 16-6-2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El único pronunciamiento que es objeto de apelación es el que deniega el reconocimiento de prestación compensatoria a la demandante. En el recurso se reitera la petición de prestación compensatoria de 400 euros al mes.

Tal y como se desprende de lo dispuesto en el artículo 233-14 del CCCat la prestación compensatoria se configura como una prestación que tiene como finalidad compensar el perjuicio que la ruptura matrimonial ocasiona a uno de los cónyuges en relación, no solo con la situación económica de que disfrutaba constante matrimonio, sino en relación con la situación económica en que ha quedado el otro cónyuge. Es por ello que el precepto exige que la prestación no debe exceder del nivel de vida disfrutado durante el matrimonio, ni tampoco del nivel de vida que pueda mantener el otro cónyuge. Se mantiene en consecuencia la finalidad reequilibradora que se ha atribuido a la pensión por nuestros tribunales.

La sentencia de 27-11-2014 (ROJ: STSJ CAT 12010/2014 - ECLI:ES:TSJCAT :2014:12010) señala que "la finalidad actual de la pretensión compensatoria es la readaptación del cónyuge acreedor a la vida activa como consecuencia de las desmejoras económicas consiguientes a la disolución del matrimonio y a la pérdida de oportunidades experimentada precisamente por éste. No se concibe ya como una garantía de sostenimiento vital por parte del antiguo cónyuge ni como un derecho automático a una prestación económica permanente. Se presume que cada uno de los cónyuges debe ser capaz de...

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