SAP Jaén 85/2005, 13 de Abril de 2005

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2005:173
Número de Recurso47/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución85/2005
Fecha de Resolución13 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 85

En la Ciudad de Jaén, a trece de Abril de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación en esta Audiencia Provincial constituida por la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera, la Diligencias de Juicio de Faltas Inmediato nº 7 del año 2005, rollo de apelación nº 47 del año 2005, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Martos , por la falta de desobediencia y amenazas.

Aparece como apelante. Aurelio , defendido por el Letrado Sr. Ocaña Tejero.

Aparece como apelado Filomena y el Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Martos, con fecha 15 de Febrero de 2005 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Aurelio como autor responsable de una falta de amenazas prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal , a una pena de 4 días de localización permanente pena que cumplirá en su domicilio sito en la AVENIDA000 nº NUM000 Higuera de Calatrava (Jaén) 10 días de multa con una cuota diaria de 2 euros cada uno, y al pago de las costas procesales.- Así mismo, como pena accesoria, de conformidad con el art 57 del C.p - procede imponer a Aurelio , la prohibición de aproximarse a Filomena , así como al domicilio de la misma a una distancia de 200 metros, y de comunicarse con ella durante un tiempo de cuatro meses.- Que debo absolver y absuelvo libremente de toda responsabilidad penal, por los hechos enjuiciados a Filomena por no ser los hechos constitutivos de infracción criminal.- Notifíquese esta resolución al Registro Central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica, policía judicial, así como al S.A.V.A. haciéndoles saber el contenido de la presente resolución y previniéndoles que adopten las medidas oportunas para hacer efectivo su cumplimiento.".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia y dentro del plazo legal se interpuso recurso de apelación por el denunciado Aurelio , presentando para ello el oportuno escrito de alegaciones, en el que lo basa en error en la apreciación de la prueba por entender que no concurren los requisitos para configurar la falta de amenazas, solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra por al que sea absuelto..

TERCERO

Dado traslado a las demás partes, el Ministerio Fiscal y la denunciante presentaron escrito de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se dictó providencia ordenando quedaran sobre la mesa para dictar sentencia o resolución oportuna.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia y que son los que se transcriben: "Unico.- Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto de la vista ha resultado acreditado que el día 11 de Febrero de 2005, Aurelio , se dirigió a la peluquería en la que se encontraba su esposa Filomena , de la que se encuentra en trámites de separación, sin que existiera resolución judicial que estipulara el régimen devisitas, para pedirle que le dejara llevarse a los hijos, habidos en el matrimonio durante el fin de semana. Ante la negativa de Filomena de dejarle a los niños, se inició en dicho establecimiento una discusión entre ambos, durante la cual Aurelio se dirigió a Filomena diciéndole: "Quieres guerra, pues ahora la vas a tener, voy a por ti", sintiendo miedo por tales expresiones interponiendo la presente denuncia."..

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada en la instancia, se alza el denunciado y condenado a la pena antes referida, alegando como...

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