SAP Huelva 484/1997, 8 de Octubre de 1997
Ponente | ANA CRISTINA ESCRIBANO MORA |
Número de Recurso | 236/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 484/1997 |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 1997 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva |
SENTENCIA NÚM. 484
Rollo número 236/97
Autos de juicio incidental de modificación de medidas número 269/96
Juzgado de Primera Instancia número 7 de Huelva.
Ilmos Sres
Presidente
D. Joaquín Sánchez Ugena
Magistrados
Dña. Ana Escribano Mora
Dña. Mercedes Izquierdo Beltrán
En Huelva a ocho de octubre de mil novecientos noventa y siete.
Esta Audiencia Provincial compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia de la Iltma Sra Dña Ana Escribano Mora, ha visto en grado de apelación los autos de juicio incidental de modificación de medidas procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Huelva en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Everardo representado en esta alzada por el Procurador Sr Díaz Martín y defendido del Letrado Sr Alonso de Caso, siendo apelada Dña Blanca representada por el Procurador Sr Padilla de la Corte y defendida por el Letrado Sr Prada Vicente.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
La parte dispositiva de la resolución dice así FALLO "Que desestimando la demanda incidental de modificación de medidas de divorcio formulada por el Procurador D. Esteban Díaz Martín en nombre y representación de D. Everardo debo mantener y mantengo la pensión compensatoria fijada en la sentencia de divorcio de 4-6-1.993 recaída en los autos 91/93...".
Notificada la sentencia a las partes, la representación del demandante interpuso recurso de apelación contra la misma que fue admitido en ambos efectos y emplazadas las partas y remitidos losautos originales a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites señalándose para la vista prevenida en la Ley el día 1-10-1.997 en cuya fecha tuvo lugar con el resultado y asistencias que obran en el Acta levantada por la Sra Secretaria.
El recurso de apelación se contrae a las mismas razones ya expuestas en los autos de Primera Instancia solicitar la supresión de la pensión compensatoria concedida por el Juez en la sentencia de divorcio La causa alegada para pretender tal hecho es que se declaró la nulidad del matrimonio con posterioridad a la fijación de dicha pensión y que otorgada eficacia civil a la resolución canónica de nulidad, se produce la desaparición del vinculo matrimonial no siendo ya de aplicación el artículo 97 del C.C Que por otra parte no se ha reconvenido por el demandado sobre la concesión de una indemnización al amparo del artículo 98 del C.C ., por lo cual no puede concedérsele en este trámite sin perjuicio de que la pueda pedir en un procedimiento independiente.
El apelante no explica a esta Sala las razones por las que el Juez de Instancia puede haber errado en...
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