SAP Madrid 172/2014, 20 de Mayo de 2014

PonenteBEATRIZ PATIÑO ALVES
ECLIES:APM:2014:8168
Número de Recurso777/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución172/2014
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933893,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0013462

Recurso de Apelación 777/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 806/2011

APELANTE: M.M.T. SEGUROS, SOCIEDAD MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA

PROCURADOR D./Dña. MARIA GEMMA FERNANDEZ SAAVEDRA

APELADO: D./Dña. Filomena

PROCURADOR D./Dña. SUSANA GOMEZ CEBRIAN

REALE SEGUROS GENERALES, S.A.

PROCURADOR D./Dña. BLANCA BERRIATUA HORTA

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. BEATRIZ PATIÑO ALVES

En Madrid, a veinte de mayo de dos mil catorce

Siendo Magistrado Ponente Dña. BEATRIZ PATIÑO ALVES

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario Nº. 806/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, en los que aparece como parte apelante MUTUA M.M.T. SEGUROS, SOCIEDAD MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA representado por la procuradora Dña. MARIA GEMMA FERNANDEZ SAAVEDRA y defendido por el letrado D. JULIO ORTIZ ORTIZ, y como parte apelada: REALE SEGUROS GENERALES, S.A. representada por la procuradora Dª. BLANCA BERRIATUA HORTA y defendida por el letrado D. JOSÉ MANUEL IZQUIERDO IZQUIERDO, Dª. Filomena representada por la procuradora Dª. SUSANA GÓMEZ CEBRIAN y defendida por el letrado D. EMILIO FERNÁNDEZ HERMOSA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 03/09/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 03/09/2013, cuyo fallo es del tenor siguiente: «Se desestima la demanda interpuesta por el la Procuradora Doña Gemma Fernández Saavedra en nombre y representación de MMT SEGUROS defendida por el Letrado Sr. Ortiz Ortiz, contra REALE SEGUROS GENERALES S.A. representada por la Procuradora Doña Blanca Berriatúa y defendida por el Letrado Sr. Izquierdo Izquierdo, y contra Doña Filomena representada por la Procuradora Doña Susana Gómez Cebrián y defendida por el Letrado Sr. Fernández Hermosa, absolviendo a las codemandadas de las pretensiones contra ellas deducidas. Todo ello con condena en costas a la parte demandante.»

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante MUTUA M.M.T. SEGUROS, SOCIEDAD MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, al que se opuso la parte apelada: REALE SEGUROS GENERALES, S.A. y doña Filomena, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 6 DE MAYO DE 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ANTECEDENTES Y OBJETO DEL RECURSO.-El recurso de apelación tiene como antecedentes la demanda de juicio ordinario interpuesta por MMT SEGUROS, SOCIEDAD MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA contra REALE SEGUROS GENERALES, S.A. (en adelante, REALE) y Doña Filomena, a quienes reclama la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (19.943,37 #), desglosándose la cantidad de DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS CATORCE EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (16.914,39 #), contra REAL y la cantidad de TRES MIL VEINTIOCHO EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (3.028,98 #) contra Doña Filomena, ejercitando la acción de repetición prevista en el artículo 1.158 CC . Por ello, solicita que se condene a los demandados al pago de las cantidades reclamadas, más los intereses legales y con expresa condena en costas. El día 10 de septiembre de 2001, ocurrió un accidente en el Paseo de la Castellana, en el que se vieron involucrados dos vehículos de las aseguradoras en liza. Concretamente, el coche asegurado con REALE, conducido por D. Felipe, golpeó por detrás al vehículo de MMT SEGUROS, SOCIEDAD MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, el cual, debido al impacto sufrido, se desplazó hacia delante, colisionando con el vehículo de Doña Filomena . Como consecuencia de los hechos, se siguieron actuaciones penales, ante el Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid, el cual obligó a MMT SEGUROS, SOCIEDAD MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA a realizar consignaciones en concepto de pensión provisional. Efectuados los pagos, el 4 de noviembre de 2004, se dictó Sentencia absolutoria por parte del mencionado Juzgado. En el fallo se establecía dictar Título Ejecutivo a favor de la perjudicada, el cual fue dictado el 26 de diciembre de 2006, con cargo a la COMPAÑÍA DE SEGUROS AEGON UNIÓN LEVANTINA, S.A., hoy REALE. El 4 de octubre de 2005 se dictó una providencia en la que se le daba traslado a MMT SEGUROS, SOCIEDAD MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA para realizar las consideraciones que estimase oportunas en el procedimiento ejecutivo de títulos judiciales, iniciado por Doña Filomena . MMT SEGUROS, SOCIEDAD MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA se ha personado en el procedimiento oponiéndose al mismo y solicitando la devolución de las cantidades consignadas.

REALE contestó a la demanda oponiéndose a la misma. En primer lugar, sostuvo que la mecánica del accidente responde a otros hechos. En efecto, no se ha acreditado en el procedimiento penal, y así consta, que la colisión por detrás del vehículo asegurado por REALE, fuese la causa que motivó el golpe que el coche asegurado por MMT SEGUROS, SOCIEDAD MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA propinó al automóvil de Doña Filomena . En este sentido, la aseguradora considera que existió una colisión previa entre el vehículo asegurado por MMT SEGUROS, SOCIEDAD MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA y el de la Sra. Filomena

. De hecho, los daños traseros en el vehículo de MMT SEGUROS, SOCIEDAD MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA son tan pequeños que no pueden evidenciar, ni justificar la colisión de este coche con el de Doña Filomena . En segundo lugar, considera que las consignaciones de pensión provisional realizadas por MMT SEGUROS, SOCIEDAD MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA se realizan tanto porque se exigió mediante auto de 4 de marzo de 2002, como porque en el Auto de 18 de julio de 2002 se manifestó claramente que no se sabía con exactitud como había ocurrido el accidente. En tercer lugar, considera que la acción está prescrita, habiéndose realizado el pago de las pensiones provisionales y siendo firme la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 17 de marzo de 2005, en la que se absolvía a ambos conductores intervinientes en el accidente, la acción de repetición debería haberse interpuesto, al menos, a partir de la fecha en que la Sentencia penal devino firme. En cuarto lugar, sobre la cuantía reclamada, REALE considera que el pago por MMT SEGUROS, SOCIEDAD MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA de la cantidad total de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (19.943,37 #), no significa que esta sea la indemnización que le correspondía a la Sra. Filomena, fijada en el auto de cuantía máxima como DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CATORCE EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (16.914,39 #). En quinto lugar, REALE considera que la acción está prescrita puesto que es de aplicación el artículo 7 (hoy el artículo 10), del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de los vehículos a motor, (en adelante, LRCSCVM), que concede al ejercicio de estas acciones el plazo de un año, contado a partir de la fecha en la que se hizo el pago al perjudicado. De hecho, el artículo 1964 CC otorga un plazo de prescripción de quince años, a las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción. En sexto lugar, para que pueda prosperar la acción de repetición o reembolso, ha de acreditarse que el conductor del vehículo asegurado en REALE fue el único causante de la colisión, y por ende, único responsable del resultado dañoso en la persona de Doña Filomena . Sin embargo, a lo largo del procedimiento penal se manifestó que de la colisión por detrás al vehículo asegurado por la demandante, no hubo desplazamiento alguno contra el vehículo de delante. Por todo ello, se solicita que se desestime la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandante.

La Sentencia de 3 de septiembre de 2013, desestimó la demanda interpuesta en nombre de MMT SEGUROS, SOCIEDAD MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA contra REALE, por entender que la acción había prescrito, puesto que la demanda se interpuso el

20 de abril de 2011 y el último pago se realizó el 15 de noviembre de 2002. Según el artículo 7 LRCSCVM, el día inicial del cómputo del plazo se produce desde el último pago efectuado por la aseguradora a la perjudicada. De este modo, se absolvió a las codemandadas de las pretensiones contra ellas deducidas, con imposición de las costas a la parte demandante.

MMT SEGUROS, SOCIEDAD MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA interpuso recurso de apelación, fundamentándose en un único motivo, a saber: infracción por aplicación indebida del instituto de la prescripción, por argumentar la misma sobre la base de los artículos 6 y 7 LRCSCVM, así como por la falta de aplicación del artículo 1.964 CC . El apelante sostiene que ejercita una acción que no se deriva de una relación contractual, sino del propio artículo 1.158 CC . Por lo tanto, se trata de una acción personal de reclamación dineraria, a la que se le aplica el plazo de...

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