SAP Guipúzcoa 2051/2005, 16 de Febrero de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2051/2005
Fecha16 Febrero 2005

SENTENCIA Núm.

Ilmos/as. Sres/as.D/ña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

D/ña. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

D/ña. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, a dieciséis de febrero de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los autos de Juicio Cambiario nº 115/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Azpeitia , seguido a instancia de ELECTROMAGO S.L. (demandante-apelada), representada por el Procurador D. Rafael Stampa Sánchez y defendida por el Letrado D. Antonio E. Gómez Gallardo, contra GURALDE S.L. (demandada-apelante), representada por la Procuradora Dª. Mª Begoña Álvarez López y defendida por la Letrada Dª. Marta Tena Núñez; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 22 de junio de 2004 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 22 de junio de 2004 el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Azpeitia dictó sentencia que contiene el siguiente Fallo: "QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda ejecutiva interpuesta por el Procurador Sr. Echaniz en nombre y representación de ELECTROMAGO S.L. debo condenar a GURALDE S.L. al abono de la cantidad de 33.959,51 reclamados, junto con sus intereses legales, con imposición de costas a la parte ejecutada, Guralde S.L.".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 15 de febrero de 2005.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE PEÑALBA OTADUY, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate en esta instancia.

La Ilma. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Azpeitia pronunció sentencia, en fecha 22 de junio de 2004 , en la que, con desestimación de los motivos de oposición cambiaria articulados por la representación de GURALDE, S.L. condena a esta última a abonar a la mercantil ELECTROMAGO, S.L. la cantidad de 33.959,51 euros, junto con sus intereses legales.

Frente a la sentencia de instancia se alza la parte apelante GURALDE, S.L. en solicitud de que se dicte una sentencia por la que se desestimen todos los pedimentos de la demanda, absolviendo de ella a la misma, y con expresa imposición de las costas causadas en ambas instancias a la parte actora. La parte apelante argumenta su pretensión en los siguientes motivos: 1) procedía la estimación de la excepción cambiaria basada en las relaciones entre ella y ELECTROMAGO, S.L. por haberse convenido la anulación del pagaré nº 37717172-6 del Banco Guipuzcoano por importe de 20.545,55 euros librado en fecha 22 de octubre de 2003 y con vencimiento en fecha 31 de enero de 2004 y su sustitución por los siguientes pagarés: 1) nº 5.566.678-0 del Banco Guipuzcoano, por importe de 4.000 euros con vencimiento el 31 de marzo de 2004; 2) nº 5.566.679-1 del Banco Guipuzcoano, por importe de 8.000 euros con vencimiento en fecha 30 de abril de 2004; y 3) nº 5.566.680-2 del Banco Guipuzcoano por importe de 8.545,55 euros y con vencimiento en fecha 30 de abril de 2004; y 2) procedía estimar la excepción de pluspetición en cuanto que los gastos de operaciones de devolución cargados por el Banco no pueden incluirse en el concepto gasto a satisfacer por el deudor cambiario conforme al art. 58 de la Ley Cambiaria y del Cheque (LCCh ).

La parte apelada solicita la desestimación del recurso y la imposición de las costas derivadas del mismo a la parte apelante. Comparte los criterios recogidos en la sentencia impugnada. Sostiene que GURALDE, S.L. no ha acreditado en la instancia la existencia del pacto novatorio que impugna. Y en cuanto a la existencia de pluspetición, añade que la pretensión de la parte apelante, en contradicción con toda la práctica mercantil, pretende que se acuda en persona al concreto domicilio de la sucursal bancaria en SanSebastián para evitar tener que asumir las consecuencias derivadas del impago.

SEGUNDO

En primer lugar, y vistos los términos en que se formula el recurso de apelación, aún en el caso de que se estimase íntegramente la pretensión de la parte apelante, ello no conllevaría la desestimación de la demanda y su absolución, tal y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Salamanca 359/2009, 28 de Septiembre de 2009
    • España
    • 28 Septiembre 2009
    ...este caso la comisión bancaria por devolución del efecto debidamente tarifada". En dicha resolución se menciona también la SAP. de Guipúzcoa de 16 de febrero de 2.005 , cuya doctrina se reitera en la sentencia de la misma Audiencia (Sección 2ª) de 4 de julio de 2.006 , en la cual se afirma ......
  • SAP Salamanca 338/2010, 13 de Septiembre de 2010
    • España
    • 13 Septiembre 2010
    ...este caso la comisión bancaria por devolución del efecto debidamente tarifada". En dicha resolución se menciona también la SAP. de Guipúzcoa de 16 de febrero de 2.005, cuya doctrina se reitera en la sentencia de la misma Audiencia (Sección 2ª) de 4 de julio de 2.006, en la cual se afirma qu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR