SAP Barcelona 740/2015, 21 de Octubre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2015:10807
Número de Recurso942/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución740/2015
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 740/2015

Barcelona, 21 de octubre de 2015

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Myriam Sambola Cabrer

María José Pérez Tormo

Rollo n.: 942/2014

Modificación de medidas (unión matrimonial) n.: 1296/2013

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 7 de Mataró

Objeto del recurso: disminución de alimentos (a 75 # al mes) y sólo hasta los 23 años de la hija Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba e independencia económica de la hija mayor de edad

Apelante: Jacobo

Abogada: Á, Cots Egert

Procurador: J. Mª Cortal Pedra

Apelada: Tarsila

Abogada: G. Maltas Orriols Procuradora: A. Mª Gómez-Lanzas Calvo ANTECEDENTES DE HECHO

  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 10 de diciembre de 2013 el Sr. Jacobo presentó demanda de modificación de medidas en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que se reduzca a 75 euros al mes la pensión de alimentos que merita y se fije su límite en los 23 años de la hija. Relata que, divorciados los litigantes por sentencia de 1998, se fijó una pensión de alimentos de 360,61 euros a favor de la hija común y a su cargo, pero de ganar 100.000 ptas. al mes ha pasado a situación de desempleo, con subsidio agotado y la hija tiene ahora, en la Universidad, menos gastos. Añade que la pensión no debería devengarse más allá de los 23 años.

    La Sra. Tarsila contesta y alega que desde septiembre de 2009 el padre dejó de pagar. Afirma que el actor no ha dejado nunca de trabajar, en negro, vive en una casa con piscina, disfruta de un coche Audi y tiene una torre en la Costa Brava. Defiende que los gastos de la hija no son menores y que aún debe estudiar para independizarse. Considera que no concurre un cambio sustancial de circunstancias y que ni siquiera se ofrece el mínimo vital. La sentencia recurrida, de fecha 13 de junio de 2014, considera que la situación de desempleo no se puede considerar permanente, atendiendo al historial laboral del padre y que tiene la mitad de una casa en la Costa Brava. En suma, el juez desestima la demanda de modificación de medidas, con imposición al actor de las costas causadas.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente argumenta que la sentencia incurre en error en la apreciación de la prueba, pues no ha venido combinando como hábito situaciones de cotización y de desempleo.

    La parte apelada se opone y defiende la sentencia. Reitera sus argumentos de defensa.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la Sección el día 14 de noviembre de 2014. Se ha señalado el día 20 de octubre de 2015 para deliberación, votación y fallo. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

    Como hecho nuevo, ha manifestado la parte apelada que el padre ha encontrado trabajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA

    Un nuevo estudio de las actuaciones nos lleva a discrepar de la valoración probatoria contenida en la sentencia apelada.

    Hemos venido diciendo que el art. 233-4 CCCat permite la fijación de alimentos para hijos mayores de edad hasta que los hijos tengan ingresos propios o estén en disposición de tenerlos, lo que debe interpretarse en el sentido de...

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