STSJ Comunidad de Madrid 554/2015, 5 de Mayo de 2015

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2015:7803
Número de Recurso705/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución554/2015
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2012/0007499

Procedimiento Ordinario 705/2012

Demandante: AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

D./Dña. Juliana, D./Dña. Marí Luz y D./Dña. Fátima

PROCURADOR D./Dña. LUCIA CARAZO GALLO

DRAGADOS, S.A.

PROCURADOR D./Dña. IÑIGO MARIA MUÑOZ DURAN

Demandado: Jurado Territorial de Expropiación Forzosa

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

PONENTE ILMO. SR. D. JOSE LUIS QUESADA VAREA

SENTENCIA Nº 554/2015

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D. JOSE LUIS QUESADA VAREA

D. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

En Madrid a cinco de mayo de dos mil quince.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo núm. 705/2012, al que se han acumulado los recursos 938/2012 y 991/2012, interpuestos por Dª. Marí Luz, Dª. Fátima y Dª. Juliana, representadas por la Procuradora Dª. Lucía Carazo Gallo, la LETRADA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID, en la representación que ostenta legalmente, y DRAGADOS, S.A., representada por el Procurador D. Íñigo Muñoz Durán, contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid de fecha 24 de mayo de 2012, expediente CP NUM000, que fijó el justiprecio de la finca nº NUM001 del proyecto «Plan Parcial A.P.R. 06.02 Paseo de la Dirección»; siendo demandado el Letrado de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, la Procuradora Dª. Lucía Carazo Gallo, en representación de Dª. Marí Luz, Dª. Fátima y Dª. Juliana, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia con estos pronunciamientos:

  1. ) Se declare como importe del justiprecio por el suelo de la vivienda el de 43.745.35 euros.

  2. ) Se declare que el Ayuntamiento de Madrid debe asumir, como responsable de la declaración de ruina del inmueble, el coste del derribo del edificio donde estaba ubicada la vivienda, sito en la PLAZA000 nº NUM002 de Madrid.

    1. ) Se declare la improcedencia del cobro a mi mandante, del impuesto de bienes inmuebles de la vivienda, realizado por el Ayuntamiento de Madrid, con devolución de las cantidades pagadas desde la fecha del Decreto de desalojo de la vivienda.

  3. ) Se declare como derecho de mi mandante el del realojo, al que tiene derecho conforme se establece en el artículo 3.3.3 del Convenio Urbanístico suscrito entre el Ayuntamiento de Madrid y el concesionario Dragados Sociedad Anónima, para la gestión, desarrollo y ejecución por el Sistema de Expropiación de la Unidad de Ejecución del Plan Parcial de Reforma Interior 06.02 Tetuán "Paseo de la Dirección".

  4. ) Se declare el derecho de mi mandante al cobro de los intereses de las cantidades determinadas como justiprecio a los que se refieren los artículos 52, 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa .

SEGUNDO

La Letrada del Ayuntamiento de Madrid formuló asimismo la demanda mediante la exposición de los hechos y fundamentos jurídicos que consideró oportuno, tras lo cual solicitó el dictado de sentencia «por la que estimando el recurso, anule el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de 24 DE MAYO DE 2012 por el que determinó como justiprecio de la finca expropiada el importe total de

26.698,87 Euros, incluido el 5% de afección, y determine como justiprecio de la finca NUM001 del Proyecto de Expropiación del APR 06.02 "Paseo de la Dirección", el propuesto en la Hoja de Aprecio de la Administración municipal expropiante, por el que determinó la cantidad de 21.815,50 Euros, incluido el 5% de afección».

TERCERO

El Procurador D. Íñigo Muñoz Durán, en representación de DRAGADOS, S.A., expuso los hechos y fundamentos de Derecho que consideró conveniente y solicitó se dicte sentencia «por la que se acuerde estimar el presente recurso Contencioso-Administrativo y, en consecuencia, declarando contraria a derecho la resolución recurrida, por razón del grave error incurrido en relación con la normativa aplicable, rechazando, en consecuencia, los criterios de valoración adoptados por el Jurado Territorial de Expropiación de Madrid, así como el importe del justiprecio que el mismo establece en la Resolución recurrida, con anulación de la misma, declarando adecuados a derecho los criterios de valoración utilizados por la administración expropiante en el Proyecto de Expropiación por tasación conjunta del APR 06.02 "Paseo de la Dirección" y plenamente ajustados a las normas los cálculos y la Hoja de Aprecio realizados para fijar el Justiprecio de dicha finca en la cantidad de 21.815,50 euros».

CUARTO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda solicitando la desestimación del recurso.

QUINTO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.

SEXTO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito.

SÉPTIMO

Se señaló para votación y fallo el 8 de abril de 2015, en que tuvo lugar.

OCTAVO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales esenciales.

Es ponente el Magistrado D. JOSE LUIS QUESADA VAREA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Madrid, como Administración expropiante, DRAGADOS, S.A., entidad concesionaria de la gestión, desarrollo y ejecución del plan urbanístico que ocasiona la expropiación, y los particulares expropiados, interponen los correspondientes recursos contencioso-administrativos contra el acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid que fijó el justiprecio de la finca nº NUM001 del proyecto «Plan Parcial A.P.R. 06.02 Paseo de la Dirección».

El Jurado determinó como justiprecio de los bienes y derechos expropiados el importe total de 26.698,67 euros, de los que 25.427,30 corresponden al valor de los 23,93 metros cuadrados expropiados, a razón de

1.062,57 #/m2 que calculó sobre una edificabilidad del área de 1,2228 m2/m2. El valor lo obtuvo por el método residual dinámico en la fórmula contenida en el artículo 39 de la Orden ECO 805/2003. La resolución recurrida estimó aplicable la Ley 6/1998, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria 3ª , apartado 2, de la Ley 8/2007, vigente al momento al que ha de ir referida la valoración.

DRAGADOS y el Ayuntamiento fundamentan la demanda en la indebida aplicación del régimen de la disposición transitoria citada, pues su remisión a la normativa de la Ley 6/1998 está limitada a las valoraciones de suelos urbanizables incluidos en ámbitos delimitados, lo que no es el caso al tratarse de suelo urbano y no estar inmerso en un ámbito delimitado. Por tanto, propugnan el empleo del método de valoración residual estático conforme prescribe el art. 23 de la Ley 8/2007 . Ambos defienden la tasación que contiene la hoja de aprecio del Ayuntamiento, y se encuentran disconformes con el aprovechamiento del suelo y los costes de urbanización sobre los que opera el Jurado.

Los expropiados, en la demanda, se encuentran disconformes con la aplicación de la Ley 6/1998, y también consideran que debe aplicar la Ley 8/2007 y las Ordenanzas Municipales de la Edificación de Madrid de 1951, utilizando el método residual estático. Discrepan del Jurado, así pues, en el método utilizado en la valoración, y el aprovechamiento considerado y otros factores empleados en el cálculo. Por otra parte solicitan el reembolso de los gastos de derribo del edificio, los importes del impuesto sobre bienes inmuebles desde el año 2004, y la indemnización por mudanza. Finalizan pidiendo a la Sala la declaración del derecho al realojo.

SEGUNDO

Con este breve resumen del contenido del acto recurrido y de los motivos impugnatorios que contra él se deducen, puede comprobarse que la cuestión debatida es, en lo sustancial, idéntica a la suscitada con ocasión del mismo proyecto expropiatorio en otros recursos de los que ha conocido esta Sección y resuelto en sentido estimatorio para el Ayuntamiento, como por ejemplo el recurso núm. 1040/2010.

No concurre ningún obstáculo para extender a este caso los fundamentos jurídicos de tales precedentes, que reflejan con claridad el criterio de la Sala y que, por tanto, deben reproducirse en la presente en su integridad:

Conviene a efectos expositivos, antes de hacer referencia a la fundamentación de los recurrentes, y para facilitar y clarificar su examen, efectuar una serie de observaciones previas, pero con ellas, al mismo tiempo, estaremos dando respuesta a algunos de los motivos de oposición aducidos frente a la tesis propugnada por los actores.

En primer lugar, y ante todo, porque determina el método de valoración aplicable, que como el expediente expropiatorio fue tramitado por el procedimiento de tasación conjunta, la fecha de inicio del expediente es el de la de exposición al público del proyecto de expropiación, lo que tuvo lugar mediante la publicación en el BOCM de 18 de julio de 2008. Así resulta del artículo art. 21.2.b) del Texto Refundido de la Ley del Suelo (Real Decreto Legislativo 2/2008) y con anterioridad, del artículo 136 del Reglamento de Gestión Urbanística (vid. sentencia del Tribunal Supremo de 02/10/2012, recurso de casación 4043/2010 y las que en ella se citan).

Por el contrario, no son relevantes ni la fecha de aprobación definitiva del Plan Parcial de Reforma Interior que legitima la expropiación (28 de...

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