SAP Barcelona 346/2018, 9 de Mayo de 2018
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ |
ECLI | ES:APB:2018:4411 |
Número de Recurso | 1107/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 346/2018 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 1107/2017 -J
Materia: Modificación medidas separación o divorcio
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Martorell Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 605/2016
Parte recurrente/Solicitante: María Angeles
Procurador/a: Laura De Manuel Tomas
Abogado/a: DAVID GALLEGO PRAT
Parte recurrida: Víctor
Procurador/a: Teresa Marti Amigo
Abogado/a: ISABEL SANCHEZ SOTO
SENTENCIA N. 346/2018
Barcelona, 9 de mayo de 2018
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Mª José Pérez Tormo
Dolors Vias Maestre
Rollo de Apelación n.:1107/2017
Objeto del recurso: extinción de alimentos a favor de hija mayor de edad
Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 24 de octubre de 2016 el Sr. Víctor presentó demanda en la que solicita que se declare extinguida la pensión de alimentos a favor de su hija. Relata que, separados los litigantes por sentencia de 1997, y con una hija ahora mayor de edad, se fijaron alimentos, reducidos en 2012 a 120 euros al mes. El actor está en desempleo y sufre diabetes y sobrevive gracias a la beneficencia. La hija acabó dietética, trabaja de dependienta y estudia enfermería.
La Sra. María Angeles contesta y sostiene que la hija no ha finalizado los estudios, ni se ha incorporado al mercado laboral. Trabaja en verano para pagarse los estudios. El obligado ya estaba en desempleo cuando se acordó la pensión. Ella no percibe ingreso alguno y sufre una discapacidad.
La Sentencia recurrida, de fecha 16 de junio de 2017, considera incorporada a la hija al mercado laboral y que realiza segundos estudios, por lo que estima la demanda y declara extinguida la pensión de alimentos.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO
La parte recurrente sostiene que el padre mantiene la misma situación económica (concatenación de trabajo y subsidio de desempleo) y que la hija todavía estudia y ha desarrollado sólo trabajos ocasionales.
La parte apelada se opone. Defiende que ha venido a peor fortuna y que la hija tiene capacidad para trabajar.
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TRÁMITES EN LA SALA
El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 1 de diciembre de 2017. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala ha tenido lugar el día 8 de mayo de 2018. Esta resolución no se ha dictado en el plazo previsto en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil (LEC ), lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC .
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LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Hemos venido diciendo que el art. 233-4 CCCat permite la fijación de alimentos para hijos mayores de edad hasta que los hijos tengan ingresos propios o estén en disposición de tenerlos, lo que debe interpretarse en el sentido de entender que basta con que el hijo mayor de edad se encuentre en condiciones de acceder a un trabajo que le reporte...
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