SAP Jaén 188/2002, 24 de Abril de 2002

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2002:725
Número de Recurso100/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución188/2002
Fecha de Resolución24 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA N° 188

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano.

MAGISTRADOS

Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la Ciudad de Jaén a, veinticuatro de abril de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinaria seguidos en primera instancia con el nº 87 del año 2.001, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcalá la Real, rollo de apelación de esta Audiencia nº 100 del año 2.002, a instancia del Banco Vitalicia de España, CIA de Seguros y reaseguros, representado en la instancia por el Procurador Sra. Sánchez-Cañete Abril y defendido por el Letrado Sr. Fernández Gomar.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcalá la Real, con fecha 19 de diciembre de 2.001.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Jiménez Sánchez en nombre y representación de Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, contra D. Bruno y Cidesa, Sociedad Cooperativa Andaluza representados por la Procuradora Sra. SánchezCañete Abril, debo condenar y condeno a D. Bruno a que abone a la actora la cantidad de 5.285.570 pesetas, y a Cidesa, Sociedad Cooperativa Andaluza a que abone también a la actora otra cantidad idéntica, con intereses legales en ambos casos desde el día 9 de Febrero de 1.999, y las costas de la primera instancia".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparo y se interpuso por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcalá la Real, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en la apreciación de la prueba, sobre la clase de acción ejercitada, prescripción de la acción e impugno también el pronunciamiento en costas procesales.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la parte actora, solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrado Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada excepto en lo que se opongan a los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia de instancia, por la que se estima sustancialmente la demanda formulada, se alzan los demandados, reproduciendo las alegaciones vertidas en la instancia y que fueron correctamente rechazados alegando como motivo de impugnación el error en la apreciación de la prueba lo cual no deberá prosperar, ya que en la sentencia objeto del presente recurso se resuelven con riguroso acatamiento del principio de congruencia, y con acertado criterio jurídico, todas las cuestiones que han sido objeto del debate, y también impugnó el pronunciamiento relativo a costas procesales. Pues bien, la base de la demanda, es la condena en procedimiento anterior, el menor cuantía Nº 46 de 1.998 del Juzgado de Primera instancia nº 1 de Alcalá la Real, en el que se estimaba la demanda planteada y se condenaba a la entidad hoy actora y a los demandados a abonar la correspondiente indemnización al perjudicado en el siniestro en aquel enjuiciado.

El recurrente insiste sobre todas las alegaciones vertidas en la instancia en concreto la relativa a la acción ejercitada, respecto a la cual insiste en que realmente la que se ejercita es la acción de subrogación del art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro, para lo cual no esta...

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