SAP Cáceres 171/2002, 16 de Julio de 2002

PonenteMARIA MERCEDES SABIDO RODRIGUEZ
ECLIES:APCC:2002:642
Número de Recurso200/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución171/2002
Fecha de Resolución16 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 171/02

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:=

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:=

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO=

DOÑA MERCEDES SABIDO RODRÍGUEZ=

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm. 200/02=

Autos núm. 237/01=

Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Cáceres=

===================================

En la Ciudad de Cáceres a dieciséis de julio de dos mil dos.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Divorcio núm. 237/01, del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Cáceres, siendo parte apelante, la demandada DOÑA Rosario , representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Lozano y defendida por el Letrado Sr. Expósito Rubio; y como parte apelada, el demandante DON Javier , representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández de las Heras y defendido por el Letrado Sr. Doncel Cervantes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Cáceres, en los autos de Juicio de Divorcionúm. 237/01, con fecha 10 de mayo de 2002, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Jesús Fernández de las Heras, debo decretar la disolución matrimonial por divorcio de los cónyuges D. Javier y Dª Rosario , acordándose la supresión de la pensión alimenticia que venía establecida a favor de Juana , manteniendo la pensión compensatoria dictada en sentencia de separación. Asimismo desestimando la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador D. Luis Gutiérrez Lozano, debo declarar no haber lugar a la ampliación de la pensión compensatoria solicitada. Así por esta mi sentencia...

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandada se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.

CUARTO

Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la L.E.C. se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación del apelado, el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección Primera, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 15 de julio de 2002 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MERCEDES SABIDO RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso contra la Sentencia de 10 de mayo de 2002 en virtud de la cual se estima parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por D. Javier decretando la disolución del matrimonio por divorcio, extinguiendo la pensión alimenticia y manteniendo en la cantidad de 50.000 ptas. la pensión compensatoria que el demandante- reconvenido debe abonar mensualmente a Dª Rosario ; desestimando la reconvención.

El principal problema que se suscita en este procedimiento se concreta en determinar si concurren las circunstancias legalmente prevista para modificar o extinguir la pensión compensatoria establecida en el convenio regulador por sentencia de separación. El demandante en la instancia, ahora parte apelada, considera que se ha producido un cambio de circunstancias que permiten la extinción de la pensión compensatoria (señalando en este sentido el hecho de que Dª Rosario se encuentre trabajando). Por el contrario, la parte apelante, igual que manifestara en la demanda reconvencional, reclama una modificación de la pensión compensatoria, incrementándola. Fundamenta su pretensión en el artículo 100 Código civil, considerando que los incrementos salariales del demandante en la instancia, las...

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