La indemnización tras la nulidad matrimonial

AutorMaría Isabel De La Iglesia Monje
CargoProfesora Contratada Doctora Derecho Civil UCM
Páginas920-924

Page 920

I Introducción

El artículo 98 del Código Civil determina que «el cónyuge de buena fe, cuyo matrimonio haya sido declarado nulo, tendrá derecho a una indemnización si ha existido convivencia conyugal, atendidas las circunstancias previstas en el artículo 97».

Según la doctrina1, en la sentencia de separación o divorcio se establece, si procede, la compensación que prevé el artículo 97, pero, si la sentencia es de nulidad, no se estima necesaria una pensión en base a un matrimonio que nunca existió, aunque la apariencia se destruye en la sentencia; por ello, el artículo 98 prevé la indemnización en la sentencia de nulidad2.

II Presupuestos para la existencia de la indemnización

La sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, de 4 de abril de 1996, señaló los siguientes requisitos para la efectividad de la indemnización concedida en este precepto al determinar que «la discrepancia de las dos partes con la sentencia dictada, transmite a la Sala el conocimiento íntegro de las cuestiones planteadas en la instancia, que han de ser objeto de reconsideración a fin de determinar si las conclusiones que recoge el fallo apelado son o no acertadas, y en esta tarea, constituirá punto de partida, el estudio acerca dePage 921 la procedencia de la acción inicialmente interpuesta por la señora B., con apoyo en el artículo 98 del Código Civil, cuyos requisitos, de conformidad con la doctrina y la STS de 10 de marzo de 1992, son los siguientes:

  1. ) Que el matrimonio haya sido declarado nulo, ya sea por sentencia civil, o en su caso, canónica, pero en esta última eventualidad se exigirá que haya cumplido la condición necesaria e ineludible para producir efectos civiles, cual es que haya sido previamente declarada ajustada al Derecho del Estado, o lo que es igual, a nuestro ordenamiento jurídico, por los Tribunales Civiles correspondientes, según establece el artículoo 80 del Código Civil, en relación con los Acuerdos Jurídicos con la Santa Sede de 3 de enero de 1979.

  2. ) Que el reclamante tenga la condición de cónyuge de buena fe, de ahí que, el derecho a la indemnización no exista cuando concurra en ambos, al producirse una compensación de las respectivas pretensiones, conforme al artículo 1.195 del Código Civil, ni tampoco cuando en uno y otro se dé mala fe, al carecer en estos casos la indemnización de toda razón de ser y consistencia, al faltar uno de los presupuestos a los que se supedita su reconocimiento.

Y 3.°) La existencia de una convivencia anterior durante su vigencia, creadora de una apariencia de matrimonio, pero sin que se exija un tiempo mínimo al respecto».

La sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, de 10 de febrero de 1993, hace referencia al presupuesto de la buena fe en uno de los contrayentes, y afirma que «en el caso que se enjuicia, aunque el tribunal eclesiástico acordó la nulidad matrimonial por causa imputable a la esposa, como era la de grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar, ello no significa que no exista buena fe por parte de la misma, entendida como ignorancia de la existencia de alguna causa que provoque la invalidez del matrimonio que se contrae, máxime cuando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 del mismo texto legal, la buena fe se presume y no se ha practicado prueba alguna en contrario, lo que nos lleva a la conclusión de que la buena fe existe de parte de ambos cónyuges y, por las razones antes expuestas, al compensarse las pretensiones que cada uno podría tener contra el otro, no es posible reconocer este derecho en favor de ninguno».

La sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva, de 8 de octubre de 1997, incide fundamentalmente en el aspecto del tiempo de duración del matrimonio nulo. «Respecto a la indemnización del artículo 98 del Código Civil, que el demandado apelante impugna, ha de ser cuantificado, teniendo en cuenta la convivencia...

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